SAP Barcelona 650/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
ECLIES:APB:2017:11826
Número de Recurso370/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución650/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148115752

Recurso de apelación 370/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 530/2014

Parte recurrente/Solicitante: CATALUNYA BANC, S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Ignacio Fernández De Senespleda

Parte recurrida: Regina, Sagrario

Procurador/a: Francisco Toll Musteros

Abogado/a: Òscar Serrano Castells, Oscar Serrano Castells

SENTENCIA Nº 650/2017

Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Amelia MATEO MARCO y Dª Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 370/16, interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 de enero de 2016 en el procedimiento nº 530/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona en el que es recurrente CATALUNYA BANC, S.A. y apelada Sagrario y Regina y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " Que estimo íntegramente la demanda presentada a instanciade DOÑA Sagrario Y DON Carlos Francisco, representados por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Toll Musteros y asistidos por el Letrado Don Óscar Serrano Castells, contra la entidad " CATALUNYA BANC, S.A.", representada por el

Procurador de los Tribunales Don Ignacio López Chocarro, y assistida por el Letrado Don Ignasi Fernández de Senespleda y, en consecuencia, DECLARO el incumplimiento por la parte demandada de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información frente a la parte actora y concretamente sobre el producto contratado, suscaracterísticas, naturaleza y riesgos inherentes al mismo en la venta de los instrumentos objeto de la Demanda, esto es, 16 títulos de PPFF, adquiridos en fecha de 22 de septiembre de 2.011, por importe de16.000.-euros y 10 títulos de deuda subordinada de la 1ª emisión dela entidad, por importe de 6.010,10.- euros, que la actora adquirió en fecha de 15 de julio de 1992 . Y, en consecuencia, CONDENO a la entidad demandada, "CATALUNYA BANC, S.A.", a indemnizar a la parte actora, por los daños y perjuicios que ha sufrido la misma, en la cantidad de 13.460,25.- euros no restituidos _ cantidad que corresponde al diferencial entre la cantidad invertida menos la cantidad recuperada tras la venta al FGD de las acciones por las que elproducto fue canjeado-, más los intereses legales correspondientes desde la fecha en la que se materializaron los daños y perjuicios, que en este caso se concreta en la fecha del canje obligatorio que tuvo lugar el día 4 de julio de

2.013, por ser la fecha en la que se materializó el perjuicio patrimonial de la demandante, que además no ha sido discutido de contrario, que se debe fijar como dies a quo del devengo del interés legal, que desde esa fecha, hasta la fecha de la Sentencia, será el interés legal del dinero y desde la fecha de la Sentencia hasta la fecha del efectivo pago, el interés legal del dinero de dicha cantidad incrementado en dos puntos y las costas causades como consecuencia de la tramitación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Por don Carlos Francisco y doña Sagrario se formuló demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual frente a Catalunya Banc, S.A. derivada de una contratación de participaciones preferentes y una de obligaciones subordinadas.

Relataban los actores que siendo personas de edad avanzada, ambos carecen de conocimientos financieros y de experiencia en productos de inversión, habiendo tenido siempre un perfil conservador respecto a sus ahorros. Los actores son clientes de toda la vida de Caixa Catalunya. Un empleado de la oficina, a pesar de conocer su carácter conservador, les recomendó depositar su dinero en obligaciones subordinadas y, posteriormente, en participaciones preferentes tras vencer un depósito. Las participaciones preferentes se les recomendaron en septiembre de 2011 cuando ya se conocían los problemas de liquidez del producto. En esta comercialización la demandada actuó con dolo. Se les entregaron libretas de ambos productos, no recordando que se les hicieran test de idoneidad o de conveniencia. Tampoco se les facilitó ningún folleto informativo. Hubo una absoluta falta de información en cuanto a los riesgos del producto. Producido el canje forzoso de dichos productos por acciones de Catalunya Banc en julio de 2013, los actores aceptaron su venta al FGD, recuperando 5.325,11 euros de un nominal de 16.000 euros depositado en participaciones preferentes, y la cantidad de 3.224,74 euros de la suma depositada en obligaciones subordinadas. En la comercialización de dichos productos la demandada asumió una labor de asesoramiento, incumplimiento no obstante las obligaciones que le incumbían. Existe un nexo de causalidad entre la pérdida sufrida por los actores y la negligencia de la demandada. Tras analizar la naturaleza y características de las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes, y reiterar el incumplimiento de sus obligaciones por la demandada, así como la mala fe en su actuación, interesaba sentencia por la que se declare el incumplimiento de sus obligaciones legales por Catalunya Banc, solicitando la condena de la misma a pagar a los actores la suma de 13.460,25 euros, más intereses legales que correspondan y costas.

Frente a la demanda interpuesta se opuso a la misma Catalunya Banc negando los hechos afirmados por los actores, alegando que, en todo caso, la acción de indemnización debe conllevar la devolución de los rendimientos obtenidos por la actora, señalando que la misma sería la primera causante de los perjuicios que reclama, manteniendo que la relación entre las partes es la de un contrato de mandato. Señalaba que el canje fue un acto administrativo también impuesto a la demandada, habiendo sido la actora quien de forma voluntaria ha procedido a la venta de las acciones al FGD. Reiteraba la obligación de los actores de devolver los rendimientos obtenidos, señalando que la demandada cumplió en la comercialización de estos productos la normativa que la vinculaba, negando que el test de idoneidad sea preceptivo, y negando también la existencia de asesoramiento. Indicaba que la verdadera causa de la situación económica de la demandada

deriva de la crisis económica mundial, señalando por último que la actora actúa contra sus propios actos con la interposición de la presente demanda, suplicando sentencia absolutoria de las pretensiones de la demanda.

La Sentencia de instancia estimó la demanda íntegramente declarando el incumplimiento por la demandada de la obligación legal de información, condenando a la misma a pagar a los actores la suma de 13.460,25 euros, más intereses desde la fecha en que se materializó el canje obligatorio, con imposición de costas.

Frente a la Sentencia dictada se interpuso por la parte demandada recurso de apelación impugnando la totalidad el fallo de la sentencia, señalando la inexistencia de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la demandada, improcedencia de estimar la acción indemnizatoria, la procedencia de descontar los rendimientos obtenidos por la actora durante la vigencia de los productos, oponiéndose a los intereses legales desde la venta de las acciones al FGD y solicitando la no imposición de costas por existir dudas de derecho respecto a la nulidad y confirmación del contrato. Dicho recurso fue impugnado por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Análisis de las alegaciones realizadas en el recurso de apelación .

Impugna la apelante la totalidad del fallo de la sentencia de instancia que estimó la acción indemnizatoria ejercitada por los actores al entender que la demandada había incumplido las obligaciones que a la misma incumbían en la comercialización a los Sres. Carlos Francisco y Sagrario de las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes objeto de autos, señalando que no concurren los requisitos para estimar la acción, al no existir relación de causalidad entre la actuación de la demandada y los supuestos perjuicios que se reclaman, insistiendo en que ha sido la crisis económica la causante de los perjuicios sufridos por los actores en su inversión; del mismo modo cuestionaba la existencia y el importe de dichos perjuicios, indicando que, en su caso, debería descontarse de la suma reclamada los rendimientos percibidos por los actores durante la vigencia de las obligaciones subordinadas y de las participaciones preferentes, indicando que la actora actúa contra sus propios actos al ejercitar la acción indemnizatoria, siendo ella la principal causante de los perjuicios que ahora reclama, y cuestionando igualmente los intereses desde la venta de las acciones al FGD, interesando la no imposición de...

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