SAN, 1 de Diciembre de 2017

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:5119
Número de Recurso1558/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001558 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03703/2015

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

Procurador: ABOGACIA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Demandado: AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS

Codemandado: Juan Antonio

Dimas

Fermín

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a uno de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo PO 1558/2015 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución de 16 de abril de 2015 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso el 12 de junio de 2015, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 3 de diciembre de 2015, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante del Estado, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito el 19 de julio de 2016, en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

La parte codemandada, contestó a la demanda en fecha 25 de enero de 2017, y en el Suplico, solicitaba se dicte sentencia confirmando la resolución impugnada y que se amplie de manera solidaria la responsabilidad a la empresa ENCASA CIBELES S.L. y se la condene a una multa de cien mil euros por cada uno de los codemandados.

TERCERO

Una vez presentados los oportunos escritos de Conclusiones por las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 21 de noviembre de 2017, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE la Ilma Sra Magistrada, Dª FELISA ATIENZA RODRIGUEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, de 16 de abril de 2015, dictada en el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas AP/00030/2014, en virtud del cual, se declaraba:

  1. ) Que el instituto de la Vivienda de Madrid, Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, Comunidad de Madrid, ha infringido lo dispuesto en el articulo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el articulo 44.3

    1. de la citada ley .

  2. ) Declarar el archivo de la infracción del articulo 10 de la LOPD imputada al Instituto de la Vivienda de Madrid.

    La resolución impugnada, declara que la denunciada trató los datos personales de los integrantes del Anexo VIII al ponerlos a disposición indiscriminadamente en el portal del contratante, por lo que ha vulnerado el principio del consentimiento previsto en el articulo 6 de la LOPD .

SEGUNDO

La parte recurrente impugna la resolución y solicita en el Suplico de la demanda, que se dicte sentencia declarando no ser conforme a derecho la resolución de la AEPD. Funda su pretensión básicamente, en que el motivo por el que se incluyeron los datos de particulares inmersos en procedimientos litigiosos, fue el cumplimiento de lo previsto en el articulo 49.3 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de la Comunidad de Madrid, según el cual " Podrán enajenarse bienes litigiosos del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, siempre que en la vente se observen las siguientes condiciones: a) En el caso de venta por concurso o por subasta, en el pliego de bases se hará mención expresa y detallada del objeto, partes y referencia del litigio concreto que afecta al bien..."

Añade que en el mismo sentido se pronuncia el articulo 140 de la Ley 33/2013 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas que dispone que " en el caso de venta por concurso o por subasta, en el pliego de bases se hará mención expresa y detallada del objeto, partes y referencia del litigio concreto que afecta al bien".

La parte codemandada, tres particulares perjudicados, solicita la confirmación de la resolución de la AEPD, y pide que se imponga una sanción a la AEPD de 100.000 euros por cada uno de ellos, así como que se amplie la responsabilidad solidaria a la empresa Encasa Cibeles S.A., para que sea condenada a multa de 100.000 euros por cada uno de los denunciantes.

El representante del Estado, solicita la desestimación del recurso y la consecuente confirmación de la resolución impugnada, argumentando que la interpretación y aplicación de normativas diversas debe realizarse de forma armónica, y que la obligación legal de publicación de determinados datos efectuada por la Comunidad de Madrid, se podría haber conseguido sin necesidad de publicar los datos en abierto.

TERCERO

Como cuestión previa, antes de entrar en el análisis de la cuestión de fondo, procede hacer una observación en relación a la petición de la parte codemandada.

Dispone el art. 21.1 de la Ley de la Jurisdicción que: "Se considera parte demandada:

  1. Las Administraciones públicas o cualquiera de los órganos mencionados en el art. 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso. b) Las

personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante (...)" .

De manera que el art. 21.1.b) de la Ley de la Jurisdicción cuando se refiere a que los derechos del codemandado puedan quedar afectados, lo hace en el sentido de que se consideren perjudicados. Por tanto la posición procesal del codemandado tan solo le autoriza a comparecer en defensa de legalidad de la actuación administrativa recurrida, y no para solicitar la anulación o modificación del acto impugnado, pues para ello debería ocupar la posición procesal del demandante, lo que requiere la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo frente a aquella actuación.

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