SAP Murcia 442/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2017:2500
Número de Recurso139/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución442/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00442/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION N. 2

MURCIA

- AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: ISV

Modelo: 213100

N.I.G.: 30022 41 2 2008 0101696

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000139 /2017

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Recurrente: Maximino

Procurador/a: D/Dª MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT

Abogado/a: D/Dª CONCEPCION FERRANDEZ CAMPILLO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres.:

Don Jaime Bardají García

Presidente

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Doña María Dolores Sánchez López

Magistradas

SENTENCIA 442/2017

En la Ciudad de Murcia, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Oral 442/12, por delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso con dos delitos de imprudencia grave con resultado de lesiones contra D. Maximino, como parte apelante, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Miguel Tovar Gelabert y defendido por la Letrada Sra. Concepción Fernández Campillo; como acusación particular D. Adolfo y D. Efrain representados ambos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ángela Muñoz Monreal y defendidos por el Letrado Sr. Fulgencio González López; como responsable civil directa "Axa Winterthur, S.A." representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Manuel Francisco Azorín García y defendida por el Letrado Sr. Juan Ignacio Ridao López, y el Consorcio de Compensación de Seguros defendido y representado por el Abogado del Estado, y en ambas instancias y en el ejercicio de la acción penal pública el Ministerio Fiscal.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Segunda el oportuno Rollo con el Nº 139/17, señalándose deliberación y fallo para el día 5 de diciembre de 2017, en que ha tenido lugar.

Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña María Dolores Sánchez López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 3 de Murcia dictó sentencia en fecha 12 de junio de 2017, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"ÚNICO: El día catorce de Marzo de 2008, Maximino, en compañía de Efrain y Adolfo -compañeros de trabajo de Maximino - se juntaron para celebrar el cumpleaños de Maximino, ingiriendo bebidas alcohólicas durante el día.

Sobre las 23:15 horas, Maximino, aún sabiendo que carecía de permiso para conducir vehículos a motor, se ofreció para llevar a Adolfo y a Efrain a sus respectivos domicilios, conduciendo el vehículo de su propiedad marca Ford, modelo Focus, con matrícula ....-ZNP, del que en el atestado que se levantó con ocasión de este siniestro se hizo constar que estaba asegurado hasta el día 11-III-2009 con la compañía aseguradora "AXA" (siendo el tomador de ese seguro Raúl ) según número de póliza NUM000 (si bien en esta sentencia ni se afirma ni se niega ese aseguramiento, que se considera que es objeto de discusión en cuanto a su existencia, pues las cifras que se han pagado en esta causa a Efrain y a Adolfo los han sido por parte del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y por controversia acerca de la existencia de ese aseguramiento).

Alrededor de las 23:30 horas del mismo día, y mientras que Maximino conducía el coche referido, en compañía de Adolfo y de Efrain, a la altura del punto kilométrico 49 de la carretera C-3213 (que va desde Jumilla, provincia de Murcia, a Pinoso, provincia de Alicante) con dirección a Jumilla (y en término municipal de Jumilla), y estando influenciado por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, tomó a velocidad excesiva una de las curvas que comprenden la citada vía, invadiendo el sentido contrario de la calzada al llegar al eje de la curva, continuando su trayectoria hasta salirse de la calzada por el margen izquierdo.

Durante su recorrido por el citado margen, el turismo realizó en el borde de la calzada diversas hendiduras con los bajos del vehículo, hasta que colisionó con la parte frontal de una arqueta de hormigón de un paso de aguas situado en el arcén de la vía, dando como resultado el que el mencionado vehículo realizara un primer vuelco de campana, ejecutando a continuación diversos vuelcos de tonel sobre la calzada, cruzando la vía de izquierda a derecha según el sentido de la marcha del vehículo, hasta quedar finalmente en su posición final en el carril derecho -que interceptó en su totalidad- al quedar cruzado oblicuamente respecto al eje de la calzada, sobre el techo.

A consecuencia de estos hechos, se personó en el lugar una unidad policial formada por los agentes de la Guardia Civil con números profesionales NUM001 y NUM002, que procedió a llamar a los servicios sanitarios para que atendieran a Adolfo y Efrain, que habían resultado heridos.

