SAP Madrid 514/2017, 30 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS |
ECLI | ES:APM:2017:14987 |
Número de Recurso | 553/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 514/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0114459
Recurso de Apelación 553/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 675/2016
APELANTE: D./Dña. Juan Francisco
PROCURADOR D./Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ
APELADO: D./Dña. Blas y otros 3
PROCURADOR D./Dña. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN
D./Dña. Íñigo y UNIDAD EDITORIAL SA
PROCURADOR D./Dña. LUIS DE VILLANUEVA FERRER
MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ SANZ
SENTENCIA Nº 514/2017
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ SANZ
En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 675/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid a instancia de D. Juan Francisco apelante -demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ y defendido por Letrado y como apelados - demandados D. Blas, D. Victorio, D. Marco Antonio y Dña. Celsa, representados por el Procurador D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN y defendidos por Letrado UNIDAD EDITORIAL SA y D. Íñigo, representados por el Procurador D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER y defendidos por Letrado, con la intervención
del MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por
el mencionado Juzgado, de fecha 14 de febrero de 2017 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ SANZ
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14 de febrero de 2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que DESESTIMANDO la demanda promovida por el Procurador Sra. RODRÍGUEZ RUIZ en representación de D. Juan Francisco, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados Dª Celsa, D. Marco Antonio, D. Victorio
, y D. Blas, representados por el Procurador Sr. RUIS ESTEBAN y a D. Íñigo y la mercantil UNIDAD EDITORIAL S.A., representados por el Procurador Sr. DE VILLANUEVA FERRER de toda responsabilidad derivada de las presentes actuaciones, CONDENANDO a la parte demandante al abono de las costas procesales devengadas en la substanciación del procedimiento en esta instancia."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de octubre de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de noviembre de 2017
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Contra la sentencia de instancia que desestima, en el sentido que se recoge en el primero de los antecedentes de hecho consignados ut supra, la demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de tutela del derecho al honor origen del presente procedimiento, en base a determinadas consideraciones de las que se hará mención, por su relación con este trámite impugnativo, en el siguiente razonamiento jurídico, se interpone recurso de apelación por la parte actora, cuyo motivo es el que se va a pasar a analizar seguidamente, aceptándose por esta Sala los fundamentos de derecho asentados en aquella resolución judicial.
Invoca la parte apelante en esencia como motivo de su recurso lo dispuesto en el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El motivo debe desestimarse, y con él, íntegramente el recurso.
Aunque en el escrito impugnativo se acepte únicamente el fundamento de derecho primero de la resolución judicial recurrida más no así el resto de la misma y se suplique se estime la demanda rectora del presente procedimiento, lo cierto es que no se detiene a plantear alegación refutatoria alguna en orden a la falta de legitimación pasiva contemplada y admitida en el fundamento de derecho segundo de aquélla en relación a tres de los demandados, por lo que este Tribunal no puede entrar a dilucidar sobre un tema que la parte recurrente (verdadera domini litis ) ni...
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ATS, 23 de Enero de 2019
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