AAP Barcelona 230/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2017:8734A
Número de Recurso66/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución230/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168219647

Recurso de apelación 66/2017 -E

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 1080/2016

AUTO Nº 230/2017

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

Carles Vila i Cruells

Barcelona, doce de diciembre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de febrero de 2017 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 1080/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJudith Moscatel Vivet, en nombre y representación de ESTRELLA RECEIVABLES LTD. contra Auto de fecha 7 de diciembre de 2016 .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Inadmito a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Judith Moscatel Vivet, en nombre y representación de ESTRELLA RECEIVABLES LTD., contra Francisca sobre Monitorio; y acuerdo el archivo de las actuaciones."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Dª Asuncion Claret Castany.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de noviembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de ESTRELLA RECEIVABLES LTD se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 7 de diciembre de 2016 por el Juzgado de Primera instancia nº 56 de Barcelona en juicio monitorio 1080/2016.

La mencionada resolución no admitió a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio presentada por la apelante contra Dª. Francisca en reclamación de la suma de 3.027,75 € al considerar que la documentación presentada no reúne los requisitos del art. 812 de la LEC ; en concreto, porque se dice que no se acompaña documento en el que se especifiquen las disposiciones efectuadas con la tarjeta de crédito que motivan la reclamación.

La recurrente sostiene la admisibilidad de su petición inicial de procedimiento monitorio al acompañarse documentación suficiente.

SEGUNDO

Como documento nº 7 de la petición inicial (folios 75 a 105) se acompañó extracto de los movimientos de la tarjeta de crédito de autos donde se reflejan los cargos realizados con arreglo a la tarjeta de crédito.

En cualquier caso, como señala en idéntico supuesto el AAP, Civil sección 8 del 23 de febrero de 2017 (ROJ: AAP M 793/2017 - ECLI:ES:APM:2017:793A): "... los documentos presentados -contrato de tarjeta de crédito, certificación unilateral de la deuda y extracto de movimientos- son de los soportes que se utilizan habitualmente para documentar créditos y deudas en relaciones de la clase que nos ocupa, como así se colige del art. 812.1.2º LEC y de la doctrina de esta Audiencia (Secciones Octava, auto de 23 de julio de 2012 y uno de marzo de dos mil dieciséis ; Novena, auto de 26 de octubre de 2012 ; Undécima, auto de 3 de febrero de 2012 ; Duodécima, auto de 26 de abril de 2012 ; Decimotercera, auto de 14 de septiembre de 2012 ; Decimocuarta, auto de 29 de junio de 2012 ; y Vigesimoquinta auto de 18 de octubre de 2011 ), y por tanto, suficientes para la admisión, en términos del art. 815.1 LEC ".

En el mismo sentido el AAP de Barcelona, Civil sección 16 del 23 de enero de 2017 (ROJ: AAP B 474/2017

- ECLI:ES:APB:2017:474A): "Pues bien, un examen de la petición inicial formulada por "Estrella Receivables...

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