Dicha patrulla procedió a identificar al conductor del citado vehículo (es decir, a Maximino ), que al ser identificado presentaba síntomas de haber ingerido previamente bebidas alcohólicas, con lo que se procedió a realizarle las pruebas de detección alcohólica a través de Etilómetro Digital Drager AG Alcotest 7110, con número de serie ARJK-0100 -perfectamente calibrado y revisado-, arrojando Maximino una tasa de alcohol en aire espirado de 0'49 y 0'46 miligramos por litro de aire espirado, según los resultados de las dos pruebas que se practicaron a las 3:21 y 3:44 horas del día 15-III-2008, es decir, más de tres horas y media después de la hora del accidente, arrojando también una tasa en sangre de 0'89 gramos de alcohol por litro. Todo lo anterior,

unido a los síntomas que presentaba Maximino (tales como rostro congestionado, ojos brillantes y conjuntiva enrojecida hemorrágica, pupilas dilatadas, habla pastosa, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, repetición de frases y falta de conexión entre las mismas), indica que sus capacidades para la conducción del citado vehículo estaban mermadas.

A consecuencia del accidente, Adolfo y Efrain sufrieron lesiones. Concretamente, Adolfo sufrió fractura de extremidad distal del radio izquierdo y fractura de escafoides, así como policontusiones, lo que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa, con tratamiento médico y tratamiento rehabilitador, necesitando para su curación un total de 120 días, de los cuales uno de ellos estuvo hospitalizado y los 119 restantes estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una muñeca izquierda dolorosa, valorada en dos puntos.

Por estas lesiones, a Adolfo le ha sido abonado por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS un importe de 8.808'89 euros.

Por su parte, Efrain sufrió lesiones consistentes en fractura diafisaria bifocal de fémur izquierdo y neumonía extrahospitalaria, requiriendo para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, tratamiento quirúrgico y tratamiento rehabilitador, necesitando para su curación un total de 313 días, de los cuales veinte de ellos estuvo hospitalizado y los 293 restantes le fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas el acortamiento menor de tres centímetros de miembro inferior (valorado en 8 puntos), la limitación de flexión de cadera mayor a 90° (valorada en 2 puntos), la limitación a la abducción mayor a 30° (valorada en un punto), la limitación de la rotación exterior e interna (valorada en dos puntos), la persistencia de material de osteosíntesis (valorada en 4 puntos), así como dos cicatrices quirúrgicas de ocho y de dieciséis centímetros en muslo izquierdo (lo que le ocasiona un perjuicio estético moderado valorado en nueve puntos), provocándole dichas lesiones y secuelas la incapacidad total para realizar su trabajo habitual en la agricultura por no poder cargar con peso ni poder tolerar bipedestación prolongada, habiendo sido Efrain indemnizado en la cantidad de 81.760'56 euros por parte del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

Maximino es mayor de edad, por haber nacido en Cuenca (Ecuador) en fecha NUM003 -1981, siendo hijo de Edemiro y de Angelica, cuenta con NIE NUM004 y con pasaporte de la República del Ecuador con número NUM005 y ha sido ejecutoriamente condenado en varias ocasiones y, así, en primer lugar, en sentencia firme de fecha 23-V-2008 por un delito de conducción sin permiso cometido el 19-V-2008 y a la pena de veintisiete días de trabajos en beneficio de la comunidad, en segundo lugar, en sentencia firme de fecha 23-VII-2012 por un delito de conducción sin permiso u con permiso retirado cautelar o definitivamente, cometido el día 20-VII-2012, y a la pena de ocho meses de multa, que dejó cumplida en fecha 21-X-2013, en tercer lugar, en sentencia firme de fecha 14-VII-2012 por un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de los puntos al efecto, cometido el día 24-IV-2012 y a la pena de un mes y doce días de trabajos en beneficio de la comunidad, en cuarto lugar, en sentencia firme de fecha 26-II-2013 por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar cometido el día 23-V-2008 y a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de tres euros, que dejó cumplida el día 7-II-2014, en quinto lugar, en sentencia de fecha 17-IV-2013 (declarada firme finalmente en fecha 27-XI-2013) por un delito de tráfico de drogas en su modalidad de substancias que causan grave daños a la salid, cometido el día 5-I-2010 y a la pena de tres años de prisión y multa proporcional de 5.228'67 euros, en sexto lugar, en sentencia firme de fecha 24-IX-2013 por un delito de falsificación de documentos públicos, cometido el día 20-VII-2012 y a la pena de seis...

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