STSJ Cantabria 883/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2017:413
Número de Recurso672/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución883/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000883/2017

En Santander, a 11 de diciembre del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ramón, siendo demandados Corporación de Radio y Televisión S.A., sobre Prc. Ordinario, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de mayo de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Jose Ramón, ha venido prestando servicios a jornada completa para CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. (CRTVE) con antigüedad de 15 de julio de 1985, categoría de Grupo II Nivel C3 y salario de 133,77 brutos diarios, incluida la parte proporcional de pagas extras.

    A la relación laboral le es de aplicación el convenio colectivo de empresa.

  2. - El 8 de mayo de 2015 el actor y la demandada suscribieron un Pacto de Trabajo para la cobertura informativa de las Elecciones Municipales y Autonómicas de ese año, con las siguientes cláusulas:

    "Primera: El presente acuerdo afecta al personal de CRTVE que ocupará los puestos descritos en los Anexos que se acompañan, por el tiempo que dure esta cobertura informativa, con inicio el día 8 de mayo de 2015 a las 00:00 horas, hasta el día 24 de mayo del mismo año, ambos inclusive, y la posible prolongación de jornada en la noche del día de la votación, así como los eventuales desplazamientos imprescindibles para iniciar y terminar las cobertura informativa, aplicándose estas condiciones exclusivamente a los días efectivamente trabajados durante dicho período.

    A estos efectos, se contemplan dos grupos de personas:

    1. Los que prestan sus servicios desde el día 8 de mayo a las 00:00 horas hasta el día 23 del mismo mes, ambos inclusive.

    2. Los que prestan sus servicios el día 24 de mayo de 2015 Segunda: Este acuerdo en ningún caso supone renuncia de los posibles derechos adquiridos, si bien comporta una novación temporal de las condiciones de trabajo que expresamente se recogen en este acuerdo.

Tercera

La percepción de las cantidades aquí pactadas compensa el desempeño efectivo del puesto de trabajo que haya de ocupar cada trabajador en la citada cobertura. No están incluidos los gastos detallados en el art. 71 del vigente Convenio de RTVE, referidos a la "Compensación de gastos por comisión de servicio o desplazamiento".

Las bajas por enfermedad común o de cualquier otra naturaleza, interrumpirán el derecho del interesado a la percepción del complemento salarial convenido por el presente pacto, percibiendo a continuación, y durante la duración del evento, las retribuciones que tuviere reconocidas en el Convenio Colectivo.

Cualquier trabajador afectado por un accidente laboral ocurrido ejerciendo sus funciones durante la producción y retransmisión de este evento, continuará percibiendo las cantidades correspondientes a la programación que tuvieran prevista, y con el límite máximo de la totalidad del periodo del pacto.

Cuarta

Por ello, el equipo de trabajo se compromete a la realización dé los planes de trabajo fijados por la Dirección, en los tiempos previstos, sin merma de los objetivos que se prevén para la cobertura informativa, salvo en casos de fuerza mayor que lo impidan.

Quinta

Queda constancia expresa de que los citados planes de trabajo estarán confeccionados de manera que la producción de los mismos no se verá encarecida, con exigencia del máximo esfuerzo diario de los trabajadores de una manera especialmente peculiar. Los trabajadores comprenden la necesidad de conseguir este máximo rendimiento y se comprometen a cumplirlo, incluso conjugando posibles desajustes que puedan producirse en clara voluntad de compromiso con respecto a su trabajo específico.

Los trabajadores sujetos a este pacto e incluidos en el apartado a) de la condición general primera, tienen garantizada la percepción de 500 euros (se incluyen tanto las prestaciones del punto a como las del b), aún en el supuesto de que, por aplicación de las cuantías expresadas en la condición general séptima a los días efectivamente trabajados, correspondiese percibir una cantidad inferior. En cualquier caso, la percepción del mínimo garantizado en el presente párrafo incluye el trabajo en dos festivos.

Sexta

Durante los días de aplicación de este acuerdo, la retribución pactada en el mismo será incompatible, solamente los días de participación en el evento, con la percepción correspondiente de las Horas Extraordinarias, Complemento de Disponibilidad, Complementos de Programas, Complemento de Turnicidad, Complemento de jornada fin de semana, Nocturnidad, Complemento de festivos, Complemento DSNG, Complemento GG.OO., RTVE a la carta y Digitalización, Guardia y Gratificación Absorbible.

