STSJ Comunidad de Madrid 1077/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:12014
Número de Recurso846/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1077/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0024450

Recurso número: 846/17

Sentencia número: 1.077/17

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 846/17, formalizado por el Sr. Letrado D. EMILIO TESTA TORIBIO, en nombre y representación de D. Leopoldo contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 545/2015, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a RICOH SPAIN IT SERVICES S.L., GOBERTISAR 99 S.L., FIGUERAS ADVOCATS SLP y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre reconocimiento de DERECHO y reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. El demandante, DON Leopoldo, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de Aventia Iberia SL desde el 3 de febrero de 2003, con una categoría profesional de analista programador, incluido dentro del grupo profesional III, técnicos de oficina, con una jornada completa, contrato indefinido, y un salario pactado en el contrato según el Convenio Colectivo (folios 8 y siguientes).

  2. En el mes de agosto de 2012 el demandante percibió un salario de 3.945,95 euros con prorrata de pagas extra (folio 11).

  3. El 28 de noviembre de 2012 el demandante comunicó a Aventia Iberia SL se intención de disfrutar de un periodo de excedencia voluntaria por un periodo de 2 años, a iniciar a partir del día 21 de diciembre de 2012 (folio 12).

  4. El 7 de junio de 2013 el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona declaró el concurso de Gobertisar 99 SL, antes denominada Aventia Iberia SL, designando como administrador concursal a FIGUERAS ADVOCATS SLP (folios 88, y 117 y siguientes).

  5. El 8 de julio de 2013 el indicado Juzgado de lo Mercantil aprobó el plan de liquidación de esa sociedad (folios 124 y siguientes).

  6. Por auto de ese Juzgado de 26 de julio de 2013 se autorizó a la administración concursal a transmitir a Ricoh España SLU la unidad productiva de Gobertisar 99 SL. En dicha resolución, que obra a los folios 128 y siguientes, que se da por reproducida, se indicaba que el adquirente no quedaba subrogado ni responsable solidario en la parte de la cuantía de los salarios e indemnizaciones laborales pendientes de pago anteriores a la enajenación. El 31 de julio de 2013 se complementó el mencionado auto, permitiendo, entre otras cosas, a la adjudicataria la posibilidad de ceder el remate a terceros (folios 128 y siguientes).

  7. El 14 de agosto de 2013 Gobertisar 99 SL transmitió la unidad productiva a RICOH SPAIN IT SERVICES S.L., a cuyo favor cedió el remate Ricoh España SLU. La escritura de transmisión obra a los folios 138 y siguientes, que se dan por reproducidos. En la misma se indicó que la adquisición de la Unidad Productiva comportaba la subrogación por sucesión de empresa de un total de 275 trabajadores en las condiciones referidas en el auto de adjudicación, siendo tales trabajadores los que figuran en el anexo XIII, en el que no está el actor.

  8. El 28 de octubre de 2014 el demandante comunicó a RICOH su deseo de reincorporarse (folios 14 y 15).

  9. El 20 de enero de 2015 RICOH SPAIN IT SERVICES S.L. contestó al demandante por medio del documento obrante al folio 26 de los autos, que se da por reproducido, en el que se le indicaba que dicha sociedad era la adquirente de la unidad productiva autónoma de Aventia Iberia SL a la que el demandante se hallaba adscrito. En esa comunicación se indicaba también que en ese momento no existían vacantes de la misma o similar categoría profesional a la de la del demandante, por lo que la indicada sociedad desestimaba de forma temporal la petición del demandante de reincorporación a la empresa, indicando que en el supuesto de que en el futuro existiera una vacante adecuada en atención a su categoría profesional, se pondrían en contacto con él para ofrecérsela (folio 26).

  10. El 24 de febrero de 2015 el abogado del demandante remitió a RICOH SPAIN IT SERVICES S.L. la comunicación escrita obrante a los folios 32 y siguientes de los autos, que se da por reproducida, en la que se indicaba, entre otras cosas, que el demandante había comprobado que la sociedad demandada había venido ofertando una serie de vacantes de igual o similar categoría profesional a la que el actor desempeñó, sin que se le hubieran ofertado, por lo que se requería a la demandada para que ofertase al demandante la primera vacante que se produjese en la Comunidad de Madrid, señalando que en caso contrario se incurriría en un despido. Dicha comunicación fue entregada el 25 de febrero de 2015 (folios 30 y siguientes).

  11. RICOH SPAIN IT SERVICES S.L. dispone de vacantes de los puestos de analista funcional de banca, en Boadilla, y de Tester Engineer (SQA), en Alcobendas (no debatido).

  12. Una vacante de testing manager no existe en la sociedad demandada, sino en otra diferente (no debatido).

  13. Los conocimientos y experiencia mínima necesaria requerida por el cliente de la sociedad demandada en relación a la vacante de analista funcional de banca son los que obran a los folios 248 y 249, que se dan por reproducidos.

  14. Los conocimientos y experiencia mínima necesaria requerida por el cliente de la sociedad demandada en relación a la vacante de tester engineer (SQA) son los que obran a los folios 251 a 253, que se dan por reproducidos

  15. El 28 de abril de 2015 el demandante presentó papeleta de conciliación en materia de derecho al reingreso. El acto de conciliación se celebró sin avenencia el 20 de mayo de 2015. La demanda se interpuso ante el Juzgado decano el 22 de mayo de 2015 (folios 1 y 7).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Leopoldo contra RICOH SPAIN IT SERVICES S.L., GOBERTISAR 99 S.L., FIGUERAS ADVOCATS SLP y el Fondo de Garantía Salarial, absuelvo a éstos de las pretensiones de la indicada demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por RICOH SPAIN IT SERVICES S.L.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de julio de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15 de noviembre de 2017, señalándose el día 29 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso el trabajador contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, sobre ejercicio de acción de derecho preferente al reingreso en el puesto de trabajo, dirigida contra RICOH SPAIN IT SERVICES SL, GOBERTISAR 99 SL, FIGUERAS ADVOCATS SLP y FOGASA, tramitada al través del proceso ordinario, en la que solicitaba de la primera de las empresas citadas se le reintegrara en uno de los puestos de trabajo que ha ofertado en la Comunidad de Madrid con posterioridad al 24-2-15, y que se enumeran en el hecho séptimo de la demanda, y en caso contrario a que se le indemnice en 52.594,31 euros equivalente a la que tendría derecho si se hubiera producido un despido improcedente. Este pedimento inicial fue variado por la parte actora en el acto del juicio, dado que en ese acto, y como explica el Magistrado en el fundamento de derecho quinto, sin que se cuestione por el trabajador, no pretende ya su reingreso sino, directamente, la condena a una indemnización equivalente a la que se produciría de haber existido un despido.

SEGUNDO

El motivo inicial interesa la revisión de los hechos probados, con amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, por no haberse reflejado en ellos ninguna " valoració n" del intercambio de correos entre el recurrente y el Departamento de Recursos Humanos de la demandada RICOH SPAIN IT SERVICES SL, a partir del 28-10-14, en que comunicó su deseo de reincorporarse tras disfrutar de la excedencia voluntaria que le fue concedida por un periodo de 2 años, lo que, a su...

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