SAP Barcelona 633/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2017:12329
Número de Recurso185/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución633/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 185/2016

Procedimiento ordinario 549/2013

Juzgado de Primera Instancia nº 5 Vic

S E N T E N C I A Nº 633/2017

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

RAMÓN VIDAL CAROU

ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a 7 de diciembre de 2017

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio orinario, seguidos por el Juzgado 1ª instancia 5 Vic, a instancias de Lina representada por la Procuradora Elena leal Barriga, contra Heraclio representada por la Procuradora Beatriz de Miquel Balmes los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29-5-15 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra Roqueta en nombre representación de D. Lina, absuelvo a Heraclio de todos los pedimentos interesados en su contra.

Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Jorquera en nombre y representación de D. Heraclio : Declaro que Heraclio es propietario legítimo de los 18,76 metros cuadrados de terraza de la vivienda sita en AVENIDA000 NUM000 NUM001 de Manlleu con todas las consecuencias legales derivadas de la presente declaración. Con imposición de costas a la parte actora reconvenida Felisa Gómez Aceituno,

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16-11-17.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL CAMARA MARTINEZ, de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 29 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vic, en los autos de juicio ordinario nº 549/2013, desestimaba la demanda interpuesta por la representación procesal de Lina contra Heraclio por la que se solicitaba se declare la prioridad del título dominical de la actora frente a la posesión del demandado y su condición de propietario de la finca, cesando cualquier acto de posesión sobre la misma y reintegrando su posesión a la actora, procediendo al derribo del muro que separa ambas fincas y a la restitución de la porción de terraza a su estado natural pavimentando la zona divisoria en los términos contemplados en el informe pericial aportado

Por el contrario estima la acción declarativa de dominio del demandado reconvencional al considerar que ha quedado acreditado que el Sr. Heraclio es propietario legítimo de 16,68 metros cuadrados de terraza de la vivienda sita AVENIDA000 NUM002, NUM003 inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Vi, fincaregistral NUM004 de Manlleu, a tenor de: 1.El tiempo de lapso exigido por la legislación civil catalana ( 30 años) ; 2.Se ha identificado el objeto de la declaración, esto es, los 16, 68 m2 de terraza del inmueble, tal y como quedo recogido por Auto de aclaración de fecha 11 de junio de 2015 .

Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Dª Lina fundada en el error en la valoración de la prueba, en cuanto no se habría justificado la posesión a título de dueño exigida para la eficacia de la prescripción adquisitiva.

Evacuado el oportuno traslado, la representación de la demandada se opuso en los términos que figuran en su escrito al recurso formulado por la otra parte, interesando la confirmación de la decisión de instancia en los aspectos planteados de contrario.

SEGUNDO

Atendidos los términos de la sentencia de instancia y la posición procesal manifestada por las partes en sus escritos de apelación y oposición a este y considerado su contenido debemos mantener el criterio sentado en la instancia.

. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 11 de diciembre de 2003 efectuaba distinción entre la acción reivindicatoria y la declarativa de dominio en los siguientes términos: " ... basta recordar cosa tan elemental com és la diferent naturalesa jurídica de l'acció declarativa de domini i de l'acció reivindicatòria. No pot ser ni més nombrosa ni més unívoca la jurisprudència del TS que diferencia ambdues accions ensenyant que, així com l'acció declarativa de domini (que podria també anomenar-se de «constatació de la propietat») i que no requereix que el demandat posseeixi la cosa, busca obtenir una simple declaració de que l'agent és el propietari, amb el designi de silenciar a la part contrària, que, per la raó que sigui, qüestiona tal propietat o se la arroga, l'acció reivindicatòria persegueix la recuperació de l'efectiva possessió de tal cosa.

És cert que una i altra acció tenen en comú el reconeixement del dret de propietat d'un litigant, però la reivindicatòria va molt més enllà que l'acció merament declarativa, ja que no s'atura en l'obtenció del reconeixement dominical, sinó que, a més a més, pretén la recuperació de la finca.

De esta manera la materia controvertida es la relativa a la usucapión o no de los metros de la terraza que viene siendo usada por el demandado.

El art. 531.24 CCC, dice " Para usucapir la posesión debe ser en concepto de titular del derecho, pública, pacífica, e ininterrumpida, y no necesita título ni buena fe; 2.- La mera detentación no permite la usucapión"

  1. Se presume que la persona que adquiere por usucapión ha poseído el bien de forma continuada desde que adquirió la posesión. 4. La persona que adquiere por usucapión puede unir su posesión a la posesión para usucapir de sus causantes.

Para valorar su existencia debe atenderse a la realización de actos inequívocos, que revelen socialmente, de manera precisa e indudable, un comportamiento como propietario, es decir, que el poseedor se conduzca " como " titular "lo sea o no .

Entiende la actora hoy recurrente que esa posesión injusta la detenta el demandado, que el justo título viene probado por el documento señalado de nº 2 "escritura de obra nueva otorgada ante Notario" y que la identificación viene efectuada por la nota informativa.

En cuanto a que la actora figura como titular no es trascendente, pues la realidad registral puede no coincidir con la realidad extra registral. Tampoco, lo es la circunstancia de que se...

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