AAP Barcelona 152/2017, 1 de Diciembre de 2017
Ponente | JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO |
ECLI | ES:APB:2017:8546A |
Número de Recurso | 706/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 152/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
N.I.G.: 0801947120168002175
Recurso de apelación 706/2017 -2ª
Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 242/2016
Parte recurrente/Solicitante: RESTAURANTE EL CERCLE BARCELONA, S.L.
Procurador/a: Araceli Garcia Gomez
Parte recurrida: Lucía
Procurador/a: Monica Gomariz Talarewitz
Cuestiones. Sumisión a arbitraje en acción de impugnación de acuerdos sociales. Condena en costas AUTO núm. 152/2017
Ilmos. Sres. Magistrados
DON JUAN F GARNICA MARTÍN
DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
DOÑA ELENA BOET SERRA
En Barcelona a uno de diciembre de dos mil diecisiete.
Parte apelante: RESTAURANTE EL CERCLE BARCELONA S.L.
-Letrado: Pau Nel-lo Padró
-Procurador: Araceli García Gómez
Parte apelada: Lucía
-Letrado: Sergio Gago Rodríguez
-Procurador: Mónica Gomáriz Talarewitz
Resolución recurrida: Auto
-Fecha: 4 de octubre de 2016
-Demandante: Lucía
-Demandada: RESTAURANTE EL CERCLE BARCELONA S.L.
La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:
Declaro la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer de la demanda interpuesta por Doña Lucía contra RESTAURANTE EL CERCLE BARCELONA S.L., por haberse sometido las partes a arbitraje y, en consecuencia, se ordena el sobreseimiento del proceso, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora. Del recurso se dio traslado a la demandada, que presentó escrito de oposición.
Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el 26 de octubre de 2017.
Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.
Términos de la controversia.
-
La demandante, accionista de la demandada RESTAURANTE EL CERCLE BARCELONA S.L., interpuso demanda solicitando que se declarara la nulidad de las juntas celebradas con carácter universal los días 30 de junio de 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, así como de todos los acuerdos adoptados en la Junta celebrada el 30 de octubre de 2015. De forma subsidiaria solicitó que se declarara la nulidad de los acuerdos adoptados en esta Junta de modificación de los artículos 7 y 19 de los Estatutos sociales, y de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2014.
-
La demandada formuló declinatoria de jurisdicción por sumisión a arbitraje, conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 63 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con fundamento en la siguiente cláusula de arbitraje contenida en los Estatutos y que es del siguiente tenor literal:
"ARBITRAJE.-Todas las cuestiones que surjan por la interpretación y aplicación de estos estatutos, en las relaciones entre la sociedad y los socios, y entre éstos por su condición de tales y en la medida que lo permitan las disposiciones vigentes, se someterán necesariamente al Arbitraje Institucional del Tribunal Arbitral de Barcelona de LAssociació Catalana dArbitratge encomendado al mismo la designación de árbitros y la administración del Arbitraje, de acuerdo con su reglamento".
-
Opuesta la parte actora, el auto apelado estima la declinatoria y declara la falta de jurisdicción del Juzgado por haberse sometido las partes a arbitraje. Por tal motivo acuerda el sobreseimiento del proceso, sin imposición de las costas.
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Dicha resolución es recurrida por la sociedad demandada, que impugna el pronunciamiento relativo a las costas procesales, que entiende que...
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