SAP Tarragona 432/2017, 5 de Diciembre de 2017
Ponente | MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APT:2017:1345 |
Número de Recurso | 659/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 432/2017 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314842120148089100
Recurso de apelación 659/2016 -U
Materia: Juicio ordinario por cuantía
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarragona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1048/2014
Parte recurrente/Solicitante: Amador
Procurador/a: Maria Jesus Muñoz Perez
Abogado/a: JOAN ANDREU REVERTER GARRIGA
Parte recurrida: EOS SPAIN, SAPAGEC, S.L.
Procurador/a: Maria Jesus Muñoz Perez, Elena Medina Cuadros Abogado/a: EVA AGUILERA CHOUZA, JOAN ANDREU REVERTER GARRIGA SENTENCIA Nº 432/2017
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Daña. Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez
Tarragona, 5 de diciembre 2017.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 659/2016 frente a la sentencia de 26 enero 2016, dictada por Juzgado 1ª Instancia Nº 2 de Tarragona, en Procedimiento Ordinario nº 1048/2014, a instancia de NGC Banco S.A., posteriormente
sustituido por EOS SPAIN S.L., como demandante-apelado, y D. Amador, como demandado-apelante, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Estimar sustancialmente la demanda presentada por el Procurador D. Jordi Garrido Mata, en nombre y representación de la mercantil "NCG Banco, S.A", condenando a la mercantil "Sapagel S.L." y de forma subsidiaria respecto a éste a D. Amador a abonar a la actora 83.116,97 euros. Dicha cantidad devengará el interés moratorio pactado desde la reclamación judicial (procedimiento monitorio previo) pactado desde la reclamación judicial (procedimiento monitorio previo) sin perjuicio de los intereses procesales del art. 576 de la LEC . Se condena en costas a la parte demandada: a la mercantil "Sapagel S.L" de forma principal y a D. Amador de forma subsidiaria".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.
La sentencia estima sustancialmente la demanda de NGC Banco S.A., posteriormente sustituido por EOS SPAIN S.L., en reclamación de la suma adeudada por SAPAGEL S.L. y D. Amador, la primera como prestataria y el segundo como fiador del préstamo con garantía de una embarcación formalizado el 25 mayo 2006. El demandado apela.
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ATS, 9 de Septiembre de 2020
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