SAP Barcelona 807/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2017:12536
Número de Recurso1221/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución807/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148154304

Recurso de apelación 1221/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 692/2014

Parte recurrente/Solicitante: Carlos Daniel, Ana María, Anibal, Diana

Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons

Abogado/a: JOSE ARJONES PIDELASERRA

Parte recurrida: BANKINTER, S.A.

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: Joaquín González Roquette

SENTENCIA Nº 807/2017

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Ana Maria Ninot Martinez

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 5 de enero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 692/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Juan Alvaro Ferrer Pons, en nombre y representación de Carlos Daniel, Ana María, Anibal

, Diana contra la Sentencia de fecha 05/09/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de BANKINTER, S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

FALLO

Que desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Ferrer Pons en nombre y representación de

D. Carlos Daniel, de Dª Ana María, de D. Anibal y de Dª Diana, contra la entidad Bankinter S.A., absolviendo a la entidad demandada de cuantas peticiones se contienen en la demanda y debiendo cada parte asumir las costa causadas a su instancia.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ninot Martinez .

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29/11/2017.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la adecuada resolución de la controversia planteada, resulta necesario partir de los siguientes hechos, todos ellos debidamente acreditados:

1) D. Iván falleció el día 19 de octubre de 2008, habiendo otorgado testamento el día 14 de octubre de 2004 en el que instituía herederos universales, en cuanto a una mitad de la herencia, a Dña. Diana y su esposo D. Anibal, y en cuanto a la otra mitad a Dña. Ana María y su esposo D. Carlos Daniel, quienes aceptaron la herencia en escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2008.

2) En fecha 8 de noviembre de 2006, el Sr. Iván suscribió una orden de contratación del producto Bono Clip Selección de BANKINTER, por importe de 200.000 €, con fecha de vencimiento el día 6 de noviembre de 2009 y con fechas de ejercicio de cancelación anticipada el 8 de noviembre de 2007 y 6 de noviembre de 2008, en el que figuran como subyacentes las acciones de Banco de Santander, BBVA y Telefónica.

3) En el apartado " Amortización a Vencimiento ", el documento es del tenor literal siguiente:

Si el Precio Final en la Fecha de Vencimiento de todos y cada uno de los Subyacentes, es igual o superior a su Precio Inicial, y siempre que no se haya dado ninguno de los supuestos de cancelación anticipada, cada Bono Clip será amortizado en la Fecha de Vencimiento, recibiendo el Cliente el 133% del importe inversión.

En caso de que no se haya producido ningún supuesto de cancelación anticipada y cuando el Precio Final del Subyacente que peor comportamiento haya tenido sea inferior al 100% del Precio Inicial pero igual o superior al 70% del Precio Inicial, el Bono Clip será cancelado al 103%.

En caso de que no se haya producido ningún supuesto de cancelación anticipada y cuando el Precio Final del Subyacente que peor comportamiento haya tenido sea inferior al 70% del Precio Inicial, el Bono Clip será amortizado de acuerdo con la siguiente fórmula.

4) En el apartado de " Análisis de Escenarios ", suponiendo un Precio Inicial de 100% y una inversión de 100.000 €, se reflejan los distintos casos que se pueden dar, recogiendo en el apartado D) lo siguiente:

D) Suponiendo que no se hubiera producido ningún supuesto de cancelación anticipada y en la fecha de determinación del precio final, el Precio Final de al menos uno de los Subyacentes fuera inferior a su Precio Inicial pero fuera igual o estuviera por encima del 70% del Precio Inicial (por ejemplo 86%). El Inversor recibiría el 100%del Importe Inversión más un 3% adicional, es decir 103.000 €. Adicionalmente, a este importe habría que sumar el 3% (3.000 €) que recibió en el primer año y el 3% (3.000 €) que recibió en el segundo año. Por tanto, el importe final que recibiría el inversor en este caso sería 109.000 €.

5) Llegada la fecha de vencimiento del Bono Clip, el día 9 de noviembre de 2009, BANKINTER abonó la cantidad de 200.000 € mediante sendos ingresos de 100.000 € en cada una de las cuentas del Sr. Carlos Daniel y del Sr. Anibal, de los que descontó las sumas de 300 € en concepto de comisión y 0,32 € por correo, por lo que la cantidad finalmente abonada en cuenta ascendió a 99.699,68 € a cada uno de ellos.

6) El mismo día 9 de noviembre, BANKINTER cargó en las cuentas del Sr. Carlos Daniel y del Sr. Anibal los importes de 99.699,68 € previamente abonados. Y al día siguiente BANKINTER realizó sendos abonos en las mismas cuentas por importe de 64.706 € en concepto de amortización del Bono.

SEGUNDO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por D. Carlos Daniel, Dña. Diana, D. Anibal y Dña. Ana María contra BANKINTER SA, en la que los actores solicitan que se declare que las cláusulas de " Amortización a Vencimiento " y de " Análisis de Escenarios " de la Orden de Contratación Bono Clip Selección objeto del presente procedimiento deben ser interpretadas de la forma más favorable para el

consumidor y se condene a la entidad demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 69.987,36 €, más los intereses legales de la misma desde la reclamación extrajudicial en fecha 11 de noviembre de 2009.

Aducen los demandantes, herederos testamentarios de D. Iván, que entre los bienes de la herencia se encontraba el saldo resultante del Bono Clip Selección suscrito por el Sr. Iván con Bankinter en fecha 8 de noviembre de 2006, con una inversión de 200.000 y fecha de vencimiento el 9 de noviembre de 2009.

Los demandantes alegan que existe una contradicción manifiesta entre la cláusula " Amortización a Vencimiento " y el apartado D del " Análisis de Escenarios ", que genera confusión, por cuanto la aplicación de una u otro arroja resultados distintos en orden a la liquidación del producto.

Según los actores, la contradicción existente entre las dos cláusulas mencionadas debe resolverse en favor del cliente consumidor en aplicación de lo dispuesto en el art. 10.2 de la Ley 26/1984, el art. 6.2 de la Ley 7/1988, el art. 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, y el art. 1288 del Código Civil .

Conforma a ello, los demandantes sostienen que la liquidación correcta del Bono Clip es la practicada por BANKINTER en un primer momento, razón por la que reclaman la diferencia con la finalmente abonada.

A la pretensión así deducida se opone la entidad BANKINTER SA quien, tras alegar que los demandantes intentan aprovecharse del error del banco al realizar los dos apuntes contables en sus cuentas por importes de 99.699 €, aduce que no estamos ante una relación entre consumidor y banco, que no se trata de un contrato de adhesión, que las cláusulas controvertidas son claras y no ofrecen dudas, que el apartado "Análisis de escenarios" no tiene la naturaleza de cláusula contractual y que la forma de liquidar el producto es la prevista en la cláusula "Amortización a Vencimiento".

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona desestima la demanda sin hacer expresa condena en costas, razonando que " tal pretensión, como acertadamente expone la demandada, no tiene base probatoria suficiente para despejar las dudas que se ofrecen (y que alcanzarían incluso a la posible determinación de cual sea la interpretación más favorable y la consecuencia práctica de su aplicación) y que por aplicación del artículo 217 de la LEC deben conducir a la desestimación citada, ya que solamente se sustenta en la liquidación que por error efectuó la demandada en un inicial momento, que después corrigió y en una interesada lectura de lo que de su propia literalidad se desprende que son meras explicaciones aclaratorias de los distintos supuestos que pudieran darse e incluidas precisamente con la finalidad de ofrecer una mayor transparencia e información sobre el producto y sus consecuencias ante el dispar desarrollo de las acciones de las tres entidades que servían como subyacentes sobre los que actuaban las variaciones, que se preveían para la fijación de un resultado concreto según el momento de la amortización ".

Frente a dicha resolución se alzan los demandantes que recurren en apelación, insistiendo en la existencia de una controversia entre cláusulas contractuales que debe resolverse a favor del cliente. La demandada, por su parte, no sólo se opone al recurso, sino que además impugna la sentencia respecto al pronunciamiento en materia de costas.

TERCERO

El contrato de autos, denominado Bono Clip Selección de Bankinter, pertenece al grupo de...

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