SAP Barcelona 672/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2017:11909
Número de Recurso717/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución672/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120138233372

Recurso de apelación 717/2015 -11

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1168/2013

Parte recurrente/Solicitante: SASTRE HERMANOS,S.A EMPRESA CONSTRUCTORA,S.A.

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: GABRIEL DE RAMON GRAU

Parte recurrida: APARCAMIENTOS DESPI,S.A.

Procurador/a: Inmaculada Lasala Buxeres

Abogado/a: CESAR QUEROL PEREZ

SENTENCIA Nº 672/2017

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Antonio J. Martínez Cendán

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 29 de noviembre de 2017.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.168/13 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de los de Barcelona por demanda de SASTRE HERMANOS, S.A., EMPRESA CONSTRUCTORA, representada por el Procurador sr. Simó y asistida por el Letrado sr. De Ramón, contra APARCAMIENTOS DESPÍ, S.A., representada por la Procuradora sra. Lasala y defendida por el Abogado sr. Querol, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora originaria e impugnación articulada por la demandante reconvencional contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 27 de febrero de 2.015 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.168/13 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 27 de febrero de 2.015 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Estimant parcialment la demanda de SASTRE HERMANOS, SA, EMPRESA CONSTRUCTORA, (SATHER) contra APARCAMIENTOS DESPÍ, SA, (ADSA) i també parcialment la reconvenció d'aquesta contra aquella, condemno SATHER a pagar a ADSA 108.115,58 euros més els interessos processals de l' art. 576 de la LEC des de la data d'aquesta resolució. Imposo a SATHER el pagament de les costes de la demanda i no imposo a cap de les parts el pagament de les costes de la reconvenció."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución SASTRE HERMANOS, S.A., EMPRESA CONSTRUCTORA interpuso recurso de apelación al que se opuso APARCAMIENTOS DESPI, S.A. quien al tiempo impugnó la referida Sentencia en aquellos extremos que la consideraba desfavorable para sus intereses. Tramitada la impugnación conforme a Derecho, las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 22 de noviembre de 2.017 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

PLANTEAMIENTO GENERAL.

La Sentencia de 27 de febrero de 2.015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de los de Barcelona en los autos de juicio ordinario 1.168/13 liquida el contrato de arrendamiento de obra suscrito por las partes en fecha 1 de febrero de 2.009, previo proceso de adjudicación, y que tenía por objeto inicial la construcción de una edificación de 25 viviendas, 266 plazas de aparcamiento y 76 trasteros en la AVENIDA000 nº NUM000 de Sant Joan Despí (documentos 1 a 4 de la demanda originaria). Tras realizar las oportunas compensaciones de los créditos cruzados existentes entre las partes y sin imposición de costas de la reconvención, condena a la constructora SASTRE HERMANOS, S.A., EMPRESA CONSTRUCTORA (en adelante también simplemente SATHER) al pago a favor de la promotora APARCAMIENTOS DESPÍ, S.A. (en adelante también simplemente ADSA) de 108.115,58€ de principal, intereses procesales y costas de la demanda. Este saldo final se obtiene al resolver del siguiente modo las pretensiones ejercitadas por cada una de las partes en sus respectivos escritos alegatorios principales ( art. 409 LECivil ):

  1. - Demanda originaria interpuesta por la contratista SATHER:

    1.1.- la Sentencia rechaza íntegramente las siguientes reclamaciones: a) 445.576,95€, costes soportados por las modificaciones introducidas en el proyecto inicial (apartado 1º de la súplica de la demanda/FJ 4º de la Sentencia), por falta de prueba; b) 15.994,23€, principal de la factura NUM001 de fecha 31 de agosto de 2.011 (apartado 2º de la súplica de la demanda/FJ 5º de la Sentencia) por renuncia actora en la audiencia previa y c) 358.036,87€, importe de las facturas NUM002 y NUM003 de fecha 28 de febrero de 2.013 correspondientes a las certificaciones nº 29 y 30, respectivamente (apartado 3º de la súplica de la demanda/FJ 6º de la Sentencia), por no venir conformadas por la dirección facultativa.

    1.2.- acoge el Juzgado las reclamaciones de: a) 14.834,27€, intereses moratorios por el pago tardío por parte de la interpelada de ciertas partidas (apartado 4º de la súplica/FJ 7º de la Sentencia) y b) 123.152,91€, diferencia entre las retenciones en garantía practicadas por la promotora (246.077,01€) y el importe de 122.924,1€ derivado de la reparación de las deficiencias detectadas en la obra (apartado 5º de la súplica de la demanda/ FJ 8º de la Sentencia).

    Resulta un saldo de 137.987,18€ contra la promotora y a favor de la contratista a quien impone las costas de su demanda "D'acord amb l' art. 394 de la LEC, atesa la desestimació de la majoria de pretensions formulades per SATHER" (FFJJ 9º y 14º de la Sentencia).

  2. - De la demanda reconvencional interpuesta por la promotora ADSA:

    2.1.- acoge parcialmente la reclamación de 263.250€ en concepto de cláusula penal por la demora en la ejecución (apartados a, b y c de la súplica de la reconvención/FJ 10º de la Sentencia).

    2.2.- rechaza por razones adjetivas la reclamación de "la suma a la que asciendan los trabajos de reparación y subsanación de los desperfectos aparecidos en la obra construida, con posterioridad a la finalización del período anual de garantía (3 de octubre de 2012), y con anterioridad a la presentación de la presente contestación y reconvención." (apartado d de la súplica de la reconvención/FJ 11º de la Sentencia) .

    Sin imposición de costas por la tramitación de la reconvención a ninguna de las partes conforme al art. 394.2 LECivil, resulta un saldo contra la constructora y a favor de la promotora de 246.102,76€ (FJ 14º de la Sentencia).

    Frente a dicha resolución se alzan las dos partes en litigio:

  3. - SASTRE HERMANOS, S.A., EMPRESA CONSTRUCTORA por medio del recurso previsto en el art. 458 LECivil que articula en base a cuatro motivos de apelación que sistematizamos del siguiente modo: a) error en la valoración de la prueba al rechazar su crédito de 358.036,87€, importe de las facturas derivadas de las certificaciones de obra nº 29 y 30; b) vulneración de la doctrina de los actos propios al reconocer a la contraria un crédito de 246.102,76€ en concepto de cláusula penal por la demora en la ejecución; c) infracción de los arts. 1.196 CCivil y 58 LC al decretar la compensación de los créditos reconocidos a cada una de las partes;

    1. infracción, por inaplicación, del art. 394.2 LECivil al imponer a la actora las costas de la demanda a pesar de ser parcialmente acogidas sus pretensiones.

  4. - APARCAMIENTOS DESPÍ, S.A. por la impugnación regulada en el art. 461.1 y 2 LECivil que desarrolla en dos motivos mediante los que denuncia: a) error en la valoración de la prueba al descartar la Sentencia que la promotora hubiera pagado la suma de 122.924,1€ por reparaciones con cargo a las retenciones practicadas en garantía y b) infracción de los arts. 403.1, 404.2.2 y 406.3 LECivil al considerar inadmisible la reclamación de 38.329,1€ en que cuantificó los trabajos de reparación y subsanación de los desperfectos aparecidos en la obra, una vez finalizado el período de garantía.

Segundo

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR SASTRE HERMANOS, S.A., EMPRESA CONSTRUCTORA CONTRA LA SENTENCIA DE 27 DE FEBRERO DE 2.015 .

  1. Resolución del recurso.

    Primer motivo: error en la valoración de la prueba al rechazar la reclamación de SATHER de 358.036,87€ correspondientes a las facturas de 28/2/13 con números de identificación NUM002 de 65.233,39€ y NUM003 de 292.803,13€. Revisada la prueba obrante en la causa en cumplimiento de lo ordenado por el art. 456.1 LECivil, la Sala considera ajustada a Derecho la solución adoptada por el Juzgado de desestimar esa pretensión, en Sentencia claro está y no en el juicio en forma oral (1m.:31s. vídeo 12, art. 210.3 LECivil ).

    Para alcanzar este resultado será bueno recordar que: a) conforme a las reglas distributivas de la carga probatoria incumbía a SATHER acreditar de manera cumplida la realidad de la ejecución de los trabajos que pretende cobrar de ADSA ( art. 217.2 LECivil ). Advertir que en caso de duda sobre este elemento constitutivo de la pretensión actora el tribunal viene obligado a rechazar su pretensión dineraria ( art. 217.1 LECivil ) y b) que las facturas aportadas como documentos 15 y 16 de la demanda, como documentos privados unilateralmente emitidos por quien reclama, no pueden tener por sí solas una eficacia probatoria plena de la existencia de los trabajos cuya precio se pretende cobrar a quien niega legitimidad a esos...

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