Respecto a los trabajadores que participen en este evento y ostenten puesto de Mando Orgánico o Especial Responsabilidad, percibirán la diferencia éntrela retribución pactada y la parte proporcional de su complemento de mando en los días de aplicación del Pacto de Trabajo.

En lo relativo al Complemento de Unidad Informativa, se practicará la incompatibilidad respecto al complemento de disponibilidad.

Séptima

C0NTRAPRESTACIONES -a) El personal afectado por este Pacto, integrado en los Anexos, será compensado con la cantidad de 12.35 €/ día, por cada uno de los días en que participe en el evento. En aquellas jornadas en las que se realicen horarios inferiores a 7 horas y media y la jornada sea partida con pausa para comida superior a 1 hora y media, el importe compensatorio será el de la jornada superior a 7 horas y media.

  1. Así mismo, los integrantes del equipo afectados por el pacto percibirán la cantidad de 75.05 €/día (12.35 +

    62.70) por cada uno de los días en que realice jornadas, por encima de siete horas y media, hasta 10 horas. Si ta jornada fuera de más de 10 horas, percibirá la cantidad de 112.1 €/día (12.35 + 99.75). Se garantiza el módulo de

    75.05 euros para aquellos trabajadores que realicen su jornada en sábado, domingo o festivo, aunque su jornada laboral no exceda de 7 horas y media.

  2. Para el día de la jornada electoral (24 de mayo de 2015), se fija un módulo de 112,10 euros para una jornada de 10 horas de trabajo efectivo. A partir de la décima hora se considerará hora extraordinaria festiva. Esta disposición afectará al personal incluido en los apartados a) y b) de la condición general primera. En

    consecuencia, el trabajo de este día no generará derecho a día libre ni percibo de módulo para los trabajadores integrados en el apartado b) de la citada condición general primera.

    Los importes calculados por número de horas se incrementarán en la cantidad de 380 euros, de forma lineal, para los trabajadores que realicen el seguimiento de los candidatos (caravaneros) por tener previstos excesos de jornada superiores.

    En todo caso las compensaciones acordadas en el presente pacto no podrán ser inferiores a las que pudiera corresponderle en aplicación de la normativa del convenio colectivo, o que viniera percibiendo el trabajador o trabajadora a la fecha del presente pacto.

    Las contraprestaciones aquí pactadas serán de aplicación al cien por cien a todos los trabajadores que participen en el Pacto, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

Octava

Las cantidades que resulten para cada trabajador serán retribuidas mediante gratificación, por una sola vez, en calidad de complemento salarial no consolidable, y en función de los horarios recogidos en el sistema de gestión de tiempos. Esta compensación se hará efectiva, previsiblemente, en la nómina del mes de julio de 2015.

Novena

Los trabajadores integrantes de este Pacto tendrán derecho a los siguientes días de descanso:

- 1 día de descanso los que trabajen hasta 7 días.

- 2 días de descanso los que trabajen entre 8 y 14 días.

- 3 días de descanso los que trabajen más de 14 días.

Las personas afectadas por este pacto que pertenezcan a centros de trabajo ubicados en comunidades donde coincida algún festivo distinto a sábado o domingo, durante el periodo de afectación del presente pacto, incrementarán el número de días de descanso en un número equivalente a estos festivos.

Dichos días de descanso se disfrutarán una vez concluida esta cobertura informativa, conjugando los intereses del trabajador con las necesidades del servicio.

Décima

En el caso de la jornada electoral, los trabajadores designados para su cobertura deberán ser avisados antes del día 20 de mayo. El aviso de participación y su posterior anulación entre los días 21 y 23 de mayo, tendrá una compensación cuyo importe coincide con el del complemento de festivo.

En los planes de trabajo se procurará respetar los tiempos de descanso entre jornadas. Igualmente en los planes de trabajo se incluirá (cuando proceda), el periodo legal para votación que ¡corresponda a cada trabajador, en caso de no disponer de dicho periodo, se computará dicho periodo como jornada trabajada.

Undécima

El presente pacto afecta exclusivamente al personal contemplado en su ámbito de aplicación y que se especifica en los correspondientes Anexos al mismo. RTVE podrá ampliar el número de...

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