AAP Barcelona 338/2017, 30 de Noviembre de 2017
Ponente | MONTSERRAT SAL SAL |
ECLI | ES:APB:2017:8583A |
Número de Recurso | 762/2015 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 338/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION CATORCE
ROLLO 762/2015 (PROCEDIMIENTO ORDINARIO 499/2013)
Juzgado de primera instancia 4 de Manresa
A U T O Nº 338/2017
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
AGUSTIN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
D. RAMON VIDAL CAROU
Dª MONTSERRAT SAL SAL
En Barcelona, a 30 de noviembre de 2017
Por el procurador Sra. Ribera Sierra, en nombre y representacion de la mercantil MOSAICOS UBASART SL, se promueve INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES contra la sentencia de esta sala de fecha 28 de julio de 2017 cuyo FALLO es del siguiente tenor: "que debemos estimar y estimamos el recurso de apelacion interpuesto por ADITAN SOLUCIONES TECNICAS SL contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2015 del juzgado de primera instancia número 4 de Manresa dictada en el procedimiento del que dimana este rollo. DECLARAMOS LA NULIDAD de dicha sentencia y de todo lo actuado en la primera instancia desde el momento inmediatamente anterior al decreto de fecha 13 de marzo de 2014 dejando sin efecto la admision del escrito de contestacion a la reconvencion, teniendo por presentada tal contestacion a la demanda reconvencional en tiempo y forma que debera unirse formalmente a autos y de no obrar en los mismos requerir a la parte para que vuelva a presentarla. Y REPONEMOS el estado del presente proceso al que tenia inmediatamente antes de aquel momento debiendo seguirse el procedimiento por sus trámites... ".
VISTO siendo Ponente la Iltrma. Sra. Dª. MONTSERRAT SAL SAL Magistrada de esta Sección Catorce.
La instante formula el incidente con amparo en lo establecido en el art. 241 de la LOPJ y 228 de la LEC alegando la existencia de vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la
Constitución, en concreto, el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 24.1 de la Constitucion y que la infracción no ha podido ser denunciada antes de recaer la resolución que pone fin al proceso al producirse en la misma sentencia, que no es susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
Sostiene que nuestra sentencia parte de un error patente y palmario y es tener por notificada la Diligencia de Ordenación de 27 de noviembre de 2013 en una fecha en la cual no es cierto que fuera asi (29 de noviembre de 2013) dando mayor credibilidad a lo manifestado por la actora reconvenida( suponemos que quiere decir a la demandada reconviniente) que a lo manifestado por el Secretario judicial en uso de la fe publica que le viene atribuïda legalmente por el art. 145 de la LEC acompañando a tal efecto junto a su escrito una sèrie de documentos que no obraban en las actuaciones (certificado del Secretario judicial y del Servicio de notificaciones del Colegio de Procuradores asi como certificado de recepción de notificaciones).
El ATS 19 junio 2012 dispone: El artículo 241.1 Ley Orgánica Poder Judicial, en la vigente redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de veinticuatro de mayo, prevé con carácter excepcional el incidente de nulidad de actuaciones fundado en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo
53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. La mencionada excepcionalidad con que se configura el incidente de nulidad de actuaciones regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial pese a la ampliación de los motivos para fundar su solicitud, conlleva un riguroso examen de los presupuestos a los que el referido precepto condiciona su admisibilidad e impone la perfecta delimitación de su ámbito, en evitación de que se articule una vía de impugnación alternativa al margen de los recursos ordinarios que procedan, o que se habilite un nuevo cauce impugnatorio .
El incidente de nulidad de actuaciones debe limitarse pues a examinar la...
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