STSJ Asturias 984/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:3566
Número de Recurso10/2017
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución984/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00984/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 10/17

RECURRENTE: ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO

RECURRIDO: T.E.A.R.A.

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADO: D. Jon

PROCURADOR: Dª PALOMA TELENTI ALVAREZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 10/17 interpuesto por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representado por el Letrado del Principado, contra el T.E.A.RA., representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada D. Jon, representado por la Procuradora Dª Paloma Telenti Alvarez, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Francisco Alvarez Díaz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

No habiendo sido interesado el recibimiento del procedimiento a prueba por las partes, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 30 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en la representación que le es propia, se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 28 de octubre de 2016, que estima la reclamación número NUM000 . Concepto: Impuesto sobre sucesiones, formulada por D. Jon contra el acuerdo de fecha 9 de julio de 2014, dictado por el Jefe de Area de Inspección del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por el que se practicaba liquidación definitiva por el concepto Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en relación a la herencia de Dª Joaquina, anulando dicho acuerdo.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan aquí por reproducidos, centrando la cuestión debatida en la posibilidad, o no, de modificar la liquidación inicialmente practicada en virtud de las comprobaciones efectuadas en el curso de las actuaciones...

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