SAP A Coruña 524/2017, 30 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2017:2447 |
Número de Recurso | 801/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 524/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00524/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MP
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15036 43 2 2014 0000583
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000801 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000306 /2015
RECURRENTE: Franco
Procurador/a: MARTA MARIA MARTINEZ GALLEGO
Abogado/a: MARIA ELENA PITA PARADA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.
EN NO MBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Juicio Oral 306/2015 dimanante del Juzgado de lo Penal Número
1 de Ferrol por delito de quebrantamiento de condena seguido contra Franco ; siendo partes, como apelante Franco ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL; habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol en fecha 24 de noviembre de 2016 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:
Que debo condenar y condeno a Franco como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 12 MESES DE MULTA, a razón de 4 euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al abono de las costas causadas.
Contra dicha sentencia, por la Defensa de Franco se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal presentó el escrito de impugnación que obra en la causa.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:
Por sentencia de fecha 10/10/2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol firme en su fecha por ser de conformidad, Franco con DNI NUM000, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado como autor de un delito de lesiones leves sobre la mujer a la pena, entre otras, de 60 días de trabajos en beneficio dela comunidad.
En la tramitación de la Ejecutoria nº 393/2012 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol al acusado se le elaboró por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de A Coruña un plan individual de ejecución de la referida pena que consistía en realizar labores de mantenimiento y limpieza en la entidad ASFEDRO de Ferrol los martes y jueves de 10:00 12:00 horas a partir del día 2 de abril de 2013. Tras cumplir 47 de las jornadas estipuladas y cuando aún le restaban 13 días, el acusado dejó voluntariamente de comparecer sin informar ni a los Servicios penitenciarios ni al Juzgado de los motivos.
El apelante Franco, condenado en la instancia como autor de un delito de quebrantamiento de condena ( artículo 468.1 del Código Penal ), solicita en esta alzada la revocación de dicha sentencia y que se dicte otra por la que se le absuelva alegando error en la valoración de la prueba por vulneración del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 24 de la CE, e infracción por inaplicación de los artículos
20.5 y 21.1 y 6 del Código Penal .
El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa que se confirme la resolución recurrida.
Alega en primer lugar el apelante que no ha quedado acreditada la comisión de un delito de quebrantamiento de condena, ante esta ausencia probatoria y por aplicación de los artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 24 de la Constitución en relación con el principio in dubio pro reo la sentencia debería ser absolutoria.
Con relación a la valoración de la prueba, es criterio reiterado por la jurisprudencia, que la inmediación en la percepción de la actividad probatoria constituye un límite común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos las de carácter personal, y que del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se desprende una importante diferenciación en el ámbito de la valoración de la prueba, diferenciando lo que es percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de lo que es valoración racional, que puede ser realizada, tanto por el órgano enjuiciador, como por el del recurso, realizando éste función de control de racionalidad de la motivación expresada.
Conforme a reiterada jurisprudencia no se trata de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre, sino de comprobar la racionalidad de aquella y la regularidad de la prueba...
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