AJPI nº 84, 3 de Febrero de 2014, de Madrid

PonenteRAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
ECLIES:JPI:2014:6A
Número de Recurso435/2011

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 84

ETNJ 435/2011

Ejecutante: BANCO FINANCIERO DE AHORRO S.A.

Procurador/a: D. Manuel Sánchez-Puelles Guonzález Carvajal

Letrado/a: D . Emilio de Navasqüés Cobián

Ejecutados:

David

Procurador/a: Dª Mª Luisa Garcisánchez de Gustín

Letrado/a: Dª Mª Luisa Herrero Rández

Dª Justa

No personada en la ejecución

A U T O

Magistrada-Juez

Sra. Dª. Raquel Blázquez Martín

En Madrid, a 3 de febrero de 2014

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante este Juzgado se tramita la presente ejecución de título no judicial número 435/2011, entre las partes identificadas en el encabezamiento de esta resolución, a raíz de la demanda ejecutiva formulada en reclamación de la suma de 168.003,68.- euros, más intereses y costas.

SEGUNDO

Por escrito de 19 de noviembre de 2012 los demandados solicitaron la suspensión de las actuaciones, petición centrada esencialmente en la pendencia de la STJUE en el asunto C-415/2011, relativo a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona sobre la compatibilidad entre el proceso de ejecución hipotecaria y la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Por providencia de 27 de noviembre de 2012 se acordó dar traslado a la representación y defensa del demandado D. David, único personado en las actuaciones, para que pudiera plantear en forma, con firma de abogado y procurador, cuantas pretensiones considerara convenientes, si bien teniendo en cuenta que el presente procedimiento no es un proceso de ejecución hipotecaria que lleve aparejado el lanzamiento.

TERCERO

Por escrito de 21 de diciembre de 2012 la defensa de D. David asumió el contenido del escrito que había sido presentado por los ejecutados en su propio nombre. En el traslado conferido, la parte ejecutante se

opuso a la suspensión solicitada. Tras nuevos escritos del ejecutado personado, presentados el 26 de marzo de 2013, sobre la STJUE dictada el 14 de marzo de 2013 en el asunto C-415/2011, se dictó la providencia de 2 de abril de 2013, en la que se acordó conceder a los ejecutados el plazo de diez días para que, con referencia a este concreto procedimiento, expusieran sus alegaciones sobre las cláusulas del préstamo hipotecario en el que habían actuado como fiadores que pudieran tener la consideración de abusivas, así como sobre el efecto que tal consideración pudiera tener sobre la presente ejecución. En la misma resolución se declaró vacía de contenido la petición de suspensión del curso de las actuaciones.

TERCERO

El plazo concedido a los ejecutados hubo de ser suspendido para recabar el testimonio del procedimiento de ejecución hipotecaria 1326/2007 del Juzgado de 1ª Instancia 1 de Móstoles. Una vez recibido dicho testimonio, ambas partes plantearon sus alegaciones en sendos escritos de 11 de junio y 31 de julio de 2013.

CUARTO

Por providencia de 17 de septiembre de 2013 se acordó, a la vista del escrito de alegaciones presentado por la defensa de BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A. y la necesidad de recabar los elementos de hecho y derecho necesarios para resolver sobre la posible abusividad de las cláusulas identificadas en el escrito presentado por la defensa de D. David, en aplicación de la doctrina contenida, entre otras, en la STJUE de 14 de junio de 2012 (apartado 44), la práctica de las siguientes diligencias de prueba:

  1. - Librar nuevo exhorto el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Móstoles para que completara el testimonio ya solicitado respecto de la Ejecución Hipotecaria 1326/2007, en el sentido de remitir testimonio íntegro de las actuaciones practicadas desde el acta de subasta de 24 de junio de 2008 y hasta la finalización del procedimiento.

  2. - Requerir a la parte ejecutante para que en el plazo de diez días justificara documentalmente el valor otorgado en los balances de la entidad bancaria a la vivienda hipotecada y adjudicada en subasta conforme a las Circulares del Banco de España 4/2004 y 3/2010 y, en su caso, el precio por el que haya sido enajenada y la fecha de la enajenación, con apercibimiento de que no aportar la documentación justificativa solicitada podrá valorarse esta omisión al resolver sobre el fondo de la cuestión planteada sobre la abusividad de la cláusula relativa a la extensión de la fianza.

