SAN, 20 de Diciembre de 2017

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:5265
Número de Recurso103/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000103 / 2017

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00326/2017

Apelante: D. Herminio

Apelado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO F. BENITO MORENO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

Vi sto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por DON Herminio, representado por la Procuradora de los tribunales Dª LAURA ALBARRAN GIL, contra el auto de fecha 25 de noviembre de 2016, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, en procedimiento abreviado 301/2012, en ejecución de sentencia; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Si endo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

TERCERO

Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 19 de diciembre de 2017.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se formula contra el Auto de 25 de Noviembre de 2016, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, en procedimiento abreviado 301/2012, en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

En Auto de 25 de noviembre de 2016, dictada por ese Juzgado, la parte dispositiva contenía el siguiente tenor literal:

"Desestimar el incidente de ejecución promovido por Don Herminio mediante su escrito de fecha 13-10-2016", en el que se formulaba Incidente de Ejecución de la Sentencia, nº 57/2013, dictada el día 8 de marzo de 2013 por el Juzgado al que me dirijo en el P.A. 301/2012, interesado en que se extienda a su favor la situación jurídica individualizada reconocida en la mencionada sentencia, con la incorporación al puesto de trabajo de Jefe de Servicios con efectos económicos desde el 8 de octubre de 2012 o se le abone los emolumentos dejados de percibir y el lucro cesante hasta la fecha de jubilación por edad en el mes de enero de 2018".

TERCERO

Por la parte recurrente se alega que de la prueba practicada resulta que se formuló demanda contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 16 de Abril de 2015, solicitando reincorporación al Puesto de Jefe de Servicio o indemnización por daños económicos y morales, recurso que se presentó contra la resolución que lo nombra Jefe de Servicio, para que el de posesión de su puesto o indemnice por daños económicos y morales por lo que se trataba de un nuevo procedimiento y no un recurso contra la sentencia del 8 de marzo de 2013 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1.

Que tanto la resolución recurrida como la anterior del Juzgado Central de lo cont/admvo nº 7, en el Procedimiento: Abreviado nº 165/2015, no han resuelto sobre el fondo del asunto, referida a la retribución como Jefe de Servicio en su jubilación del Sr. Herminio, remitiéndose uno a otro las posible resolución y este último Auto, que se recurre, a una posible acción de responsabilidad patrimonial.

CUARTO

Co mo antecedentes de la cuestión debatida, debe ponerse de manifiesto que con fecha de 8 de marzo de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la AGRUPACIÓN DE LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (A.C.A.I.P.), representado/a por el/la Procurador/a D./ Dª. Isabel Monfort Sáez y asistido/a del/de la Letrado/a D./Dª. José Luis Díaz Caballero, contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, debo dejar sin efecto dicha resolución al no ser la misma conforme a derecho, así como declaro la nulidad de pleno derecho de la base tercera 1.2.2 de la convocatoria y la nulidad de pleno derecho de la base tercera...

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