SAP A Coruña 523/2017, 30 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2017:2448 |
Número de Recurso | 800/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 523/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00523/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MP
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15036 43 2 2012 0005868
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000800 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000254 /2015
RECURRENTE: EL MINISTERIO FISCAL, Genaro
Procurador/a:, RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS
Abogado/a:, MARGARITA GRUEIRO GALEGO
RECURRIDO/A: Adoracion
Procurador/a: ANA BELEN SECO LAMAS
Abogado/a: MARINA ALVAREZ SANTOS
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Juicio Oral 254/2015 dimanante del Juzgado de lo Penal Número
1 de Ferrol por delito de lesiones por imprudencia grave y delito de omisión del deber de socorro seguido contra Genaro ; siendo partes, como apelante Genaro ; como adherido parcialmente el MINISTERIO FISCAL; y como apelada, Adoracion (por sucesión procesal Saturnino y Juan María ); habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol en fecha 28 de diciembre de 2016 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Genaro, como autor responsable de un delito de lesiones imprudentes del Art. 152.1.1 º y 2º del Código Penal, a la pena de 4 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 6 meses que comporta pérdida de la vigencia del permiso; y como autor de un delito de omisión del deber de socorro, previsto y penado en el artículo 195.3 del código penal, a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de dos tercios de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular en la misma proporción.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Genaro del delito de conducción temeraria por el que se formulaba acusación, declarando de oficio un tercio de las costas procesales.
Contra dicha sentencia, por la Defensa de Genaro se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito adhiriéndose en parte al recurso de apelación; la Acusación particular presentó el escrito de impugnación que obra en la causa.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:
"Sobre las 9:20 horas del día 27 de mayo de 2012 Genaro, mayor de edad con DNI NUM000, y sin antecedentes penales conducía el vehículo marca Citroën, modelo Saxo, matrícula ....-Y propiedad de Edemiro y asegurado en la entidad aseguradora MAPFRE con número de póliza NUM001 por la carretera de Castilla sentido Narón (término municipal y partido judicial de Ferrol) a una velocidad superior a la establecida para la vía por la que circulaba y las condiciones de la misma (llovía y la calzada estaba mojada) haciéndolo de manera absolutamente desatenta de forma que cuando se aproximaba al cruce con la calle Nueva de Caranza, unos 20,20 metros antes de dicha confluencia, se dio cuenta de que había una peatón, Adoracion, cruzando la vía de izquierda a derecha en sentido Narón, por lo que accionó el sistema de frenado pero no pudo evitar atropellarla sobre el paso de peatones arrojándola despedida a una distancia de unos 7 metros, tras lo cual siguió su marcha sin detenerse girando a la derecha por la calle Bertón.
A consecuencia del atropello, Adoracion sufrió lesiones consistentes en cefalohematoma parietooccipital derecho con herida incisa asociada, excoriaciones en piel de la cara, heridas en mejilla y párpado izquierdo, herida en codo izquierdo, fractura de 5º metacarpiano mano derecha, fractura de...
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