QUINTO

Tras diversos escritos de Banco Financiero y de Ahorro S.A. sobre el valor contable de la vivienda adjudicada y la venta de la misma y varias resoluciones de este Juzgado sobre la aportación de la escritura de venta, y tras la recepción del exhorto librado al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles, quedaron los autos conclusos para resolver sobre la cuestión planteada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes que deben ser tenidos en cuenta en esta resolución

  1. La escritura de préstamo hipotecario con la garantía personal solidaria de los ejecutados en este procedimiento.

    La escritura pública que ha dado lugar a esta ejecución es la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Madrid D. Luciano Marín Carrera el 16 de diciembre de 2005, con número de protocolo tres mil quinientos cuarenta y siete, en la que actuó la antigua Caja de Ahorros y Monte de Piedad Madrid en calidad de prestamista, D. Jenaro y Dª Sonsoles como prestatarios y, por último, los ejecutados en este procedimiento, D. David y Dª Justa y una tercera persona, Dª María Cristina, como parte "fiadora y avalista". Sin perjuicio del estudio más detallado que podrá realizarse en el análisis de las alegaciones de las partes sobre la posible abusividad de algunas de las cláusulas recogidas en esta escritura, se expondrán a continuación las estipulaciones más relevantes de la misma:

    1. - D. Jenaro, titular de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 NUM001 NUM002 de Móstoles, que acababa de adquirir en escritura pública de esa misma fecha y ante el mismo Notario (número de protocolo inmediatamente anterior al del préstamo hipotecario, tres mil setecientos cuarenta y seis), constituyó una hipoteca sobre dicha vivienda en garantía del préstamo concedido por Caja Madrid a él y a Dª Sonsoles, por importe de 231.215,70.- euros.

    2. - El préstamo debía ser devuelto en 360 cuotas, comprensivas de capital e intereses. Dichas cuotas serían crecientes, en una progresión del 2% anual, siendo la inicial de 743,45.- euros. El interés remuneratorio se fijó en un 3% revisable semestralmente sobre la referencia Euribor a un año, incrementado en un diferencial del 1,5%. A efectos del derecho real de hipoteca, se hizo constar que el interés no podía superar un máximo del 13%.

    3. - Se fijó una comisión por morosidad de 30 euros, que podría reclamarse por recibo vencido y no pagado. El interés de demora se cifró en el tipo de interés remuneratorio incrementado en cuatro puntos. Los intereses

      moratorios liquidados y no satisfechos podrían capitalizarse por trimestres naturales vencidos, para devengar nuevos intereses según el artículo 317 del Código de Comercio . La mora se produciría por el mero hecho de dejar desatendido uno cualquiera de los pagos, sin previo aviso ni requerimiento especial alguno.

    4. - Se establecieron diversas causas de resolución anticipada y, en lo que ahora interesa: (i) la falta de pago de una cuota cualquier de amortización; (ii) el impago de un recibo de contribución o impuesto que grave la finca hipotecada; (iii) el arrendamiento por renta que no cubra la cuota de amortización.

    5. - Caja Madrid quedó especialmente facultada para adeudar en cualquiera de las cuentas que los prestatarios y fiadores tuvieran abiertas en la entidad el importe de las cantidades debidas por cualquier concepto derivado del contrato, así como para compensar en cualquier momento, en las cantidades concurrentes, el importe de la deuda con cualquier derecho de cobro, depósito o activo financiero de que fueran titulares, con independencia de la fecha de vencimiento de los mismos que, a esos efectos, podía anticipar la Caja. En el mismo sentido, los prestatarios y fiadores conferían a Caja Madrid un mandato irrevocable, con facultad de sustitución, para la venta y cancelación anticipada de los títulos, valores o efectos depositados en la entidad.

    6. - La hipoteca se constituyó para responder de un capital de 231.215,70 céntimos, de 18 mensualidades de intereses remuneratorios al 3% y de 24 mensualidades de intereses de demora, más otros 34.682,35.- euros para costas y gastos. La vivienda hipotecada fue tasada en 228.700.- euros.

    7. - Los prestatarios prestaron su consentimiento para que las segundas copias que de dicha escritura pueda solicitar la Caja tuvieran carácter ejecutivo y así se hiciera constar en la nota de expedición de las mismas.

    8. - Con independencia de la hipoteca constituida en la escritura y de las demás garantías personales o reales que se hubieran podido pactar en el contrato, se garantizó especialmente el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mimo, solidariamente con los deudores principales y con las consiguientes renuncias a los beneficios legales de orden, excusión y división, por D. David, Dª Justa y Dª María Cristina . Añadía esta cláusula de garantía adicional lo siguiente: " en consecuencia, en ningún caso el afianzamiento prestado se extinguirá si el préstamo entra en situación de morosidad, continuando los fiadores respondiendo de forma solidaria hasta la cantidad a la que se han obligado, aún cuando se amortice el préstamo de forma no voluntaria, como consecuencia de las acciones de todo tipo que la Caja desarrolle para la recuperación de la deuda. Por tanto, la Caja podrá reclamar a los fiadores solidarios hasta la cantidad a la que se...

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