SAP Albacete 468/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
ECLIES:APAB:2017:774
Número de Recurso958/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución468/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00468/2017

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: 01

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 43 2 2017 0006524

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000958 /2017

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Narciso

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA FAJARDO DE TENA

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: BANKIA S.A. BANKIA S.A.

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL NARANJO TORRES

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 468/17

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ

Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

En ALBACETE, a treinta de Noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos P.A. nº 166/17 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3-BIS de Albacete, sobre ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, siendo apelante en esta instancia Narciso, representado por el/a Procurador/a D/ª. Mª TERESA FAJARDO DE TENA, y defendido por el/a Letrado/a D/ª Mª CARMEN OLIVER JAQUERO; siendo parte apelada BANKIA S.A., representado por la Procurador/a D./ª ANA ISABEL NARANJO TORRES, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Mª CARMEN MARTÍNEZ FERNÁNDEZ; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el/a Ilmo/a. Sra. Magistrado/a D/ª. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó sentencia de fecha 17 de julio de 2017 cuyos hechos probados dicen: « ÚNICO . Se considera probado que sobre las 11:10 horas del día 2 de febrero de 2017 Narciso, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por 3 delitos de robo con violencia e intimidación del artículo 242 del Código Penal en virtud de sentencia firme de fecha 20 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Albacete en la Ejecutoria 120/2007, a las penas de 1 año y 6 meses de prisión y de 8 años por uno de ellos, y 8 años y 6 meses por los otros dos, penas que cumplió el 28 de octubre de 2016, actuando con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, se personó en la oficina de BANKIA sita en la confluencia de la calle Arquitecto Julio Carrilero y la calle García Mas de la ciudad de Albacete, vistiendo una braga color gris para cubrir su rostro y un gorro oscuro para ocultar su cabeza, prendas destinadas a impedir o dificultar su identificación, entró en la oficina portando una pistola simulada de color negro, que por sus características y su peso no solo parecía real, sino que podía ser idónea para ser utilizada como objeto contundente susceptible de causar daños a la integridad de las personas, y esgrimiéndola hacia Casiano, uno de los trabajadores de la entidad le dijo: " Dame el dinero o te mato, no te pongas nervioso o te mato", ante la situación de temor que le infundió tanto el arma como las palabras del acusado, Casiano le entregó 600 € que tenía en su mesa y el acusado además cogió una caja que había en la mesa, conteniendo ésta la suma de 131,19 €, en monedas abandonando a continuación el establecimiento con dicha cantidad, la cual reclama BANKIA.

El acusado fue detenido momentos después por las inmediaciones del lugar portando 711,72 €, cantidad que le fue intervenida.

El acusado en la fecha de los hechos presentaba un diagnóstico de síndrome de abstinencia, que afectaba su capacidad volitiva. Aunque conservaba capacidad para comprender la ilicitud de los hechos que cometía, tenía serias dificultades para actuar conforme a esa comprensión.

Como consecuencia de estos hechos, el acusado Narciso fue detenido, siendo acordada la medida cautelar de prisión provisional por auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Albacete el día 4 de febrero de 2017. A instancia del Ministerio Fiscal, y sin la oposición de la acusación particular, el mismo día que se celebró la vista (3 de julio de 2017) se acordó la libertad provisional de Narciso con deber de comparecer a diario en el Juzgado de lo Penal Bis de Albacete.»

SEGUNDO

Su parte dispositiva es del siguiente tenor: «QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Narciso, como autor de UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN CONSUMADO, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1º .2 º y . 3º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta del artículo

21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.2º, así como con la concurrencia de las circunstancias agravantes de reincidencia y uso de disfraz, a la pena de TRES AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.

En el orden civil, Narciso deberá indemnizar a BANKIA S. A. en la cantidad de 731,19 €, con aplicación de los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y costas.

El penado deberá continuar compareciendo a diario para firmar en este Juzgado de lo Penal Bis hasta la firmeza de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el auto de fecha 3 de julio de 2017, y sin perjuicio de las medidas que en su caso, pudieran ser instadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular.»

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ MARÍA TERESA FAJARDO DE TENA, en nombre y representación de Narciso, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 BIS de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 13 de noviembre de 2017.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada con la salvedad de eliminar de los mismos la siguiente frase: "que por sus características y su peso no solo parecía real, sino que podía ser idónea para ser utilizada como objeto contundente susceptible de causar daños a la integridad de las personas"

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de robo con intimidación consumado, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1º .2 º y . 3º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.2º, así como con la concurrencia de las circunstancias agravantes de reincidencia y uso de disfraz, a la pena de tres años y cuatro meses de prisión se alza la defensa del acusado alegando: (i) infracción del artículo 20.2 CP ;

(ii) aplicación indebida del artículo 242.3 del mismo cuerpo legal, modalidad agravada por uso de armas;

(iii) aplicación indebida de la agravante de disfraz prevista en el artículo 22.2 CP ; (iv) aplicación indebida del artículo 16.1 CP relativo a la consumación del delito, y (v) subsidiariamente, si no se estima la primera alegación, que se considere que los hechos son constitutivos de un delito de robo con intimidación del artículo 237 y 242 1, 2 y 4 CP en grado de tentativa sin agravante por uso de arma y "teniendo en cuenta la escasa cantidad de dinero sustraído y que ha sido recuperado, y la escasa fuerza utilizada por el señor Narciso en la ejecución de los hechos, con la única agravante de reincidencia, imponiendo a mi representado la pena de diez meses y siete días de prisión y accesorias".

El Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnaron el recurso e interesaron la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En la sentencia de primera instancia se aplica la eximente incompleta prevista en el artículo 21.1 CP en relación con el artículo 20.2º del mismo cuerpo legal . Sostiene el recurrente que de lo actuado se desprende que debe aplicarse la eximente completa contemplada en el precepto citado en último lugar con arreglo a los informes emitidos por el médico forense y por la Fundación Atenea. Valorados ambos así como la ratificación que de los mismos se realizó en el juicio se concluye que la aplicación normativa realizada por el Juzgador es correcta porque expresamente indica el primero que el acusado presenta afectación de sus capacidades volitivas en los siguientes términos: "presenta capacidad para comprender la ilicitud de los hechos, no así para actuar conforme a derecho". Esta aseveración fue corroborada en el...

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