SAP Tarragona 432/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2017:1345
Número de Recurso659/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución432/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120148089100

Recurso de apelación 659/2016 -U

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarragona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1048/2014

Parte recurrente/Solicitante: Amador

Procurador/a: Maria Jesus Muñoz Perez

Abogado/a: JOAN ANDREU REVERTER GARRIGA

Parte recurrida: EOS SPAIN, SAPAGEC, S.L.

Procurador/a: Maria Jesus Muñoz Perez, Elena Medina Cuadros Abogado/a: EVA AGUILERA CHOUZA, JOAN ANDREU REVERTER GARRIGA SENTENCIA Nº 432/2017

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Daña. Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez

Tarragona, 5 de diciembre 2017.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 659/2016 frente a la sentencia de 26 enero 2016, dictada por Juzgado 1ª Instancia Nº 2 de Tarragona, en Procedimiento Ordinario nº 1048/2014, a instancia de NGC Banco S.A., posteriormente

sustituido por EOS SPAIN S.L., como demandante-apelado, y D. Amador, como demandado-apelante, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Estimar sustancialmente la demanda presentada por el Procurador D. Jordi Garrido Mata, en nombre y representación de la mercantil "NCG Banco, S.A", condenando a la mercantil "Sapagel S.L." y de forma subsidiaria respecto a éste a D. Amador a abonar a la actora 83.116,97 euros. Dicha cantidad devengará el interés moratorio pactado desde la reclamación judicial (procedimiento monitorio previo) pactado desde la reclamación judicial (procedimiento monitorio previo) sin perjuicio de los intereses procesales del art. 576 de la LEC . Se condena en costas a la parte demandada: a la mercantil "Sapagel S.L" de forma principal y a D. Amador de forma subsidiaria".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima sustancialmente la demanda de NGC Banco S.A., posteriormente sustituido por EOS SPAIN S.L., en reclamación de la suma adeudada por SAPAGEL S.L. y D. Amador, la primera como prestataria y el segundo como fiador del préstamo con garantía de una embarcación formalizado el 25 mayo 2006. El demandado apela.

SEGUNDO

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