SAP Madrid 558/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteAMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
ECLIES:APM:2017:14972
Número de Recurso547/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución558/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0026133

Recurso de Apelación 547/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 177/2016

APELANTE: RECUPERACIONES NIETO SL

PROCURADOR D./Dña. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

APELADO: C.P. RESIDENCIAL DIRECCION000 IV FASE AVENIDA000 NUM000 - NUM001 - NUM002 Y CALLE000 NUM003 - NUM004 - NUM005

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. AMALIA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

SENTENCIA Nº 558/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

Dña. AMALIA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 177/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid a instancia de RECUPERACIONES NIETO SL apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA y defendido por Letrado, contra C.P. RESIDENCIAL DIRECCION000 IV FASE AVENIDA000 NUM000 - NUM001 - NUM002 Y CALLE000 NUM003 - NUM004 - NUM005 apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./ Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/03/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/03/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 IV FASE, AVENIDA000 NUM000 - NUM001 - NUM002 y CALLE000 NUM003 - NUM004 y NUM005 --Madrid-- (con representación técnica de DOÑA RAQUEL NIETO BOLAÑO); frente a RECUPERACIONES NIETO, S.L. (actuando por medio de DON ISIDRO ORQUÍN CEDENILLA), y en su virtud:

PRIMERO

Condeno a la parte demandada a las siguientes obligaciones de hacer: (i) la retirada de la chimenea colocada en sustitución de la preexistente, debiendo reinstalarse una similar a la que existía, de 300 milímetros de diámetro y chapa galvanizada; (ii) la reposición del patio en que se ha colocado el dado o zócalo, a su primitivo estado, con reparación del forjado afectado por la instalación de la nueva chimenea y devolución del forjado y el solado a su estado previo; (iii) la retirada de las canalizaciones de aparatos de climatización que se instalaron y corrían desde el local de la demandada por la fachada del patio, hasta llegar a la cubierta del edificio; y (iv) la retirada de las rejillas de ventilación colocadas en el muro de cerramiento que linda con el paso de carruajes, reparando el mismo y devolviéndole a su estado previo.

SEGUNDO

Condeno a la mercantil demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de noviembre de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de diciembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. RAQUEL NIETO BOLAÑO, en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 IV FASE, AVENIDA000 Nº NUM000 - NUM001 - NUM002 Y CALLE000 Nº NUM003 - NUM004 Y NUM005 DE MADRID, interpone demanda contra RECUPERACIONES NIETO SL, en la que solicita que se dicte sentencia en la que se declare que por la propiedad del local nº 8 del edificio se han alterado los elementos comunes y configuración exterior del inmueble consistentes en:

1.- Instalar una chimenea de acero inoxidable de 510 mm. de diámetro adosada a la fachada del patio. 2.-Romper el forjado del patio. 3.- Instalar en la base inferior de la chimenea en el encuentro de la misma con el forjado del patio, un zócalo de obra a modo de dado de hormigón, de considerables dimensiones. 4.- Instalar unas canalizaciones de aparatos de climatización que salen de hueco que ha abierto en el forjado del patio del edificio y discurren a lo largo de toda la fachada del edificio hasta la cubierta del mismo y 6.- Romper el muro de cerramiento que separa su local y el paso de carruajes, abriendo dos grandes rejillas en el muro, detrás de las que ha instalado unos equipos de climatización que necesitan intercambiar temperatura con el aire exterior. Se condene a la demandada a: 1.- Retirar la chimenea de acero inoxidable instalada, colocando en su lugar otra de las mismas dimensiones y características que la que tenía originariamente el edificio, esto es, de 300 mm. de diámetro y de chapa galvanizada. 2.- Reconstruir la parte del forjado del patio que ha sido derruido para la instalación de dicha chimenea, reponiéndolo a su estado originario. 3.- Retirar el zócalo de obra a modo de dado de hormigón instalado en la base de la chimenea con el forjado del patio, reponiéndolo a su estado originario. 4.- Retirar las canalizaciones de aparatos de climatización que salen del hueco que ha abierto en el forjado del patio del edificio y discurren a lo largo de toda la fachada del edificio hasta la cubierta del mismo.

5.- Reconstruir el muro de cerramiento que separa su local y el paso de carruajes que ha sido roto, retirando las rejillas de ventilación instaladas en el mismo y reponiéndolo a su estado originario.

Se afirma en la demanda que dichas obras se han realizado sin la preceptiva autorización de la comunidad de propietarios, incluso contraviniendo las reiteradas comunicaciones y requerimientos de paralización de las mismas, por lo que se solicita su reposición a su estado originario.

En fecha 28 de marzo de 2017 se dictó sentencia por el Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid, en la que se estima la demanda y se imponen las costas procesales a la demandada. Se tiene por acreditado la realización de las obras que se denuncian en la demanda, contraviniendo la prohibición expresa de la comunidad de propietarios, con lo que se ha vulnerado lo dispuesto en el art. 7 de la LPH, al haberse ejecutado sin la debida autorización de la comunidad de propietarios, necesaria para realizar las modificaciones en elementos comunes.

SEGUNDO

Por el Procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA, en representación de RECUPERACIONES NIETO SL se interpone recurso de apelación. Como primer motivo del recurso se insiste en la falta de litisconsorcio necesario que ya se alegó en la contestación a la demanda, con base en que el local está arrendado a Grupo Zena Pizza, franquiciada de la marca Domino's Pizza. Que dicha empresa fue quien realizó las obras en el local y es quien tiene la posesión y la única que podría hacer los trabajos necesarios para el cumplimiento de la sentencia. Cuestión ésta ya resuelta en la Audiencia Previa, sin que la recurrente manifestara su decisión de recurrir, al no haberse agotado los recursos previos necesarios para su admisión, no puede reproducirse en apelación ( art. 455-1 LEC ).

Sobre las canalizaciones de ventilación, se indica en el recurso que ha manifestado durante el procedimiento su disposición a retirarlas y que si no lo ha realizado ha sido por la oposición de la Comunidad de Propietarios, motivo por el que entiende que se ha producido la desaparición de esa pretensión de la demanda por ejecución. No procede dicho motivo de apelación, por cuanto de la propia manifestación de la recurrente queda acreditado que las canalizaciones no se han retirado, por lo que la pretensión de la comunidad sigue vigente. Además, se pretende acreditar la oposición a la retirada por ésta con el documento nº 6 de la demanda, comunicación de fecha 20 de noviembre de 2014, remitida por la recurrente a la Comunidad de Propietarios y en la que se recogen esas manifestaciones, negadas por los testigos que han...

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