SAP Madrid 433/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2017:14913
Número de Recurso627/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0165984

Recurso de Apelación 627/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 983/2016

APELANTE : BANCO SANTANDER, S.A.

PROCURADOR: D. EDUARDO CODES FEIJOO

APELADO: D. Aureliano

PROCURADORA: Dª. YOLANDA LUNA SIERRA

SENTENCIA Nº 433

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 983/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Aureliano, representado por la Procuradora Dª. YOLANDA LUNA SIERRA y defendido por Letrado, y de otra, como demandado-apelante BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de junio de 2017 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 2 de junio de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por Aureliano contra BANCO SANTANDER S.A. resultan adecuados los siguientes pronunciamientos:

Debo declarar y declaro declarar la nulidad de la orden de suscripción de fecha 4 de octubre de 2007 en el que se adquirieron por los actores dos títulos de los valores denominados "Valores Santander" por importe total de

20.000 euros y en consecuencia condeno a "BANCO SANTANDER S.A." a pagar a la actora la suma de 20.000,00 euros e intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de suscripción, debiendo la actora restituir las acciones procedentes del canje obligatorio de los valores suscritos, y el importe de todos los rendimientos percibidos por cualquier concepto derivados del citado producto financiero, incrementado en los intereses legales desde la fecha de su percepción.

Debo condenar y condeno a BANCO SANTANDER S.A. al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 12 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia nº 193/2017, de dos de junio de dos mil diecisiete, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 983/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 86 de los de Madrid, dictada en los autos del juicio ordinario nº 983/2016.

PRIMERO

La parte actora ejercitó en su demanda con carácter principal acción dirigida a obtener un pronunciamiento judicial por el que se declare la nulidad por error vicio en el consentimiento, subsidiariamente nulidad radical por infracción de normas imperativas, subsidiariamente resolución contractual y subsidiariamente acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la suscripción de un producto bancario, denominado "Valores Santander".

La nulidad se solicita respecto del contrato formalizado en fecha 4 de octubre de 2007 en el que se adquirieron por el padre del actor 4 títulos de los valores denominados "Valores Santander" por importe total de 20.000 euros. Se solicita que a consecuencia de tal nulidad, y conforme al artículo 1303 del Código Civil, se restituya a la parte actora la totalidad del capital invertido, así como la restitución al demandante por la entidad bancaria demandada de los rendimientos de tal producto. Realiza una fundamentación jurídica con apoyo en los artículos 1.266, 1.301 y 1.969, 1.303, 1.101, 1.107, 1.108, 1.902 y 1.903 del Código Civil y 79 bis de la Ley del Mercado de Valores.

Por la entidad bancaria demandada se alegó su oposición a las acciones ejercitadas, planteando en primer lugar la caducidad de la acción de nulidad ejercitada. En cuanto al fondo opuso, en síntesis, la existencia de una libre contratación del producto por los demandantes; defendiendo que el producto contratado no era complejo y que el padre del demandante fue en todo momento conocedor de la naturaleza del producto que contrató.

En la sentencia recurrida se estimó la demanda, por lo que recurre en apelación el Banco demandado.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación son: 1º Error en la valoración de la prueba, porque el Banco cumplió su deber de información y no existió error en el consentimiento. 2º Incorrecto enjuiciamiento del error realizado en la sentencia recurrida, porque se apreció error en el consentimiento en quien no intervino en la contratación del producto cuestionado, siendo D. Inocencio, el padre del inversor D. Aureliano, quien contrató en su nombre.

La parte apelada se ha opuesto a dichos motivos mediante las alegaciones que constan unidas a los folios 235 a 246 de autos, defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida.

TERCERO

Los citados motivos de apelación se fundan en la afirmación de que la persona física que suscribió la compra de los valores cuestionados fue D. Inocencio, el padre del inversor D. Aureliano, quien contrató en su nombre, y pagando aquél el precio de la compra, teniendo una dilatada experiencia profesional e inversora

en esta clase de negocios bancarios, según se ha explicado en los folios 220 y 221 de autos. Así, D. Inocencio es Consejero de la sociedad: "Copropietarios Bahía Serena, S.L.", apoderado de "Paola Gucci S.L." y "Eva Bettino, S.L.", y administrador único de "Grossomodo, S.L." Habiendo adquirido numerosas acciones y fondos de inversión. También su hijo y apelado D. Aureliano, tiene un perfil profesional e inversor destacado, porque es administrador de "Paola Gucci S.L.", "Libertadent, S.L.P.", "Humorgra 2015 Company, S.L." y "Abastos Dental, S.L.P.", siendo titular de acciones del Banco Santander e Iberdola Renovables. Y con arreglo a la doctrina de esta Sección cuando se cuestiona la comercialización del producto, la iniciativa de la contratación y de la información proporcionada de los Valores Santander, que son obligaciones convertibles en acciones, hemos considerado que la información suministrada a D. Inocencio, que actuó como representante de la parte actora fue acorde y adecuada a la complejidad del producto, y al perfil de ésta, porque la orden de compra, según las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 18ª, 21-1-2013, nº 80/2013, rec. 767/2012 ; sec. 19ª, 7-11-2013, nº 389/2013, rec. 563/2013 ; sec. 10ª, 19-12-2013, nº 503/2013, rec. 303/2013 ; sec. 8ª, 6-6-2014, nº 268/2014, rec. 635/2013 y sec. 19ª, 18-6-2014, nº 216/2014, rec. 113/2014, es una orden de adquisición de determinados títulos, los llamados "Valores Santander ", en la que si bien sólo se hace constar el importe de éstos, debe entenderse completada con el Tríptico que en la misma se dice recibido y leído y en el que se reseñan los pormenores del producto, entre los que cabe mencionar: 1) La emisión se realiza en el marco de la oferta pública de adquisición (OPA) sobre la totalidad de las acciones ordinarias de ABN Amro formulada por Banco Santander, Royal Bank of Scotland y Fortis (el Consorcio); 2) (i) Si no se adquiere ABN Amro, el producto se amortizaría el 4 de octubre de 2008 con reembolso del valor nominal y una remuneración del 7,30 % nominal anual (7,50 % TAE) y (ii) Si se adquiere ABN Amro, los Valores serán necesariamente canjeables por obligaciones necesariamente convertibles. Dichas obligaciones serán necesariamente convertibles en acciones ordinarias Santander de nueva emisión. No hay reembolso del nominal en efectivo si se adquiere ABN Amro; 3) Canje voluntario el 4 de octubre de 2008, 2009, 2010 y 2011 y obligatorio el 4/10/2012; 4) Para la conversión, la acción Santander se valorará el 116 % de su cotización cuando se emitan las obligaciones convertibles, esto es, por encima de su cotización en ese momento, 5) Tipo de interés nominal anual: 7,30 % hasta el 4/10/08. Euribor + 2,75 % desde entonces.

Por lo que se refiere a la información precontractual, la lectura del tríptico y las comunicaciones escritas con el padre del demandante, que le informaron del producto, según consta en el CD, adjunto al reverso del folio 187 de autos, donde están reunidos un total de 1033 folios, deben entenderse suficientes para que el apelado, por medio de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR