SAP Girona 473/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2017:1118
Número de Recurso545/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución473/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

Sección 2a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.2)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1714142120168055974

Recurso de apelación 545/2017 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puigcerdà

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 111/2016

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,SA

Procurador/a: Mercè Canal Piferrer

Abogado/a: MONICA DEL COLLADO PICO

Parte recurrida: Estibaliz

Procurador/a: Eva Morer Cabré

Abogado/a: MARTA MUNTADA FONT

SENTENCIA Nº 473/2017

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Dª. Maria Isabel Soler Navarro

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, treinta de noviembre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de agosto de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 111/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puigcerdà a fin de resolver el recurso

de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Mercè Canal Piferrer, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,SA contra Sentencia de 3 de mayo de 2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª. Eva Morer Cabré, en nombre y representación de Dª. Estibaliz .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda instada por la procuradora Sra. Eva Morer en nombre y representación de Dña. Estibaliz, contra la entidad Catalunya Banc, SA, debía DECLARAR y DECLARO la nulidad del contrato de compra de participaciones preferentes Serie B de Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited fecha de 28 de mayo de 2009 por importe de 3.000,00 euros, la nulidad del contrato de compra de participaciones preferentes Serie B de Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited de fecha de 25 de marzo de 2010 por importe de 1.000,00 euros y la nulidad del contrato de compra de participaciones preferentes Sere A de Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited de fecha 13 de mayo de 2010 por importe de 3.000,00 euros suscritas por Dña. Estibaliz con la entidad demandada, así como la nulidad de todos los contratos suscritos entre las partes referidos a dichas adquisiciones como son el canje obligatorio por acciones de la entidad demandada y su posterior venta al Fondo de Garantía de Depósitos y demás que pudieran estar vinculados. Asimismo, debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, debiendo abonar a la demandante las siguientes cantidades:

  1. - la cantidad de 4.671,63 euros.

  2. - más el interés legal del dinero de la cantidad de 3.000,00 euros desde la fecha de suscripción de participaiones preferentes serie B en 28 de mayo de 2009 hasta la fecha de 18 de junio de 2013.

  3. - más el interés legal del dinero de la cantidad de 1.000,00 euros desde la fecha de suscripción de participaciones preferentes serie B de 25 de marzo de 2010 hsta la fecha de 18 de junio de 2013.

  4. - más el interés legal del dinero de la cantidad de 3.000,00 euros desde la fecha de suscripción de participaciones preferentes serie A de 13 de mayo de 2010 hasta la fecha de 18 de junio de 2013.

  5. - más el interés legal del dinero de la cantidad de 4.671,63 euros desde la fecha de 19 de junio de 2013 y hasta la efectiva devolución de esa cantidad.

  6. - De la cantidad resultante de las anteriores cantidades acordadas se deberán deducir los rendimientos percibidos por la parte actora, con sus respectivos intereses legales desde su percepción efectiva por la demandante.

Con la expresa imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Dª. Maria Isabel Soler Navarro.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29/11/2017.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda en la que la parte demandante Dª Estibaliz

, solicitaba la declaración de nulidad de la orden de compra de Participaciones Preferentes Serie B DE CAIXA CATALUNYA PREFERNTIAL ISSUANCE LIMITED DE FECHA 28 de mayo de 2009 por importe de 3.000,00 euros y el compra de participaciones preferentes SERIR B DE CAIXA Cataluña Preferential Issuance Limited, de fecha

25 DE MARZO DE 2010 por importe de 1.000,00 euros y el de compra de participaciones preferentes serie A de Caixa Preferntial Issuance Limited de fecha 13 de mayo de 2010 por importe de 3.000,00 euros con condena a la devolución de la cantidad depositada, más los intereses legales desde la contratación de los productos bancarios y con reducción de las cantidades percibidas por la actora, con sus respectivos intereses desde su percepción efectiva por la actora.

SEGUNDO

Muestra su disconformidad con lo resuelto en primera instancia la demandada BBVA, S.A., e interpone recurso de apelación alegando como primer motivo del recurso la caducidad de la acción ejercitada de acuerdo con la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015, la cual al analizar un supuesto de anulación de un contrato bancario por concurrencia de vicio del consentimiento, viene a establecer que el inicio del cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de anulabilidad, -sometida al plazo de caducidad-, debe establecerse en el momento en que el contratante legitimado para el ejercicio de

la acción, mostrando una diligencia razonable, pueda haber tenido conocimiento de la existencia del vicio en el consentimiento.

Y el recurso sitúa ese "dies a quo" en el caso presente con la fecha del abono del último cupón que venían percibiendo trimestralmente durante tres años, de manera que si el último cupón lo percibieron el 30 de diciembre de 2011, tres meses después, el 30 de marzo de 2012 se produjo la suspensión de las liquidaciones de beneficios, situando aquí el "dies a quo" para el cómputo del plazo de caducidad, que, siendo de cuatro años, se cumpliría el 30 de marzo de 2016, fecha anterior a la de la interposición de la demanda, que se realizó el 18/07/2016, extrayendo de aquí que la acción había caducado.

Como ya se ha resuelto por esta misma Sala de manera reiterada así en reciente sentencia de fecha 25/04/2017 en un supuesto prácticamente análogo al presente y en que la parte apelante invocaba los mismos motivos en el recurso de apelación se decía:

Pero no tiene en cuenta la parte recurrente la condición de clientes minoristas de los demandantes, sin formación ni experiencia financiera y con una formación general básica, que desconocían las características del producto contratado confiando en las propuestas de los empleados de la entidad que les ofrecieron y colocaron el producto que por su complejidad y riesgo no estaba aconsejado para clientes de su perfil conservador y de bajo riesgo.

En el caso presente la Sra. Estibaliz, como recoge la sentencia era una pequeña ahorradora y de la testifical del Sr. Artemio quien fue un trabajador de Caixa Catalunya a la fecha de la suscripción fue la entidad quien le ofreció el producto y que el dinero depositado tenía como función garantizar su ahorro, no habiendo la misma siendo informada, y sin que conste un conocimiento cabal de la misma del cese de rendimientos a partir de una fecha concreta, que no consta que se les notificase en tales términos; ni tampoco que se les requiriese para cursar la orden de venta de sus títulos con anterioridad al canje obligatorio impuesto a la entidad emisora por Resolución de la Comisión rectora del Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB), de 7 de junio de 2013 y al consejo de venta de las acciones así obtenidas.

En definitiva, de la declaración del testigo no se pudo extraer nada que permita considerar acreditado el conocimiento de la existencia del error en el consentimiento por parte de la demandante antes la imposición a la entidad emisora de la recompra de los títulos, en junio de 2013, lo cual promovió la operativa de quita, canje por acciones y venta al Fondo de Garantía de Depósitos, que es lo que permitió a la demandante, clientes minoristas y de perfil conservador y ahorrador, como declaró el mencionado testigo, conocer las características y circunstancias de los productos adquiridos en su día y con ello el error en el consentimiento al suscribir las órdenes de compra.

Como se recoge también en la sentencia de referencia de esta Sala de fecha 30-10-2017 :

"De acuerdo con ello, desde el 7 de...

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