AAP Barcelona 152/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2017:8546A
Número de Recurso706/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución152/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120168002175

Recurso de apelación 706/2017 -2ª

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 242/2016

Parte recurrente/Solicitante: RESTAURANTE EL CERCLE BARCELONA, S.L.

Procurador/a: Araceli Garcia Gomez

Parte recurrida: Lucía

Procurador/a: Monica Gomariz Talarewitz

Cuestiones. Sumisión a arbitraje en acción de impugnación de acuerdos sociales. Condena en costas AUTO núm. 152/2017

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

DOÑA ELENA BOET SERRA

En Barcelona a uno de diciembre de dos mil diecisiete.

Parte apelante: RESTAURANTE EL CERCLE BARCELONA S.L.

-Letrado: Pau Nel-lo Padró

-Procurador: Araceli García Gómez

Parte apelada: Lucía

-Letrado: Sergio Gago Rodríguez

-Procurador: Mónica Gomáriz Talarewitz

Resolución recurrida: Auto

-Fecha: 4 de octubre de 2016

-Demandante: Lucía

-Demandada: RESTAURANTE EL CERCLE BARCELONA S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:

Declaro la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer de la demanda interpuesta por Doña Lucía contra RESTAURANTE EL CERCLE BARCELONA S.L., por haberse sometido las partes a arbitraje y, en consecuencia, se ordena el sobreseimiento del proceso, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora. Del recurso se dio traslado a la demandada, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el 26 de octubre de 2017.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos de la controversia.

  1. La demandante, accionista de la demandada RESTAURANTE EL CERCLE BARCELONA S.L., interpuso demanda solicitando que se declarara la nulidad de las juntas celebradas con carácter universal los días 30 de junio de 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, así como de todos los acuerdos adoptados en la Junta celebrada el 30 de octubre de 2015. De forma subsidiaria solicitó que se declarara la nulidad de los acuerdos adoptados en esta Junta de modificación de los artículos 7 y 19 de los Estatutos sociales, y de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2014.

  2. La demandada formuló declinatoria de jurisdicción por sumisión a arbitraje, conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 63 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con fundamento en la siguiente cláusula de arbitraje contenida en los Estatutos y que es del siguiente tenor literal:

    "ARBITRAJE.-Todas las cuestiones que surjan por la interpretación y aplicación de estos estatutos, en las relaciones entre la sociedad y los socios, y entre éstos por su condición de tales y en la medida que lo permitan las disposiciones vigentes, se someterán necesariamente al Arbitraje Institucional del Tribunal Arbitral de Barcelona de LŽAssociació Catalana dŽArbitratge encomendado al mismo la designación de árbitros y la administración del Arbitraje, de acuerdo con su reglamento".

  3. Opuesta la parte actora, el auto apelado estima la declinatoria y declara la falta de jurisdicción del Juzgado por haberse sometido las partes a arbitraje. Por tal motivo acuerda el sobreseimiento del proceso, sin imposición de las costas.

  4. Dicha resolución es recurrida por la sociedad demandada, que impugna el pronunciamiento relativo a las costas procesales, que entiende que...

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