STSJ Aragón 504/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2017:1548
Número de Recurso55/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución504/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 55/2016 INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE 7 DE ENERO DE 2017 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ZARAGOZA, DICTADA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO N º 309/2014.

SENTENCIA: 00504/2017

SENTENCIA NÚMERO: 504/2017

En Zaragoza a 1 de Diciembre de 2017, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana.

Dª. Carmen Muñoz Juncosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante el Gobierno de Aragón, Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia representado y defendido por la Letrado de sus servicios jurídicos Dª. Carmen Lahoz Pomar.

Apelada Dª. Emilia representada por el Procurador D. Juan Antonio Aznar Ubieto y defendida por la Letrado Dª. María del Carmen Martínez Cano.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Orden de 28 de octubre de 2013 del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia que desestima los recursos de alzada interpuestos por la actora contra la Resolución de 22 de octubre de 2012 del Servicio Provincial de Zaragoza Sanidad, Bienestar Social y Familia de revisión de la situación de dependencia y la Resolución de 28 de febrero de 2013 del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza de revisión y nueva aprobación del Programa Individual de Atención de la persona en situación de dependencia en aplicación de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (revisión 1902/12 y PIA 2052/2013).

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) Por Resolución de 3 de diciembre de 2007 del Director General de Atención a la Dependencia del Departamento de Servicios Sociales y Familia, se le reconoció a la actora en atención a la normativa vigente (Ley 39/2006 de 14 de diciembre y Real Decreto 504/2007 de 20 de abril) Gran dependencia grado III, nivel 2, habiendo obtenido 90 puntos (folio 10). El informe del evaluador consta en los folios 49 y 50.

2) Por Acuerdo de 30 de abril de 2012 (folio 103) se procede al a revisión de oficio del grado de dependencia, tras la entrada en vigor del R.D. 174/2011 de 11 de febrero.

3) El informe de la evaludadora de 26 de junio de 2012 indica: Del informe de salud. Neuropatía motora hereditaria de grado III desde los 9 años progresiva tanto en mmss como mmii con amiotrofia y tetraparesia severa y deformidades distales habiendo sufrido varias intervenciones correctoras en eeii. Marcha en estepage. Desde los 14 años hipoacúsia bilateral progresiva degenerativa y dificultad de visión nocturna y lejana. Del informe de entorno. El entorno en estos cinco años no se ha modificado en nada. Siguen con bañera, no han cambiado puerta para facilitar el acceso de la silla, no han ni colocado una simple barandilla para mejorar la deambulación por el domicilio siguen justificándose que están buscando un lugar para poder hacer una vivienda sin barreras. Es su madre de avanzada edad la cuidadora. Sus dos hermanos están poco en casa, le ayudan cuando se cae, ya que su madre no puede levantarla. Actualmente tiene ordenador es así como tiene relación con el mundo exterior. Seria adecuado el poder facilitarle adaptaciones de ratón y teclado para un mejor manejo. De la revisión del BVD. Su estado no ha mejorado, pero con la aplicación de los nuevos criterios del BVD ya la disponer de silla de ruedas eléctrica, baja de grado y nivel. Su deambulación por el domicilio es autónoma, aunque con gran dificultad pero es Emilia la que agarrándose a los muebles y paredes hace los desplazamientos, es cierto que no accede al exterior pero una vez que pudiera estar en la calle según los criterios ha que valorarle la capacidad de desplazamiento y al llevar la silla eléctrica que maneja sin dificultad sería autónoma. Se considera adecuado que en vez de darles una prestación económica acudiera una auxiliar para poder ayudar sobre todo en lo relacionado con el aseo y necesidades que pudiera presentar. Es un recurso que ella también nos demandad. Se le valora con 64 puntos. Grado II (folio 106).

4) A partir de ese informe se dicta la Resolución que revisa el grado de dependencia que pasa a Grado II nivel 1, aprobando un nuevo Programa de Atención Individual otorgando una cuantía 91,13 euros que son los actos recurridos.

5) En la Sentencia tras citar los artículos que definen los tres grados de dependencia ( arts. 26 y 27 de la Ley 39/2006, se indica que se ha practicado prueba suficiente para subsumir la situación de la actora en la situación de Gran dependencia.

Reseña la siguiente: Informe de la Doctora Rosana (folio 43) de 18 de abril de 2006 en la que indica que su situación es de dependencia total, dado que precisa ayuda siempre para movilizarse desde la cama, silla o wc así como para el aseo. Es necesario vestirle y calzarle totalmente, administrarle la comida, medicación..

Inicial informe de 30 de octubre de 2007.

Informe de la Médico Forense en fase de prueba. En el que indica: No hay movilidad activa de muñecas, manos, rodillas, tobillos. Manos en garra, caídas, no hace pinza. No puede ponerse las gafas sola, no puede coger un vaso. Necesita que la vistan, aseen, peinen, acostarla en la cama o levantarla. No es capaz de moverse de posición en la cama una vez acostada. No es capaz de manejar la silla de ruedas manual. Respecto de la silla de ruedas eléctrica maneja con dificultad el joystick con la palma de la mano, no pudiendo enchufarla para recargar la batería o encender o apagar la silla.

En conclusiones indica que la enfermedad que presenta no es susceptible de mejoría, todo lo contrario empeorará, no pudiendo realizar las actividades básicas de la vida cotidiana.

También se reseña en la Sentencia que ha sido valorada con un grado de discapacidad del 94 % por Resolución de 17 de marzo de 2014.

6) Por todo ello la Sentencia de instancia, al considerar que la situación de la actora a efectos de la Ley es la misma y no ha mejorado anula la resolución y reconoce el grado que tenía con anterioridad con las...

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