SAN, 5 de Diciembre de 2017

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:5171
Número de Recurso264/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000264 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01811/2017

Demandante: Nazario

Procurador: CARLOS ALBERTO SANDEOGRACIAS LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 264/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Carlos Alberto Sandeogracias López, en nombre y representación de DON Nazario, nacional de Ucrania, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución del Ministro del Interior de 15 de noviembre de 2016, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y Protección Subsididaria . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

;- El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 16 de mayo de 2017 por el Procurador don Carlos Alberto Sandeogracias López, en nombre y representación de DON Nazario, nacional de Ucrania, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior, de 15 de noviembre de 2016, por la que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria al recurrente.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 19 de mayo de 2017.

SEGUNDO

;- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 14 de julio de 2017, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicó a la Sala:

SUPLICO A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias, se sirva admitirlo y por formalizada DEMANDA y, tras los trámites oportunos dicte en su día Sentencia por la que, con estimación del presente RECURSO, declare no conforme a Derecho la Resolución recurrida, acordando EL RECO NO CIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO y EL DERECHO DE ASILO del recurrente o, subsidiariamente, de no estimarse la anterior petición se acuerde otorgar LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA a favor de D. Nazario .

TERCERO

;- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

teniendo por presentado este escrito, con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso ni el trámite de Conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones por diligencia de ordenación de 18 de octubre de 2017, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo de este recurso el 30 de noviembre de 2017, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de don Nazario

, nacional de Ucrania, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre) de 15 de noviembre de 2016, por la que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria al recurrente.

Las razones aducidas por la Administración en fundamento de su decisión son las siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El interesado formalizó su petición de protección internacional en la Jefatura Superior de Policía de Pamplona Provincial de Málaga el 16/06//2014. La petición ha sido admitida a trámite y se instruye por el procedimiento ordinario, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de protección subsidiaria.

SEGUNDO.- El solicitante manifiesta que vino a España en 2009 con la intención de buscar trabajo y ayudar económicamente a su madre, residente en Ucrania. Señala que dada la dificultad para regularizar su situación, trabajó con documentación falsa durante al menos 3 años, cotizando a la Seguridad Social y pagando impuestos y que como consecuencia de esta situación está pendiente de juicio,

Quiere significar que tiene miedo de volver a su país por la situación de guerra civil por la que está atravesando y que le llegó un aviso del ejército para incorporarse a filas pero que su madre no lo cogió y que por ello solicita protección internacional en España.

TERCERO.- En el expediente consta la siguiente documentación: copia del pasaporte ucraniano n° NUM000 con fecha de expedición 18/06/2009 y visado expedido por las autoridades polacas con fecha 22/09/2009; documentos del Ministerio de Interior ucraniano certificando la ausencia de antecedentes penales a fecha de 14/05/2013 y a fecha de 21/11/2013 y su traducción al castellano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Para el análisis y estudio de la presente petición se ha utilizado la información suministrada por los siguientes organismos en instituciones:

UN Human Rights Council, Report of the Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights on the situation of human rights in Ukraine, 17.03.16, A/HRC/31/CRP.7, http://www.refworld.org/ docid/56f17db24.html USDOS - US Department of State: Country Report on Human Rights Practices 2015 Ukraine, 13 April 2016 http://www.ecoi.net/local_link/322453/448228 en.html

Al - Amnesty International: Amnesty International Report 2015/16 - The State of the Worlds Human RightsUkraine, 24 February 2016

http://www.ecoi.net/local_link/319686/445043 en.html http://www.ecoi.net/locallink/319686/445044 en.html

HRW - Human Rights Watch: World Report 2016 - Ukraine, 27 January 2016 http://www.ecoi.net/ local_link/318402/443582 en.html

Freedom House: Freedom in the World 2016 - Ukraine, 27 January 2016 http://www.ecoi.net/ local_link/320156/445551 en.html

ACNUR - Alto Comisionado de Naciones Unidas para los regugiados: International Protection Considerations Related to the Developments in Ukraine - Update III, Septiembre 2014. Consultado el 20.10.15, disponible en: http://www.ecoi.net/file_upload/1930_1443165125_56017e034.pdf

UN High Commissioner for Refugees (UNHCR), Ukraine Situation UNHCR Operational Update (2-24 December 2015), 24.12.15, Consultado el 26.01.16, disponible en http://www.refworld.org/docid/568d0c064.html

European Asylum Supot Office: (EASO) Meeting report. Kick-off meeting of the COI specialist network on Ukranie, celebrado en Malta 9/10 septiembre de 2015.

Informes periódicos elaborados por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que ha creado una comisión especial de vigilancia para Ucrania (HRMMU), disponibles en http:// www.ohchr.org/SP/countries/ENACARegion/Pages/UAIndex.a spx y http://www.ohchr.org/Documents/ Countries/UA/OHCHR_eighth_repo rt_on_Ukr aine.pdf

Dado que el solicitante también fundamenta su solicitud en el riesgo a ser reclutado además de la información general sobre el país de origen se ha consultado la siguiente información específica sobre el servicio militar en Ucrania:

United Kingdom: Home Office, Country Information and Guidance -Ukraine: Military service, noviembre 2015.

Version 1.0 http://www.refworld.org/docid/56eade5a4.html

France: Office frangais de protection des réfugiés et apatrides (OFPRA), Législation ukrainienne sur le service militaire et la mobilisation ; mesures de mobilisation survenues en 2014, 06.08.14. Consultado el 22.10.15, disponible en http://www.refworld.org/docid/547453324.html

Canada: Immigration and Refugee Board of Canada, Ukraine: Military service, including whether a Roma volunteer subject to a three-year contractcan be automatically promoted to the rank of sergeant, regardless of competence; reasons under which a three-year contract is terminated, including consequences (2012- Feb 2015), 13.03.15, UKR105100.E.Consultado el 20.10.15, disponible en http://www.refworld.org/ docid/55a6laf14.html

Radio Free Europe/Radio Liberty, Acting Ukrainian president signs order for military draft, 02.05.15. Consultado el 20.10.15, disponible en: http://www.refworld.org/docid/53a13856b.html

ACNUR - Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados Participatory Assessments Conducted by UNHCR and Partners in Dnipropetrovsk, Zaporizhia, S 20.10.15, isponible u nhcr.org. ua/en/ option=com_content&view=article&layout=ed it&id=1526.

Organizaci ón de seguridad y cooperación en Europa OSCE,Special Monitoring Mission to Ukraine, Latest from OSCE Special Monitoring Mission (SMM) to Ukraine based on Information Received as of 19:30 (Kyiv time), 28 May 2015, 29.05.15. Consultado el 20.10.15, disponible en http://www.osce.org/ukraine smm/160931.

Base de noticias Slpse.com Ucrania aumenta su poderío militar, de 05.03.15, Consultado el 20.10.15, disponible en http://sipse.com/mundo/ucrania-ley...

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