SAP Ávila 114/2017, 30 de Noviembre de 2017
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2017:336 |
Número de Recurso | 222/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 114/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00114/2017
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
Equipo/usuario: EQ8
Modelo: SE0100
N.I.G.: 05019 77 2 2016 0102029
RAM R.APELACION ST MENORES 0000222 /2017
Delito/falta: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.
Recurrente: Alejo, Domingo, Trinidad
Procurador/a: D/Dª,,
Abogado/a: D/Dª MARIA DE LEON HERNANDEZ, MARIA RAQUEL ARRIBAS DE LA FUENTE, PABLO MORAN CRUZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚM. 114/17
ILTMOS. SRES.
Presidente:
DON JAVIER GARCIA ENCINAR
Magistrados:
DON JESUS GARCIA GARCIA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
En Ávila, a 30 de noviembre de 2017
Visto ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial, el Expediente de Reforma núm. 30/16 procedente del Juzgado de Menores de Ávila, Rollo núm. 222/17 seguido por robo con fuerza, siendo parte apelante Alejo y
Domingo dirigidos por los Letrados Dña. María de León Hernández y Dña. María Raquel Arribas de la Fuente, respectivamente, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores se dictó sentencia el 10 de mayo de 2017 declarando probados los siguientes hechos: "Entre las 19,30 horas del día 1 de julio de 2.015 y las 19,30 horas del 14 de julio de 2.015, los menores Alejo, con NIE: NUM000, nacido el NUM001 de 1.997, Trinidad, con DNI: NUM002, nacida el NUM003 de 1.997 y Domingo, con DNI: NUM004, nacido el NUM005 de 1998, en unión de una cuarta persona mayor de edad, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, se dirigieron al chalet propiedad de DOÑA Paula, sito en la NUM006 ( DIRECCION000 ), parcela NUM007 de la localidad de DIRECCION001 y tras saltar el cierre perimetral de la parcela, violentaron la puerta del garaje de la vivienda y accedieron a su interior, apoderándose de los efectos siguientes: un ordenador portátil, de una caja registradora, de una caja de accesorios de moda, de una caja con 25/30 unidades de pantalones vaqueros, de una caja con 35/40 unidades de camisetas de manga larga de 12 unidades de cajas de deportivas nuevas, de un equipo de submarinismo completo, de una taladradora marca "Bosch", con brocas de distintos grosores, de un destornillador inalámbrico marca "Bosch" con cargador y 25 puntas de diferentes modelos, un plato de disco de vinilo, una consola marca Wii con 8 juegos y diferentes mandos, de un aparato TDT, 4 sombreros nuevos, una cafetera marca "Nespresso", una desbrozadora marca "Sthill", un patín de montaña con ruedas de aire y freno incorporado, una pantalla plana de 16 pulgadas, una caja de herramientas, un reproductor de DVD, una cadena de música con reproductor CDs, plato de discos vinilo y doble casette, una consola Nintendo 3DS, una plancha para el cabello, una maquina corta pelo inalámbrica, una batidora de mano con accesorios, una aspiradora sin bolsa marca Taurus, una guitarra española con funda negra, una maqueta de un barco-galeón inglés, una pipa de madera, un busto de figura india, una pipa en figura, un grifo simulando un surtidor de gasolina, una videoconsola marca "Gameboy", un videoconsola marca "PlayStation", una bufanda del Rayo Vallecano, un sombrero marca DC, una camiseta morada marca Santa Cruz, un póster marca DC, un póster de dibujo de un gato, una consola Sony psp, un atrapa sueños, 6 libros (4 de los juegos del hambre, 1 Divergente, 1 It) un póster con la inscripción Air Stile, dos póster de chapa rojo y negro y un joyero con una pieza de oro en forma de mujer con un bebe y 1 anillo de boda de 3 aros (blanco, rojo y amarillo).
La guitarra española con funda negra, la maqueta de un barco-galeón inglés, la pipa de madera, el busto de figura india, la pipa en figura, el grifo simulando un surtidor de gasolina, la videoconsola marca "Gameboy", la videoconsola marca "PlayStation", la bufanda del Rayo Vallecano, el sombrero marca DC, la camiseta morada marca Santa Cruz, el póster marca DC, el póster de dibujo de un gato, la consola Sony Psp, el atrapa sueños, los 6 libros, el póster con la inscripción Air Stile y los dos póster de chapa rojo y negro, fueron entregados por los autores de los hechos a la Guardia Civil. Las joyas (joyero con una pieza de oro en forma de mujer con un bebe y 1 anillo de boda de 3 aros blanco, rojo y amarillo) no ha sido tasadas pericialmente.
Los objetos sustraídos y no recuperados (excepto las joyas) han sido tasados en la cantidad de 2.468 euros. Los objetos sustraídos y recuperados han sido tasados en loa cantidad de 576,70 euros.
Los objetos dañados y considerados inservibles han sido tasados en la cantidad de 1.964 euros.
La SRA Paula reclama las cantidades que pudieran corresponderle."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que procede acordar la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad, con el contenido establecido en esta resolución y por tiempo de 30 horas, respecto de los menores Alejo, Trinidad Y Domingo, por la comisión de un delito de robo con fuerza.
Se fija la responsabilidad civil que el menor Alejo y sus padres DON Franco y DOÑA Raquel, la menor Trinidad y sus padres DON Nemesio y DOÑA Benita y el menor Domingo y sus padres DON Anton y DOÑA Lorena, deberán indemnizar en forma conjunta y solidaria a DOÑA Paula, en la cantidad de 2.468 euros.
Una vez firme esta sentencia remítase testimonio al Registro de sentencias firmes de los Juzgados de Menores del Ministerio de Justicia."
Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Alejo y Domingo, elevándose los autos a esta Audiencia, soñándose día para la celebración de vista y pasándose al Ponente. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.
SE ACEPTA la calificación jurídica que se realiza de los hechos probados, pues son legalmente constitutivos de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los arts. 237, 238-2 y 240 del Código Penal, siendo responsables en concepto de autores Alejo, Trinidad y Domingo .-Recurre la defensa del primero de los ciados alegando que, los recurrentes no fueron los que forzaron la puerta del garaje para acceder a la vivienda,...
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