AAP Barcelona 218/2017, 1 de Diciembre de 2017
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2017:8728A |
Número de Recurso | 690/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 218/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0818442120118118437
Recurso de apelación 690/2017 -D
Materia: Ejecuciones hipotecarias
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí
Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 550/2011
Parte recurrente/Solicitante: Pedro Antonio, Socorro
Procurador/a: Noel Mas Baga Munne
Abogado/a:
Parte recurrida: BANKIA SAU
Procurador/a: Joaquin Maria Jañez Ramos
Abogado/a:
AUTO Nº 218/2017
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño
Jose Manuel Regadera Saenz
Carles Vila i Cruells
Barcelona, uno de diciembre de dos mil diecisiete
En fecha 6 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Ejecución hipotecaria 550/2011 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Noel Mas Baga Munne, en nombre y representación de Pedro Antonio, Socorro contra Auto de fecha 12 de abril de 2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Joaquin Maria Jañez Ramos, en nombre y representación de BANKIA SAU.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "No ha lugar a acceder a la suspensión solicitada por la parte ejecutada."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado D. Miguel Julian Collado Nuño.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30 de noviembre de 2017.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
El Auto dictado en fecha 12 de abril de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Rubí, Barcelona, en el proceso de Ejecución Hipotecaria nº 550/2011 instado por BANKIA SA contra Pedro Antonio y Socorro declaraba como inacreditadas las circunstancias exigidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 1/2013, denegando la suspensión del lanzamiento solicitada. Contra la indicada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Pedro Antonio y Socorro, al entender que la resolución de instancia había incurrido en error en la apreciación de la prueba, en concreto en la consideración de ser titulares los solicitantes de dos inmuebles en cuanto los mismos habrían adquirido uno solo dividido por el anterior propietario asi como en la apreciación de la documentación añadida a la petición efectuada y resuelta por auto de 1 de septiembre de 2015; incidiendo en la de vulnerabilidad, solicitando la revocación del auto expresado. Evacuado el oportuno traslado, la representación procesal de BANKIA SA se opuso en los términos que figuran en su escrito.
Atendiendo al contenido de las presentes actuaciones, debemos destacar como la excepcionalidad de la ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, manifiesta su objeto en la necesidad de adoptar medidas que, en diferentes formas, contribuyan a aliviar la situación de los deudores hipotecarios en atención a las circunstancias que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis económica y financiera, en las que numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones. Actualmente tanto los requisitos como efectos de dichas medidas han sido determinados por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social y por el Real Decreto Ley 5/2017, de 17 de marzo. Para ello se prevé el reforzamiento del marco de protección a los deudores que, a causa de tales circunstancias excepcionales, han visto alterada su situación económica o patrimonial y se han encontrado en una situación merecedora de protección.
Se establece asi la suspensión inmediata y por un plazo de siete años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. La suspensión de los lanzamientos afectará a las personas que se encuentren dentro de una situación de especial vulnerabilidad que se define en la propia Norma a través del cumplimiento de estos requisitos; asi: las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro con discapacidad o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se encuentre en...
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