SAN, 14 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:5274
Número de Recurso19/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000019 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00248/2017

Demandante: D. Jose Miguel

Procurador: Dª MARÍA PALOMA MARTÍN MARTÍN

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 19/17 promovido por la Procuradora Dª María Paloma Martín Martín en nombre y representación de D. Jose Miguel c ontra la resolución dictada con fecha 7 de diciembre de 2016 por el Secretario General de Universidades, actuando por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 10 de marzo anterior, denegatoria de la ayuda solicitada en su día para cursar estudios de Educación Especial en el año 2015/2016. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se anule la resolución recurrida "...y se dicte otra en la que se reconozca el derecho a mi representado a percibir la ayuda solicitada como ha venido ocurriendo en años anteriores".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 13 de diciembre de 2.017, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución dictada con fecha 7 de diciembre de 2016 por el Secretario General de Universidades, actuando por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de 10 de marzo anterior, denegatoria de la ayuda solicitada por el actor para cursar estudios de Educación Especial en el año 2015/2016, cuyo reconocimiento y pago reclama ahora en su demanda.

La resolución justificaba, por su parte, la denegación en la aplicación de la Resolución de 24 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2015-2016, en concreto en lo dispuesto en su artículo 2.3 al entender que el centro en el que se encontraba matriculado el Sr. Jose Miguel no reunía las características exigidas en dicho precepto. Razonaba literalmente que "El centro al que asiste el alumno durante el curso 2015/2016, no tenía autorización definitiva del Ministerio de Educación, ni de la Comunidad Autónoma correspondiente para impartir enseñanzas especializadas a alumnos que presentan necesidades educativas especiales".

Frente a dicho acuerdo, argumenta el demandante que la ayuda controvertida se le había concedido en años anteriores por sufrir el síndrome "asperger" por lo que la decisión que recurre, al no justificar el cambio de criterio, resultaría arbitraria.

Recuerda la previsión de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 29/2007, de 14 de junio, de la Comunidad de Madrid, que, bajo la rúbrica "Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo", se refiere a la adopción de las medidas oportunas para la adaptación del currículo a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo; y señala literalmente que "... en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, los centros escolares de nueva creación deberán cumplir con las disposiciones vigentes para la promoción de la accesibilidad. El resto de los centros deberán adecuarse a dicha Ley en los plazos y con los criterios establecidos en la norma".

Denuncia que, si el centro no contaba con la autorización definitiva, ello no podría perjudicar al alumno con necesidades educativas especiales y que, en todo caso, si la resolución de convocatoria introduce una nueva exigencia -autorización definitiva como centro específico por la Administración educativa competente en...

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