STSJ Murcia 720/2017, 30 de Noviembre de 2017
Ponente | PILAR RUBIO BERNA |
ECLI | ES:TSJMU:2017:2124 |
Número de Recurso | 522/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 720/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00720/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: RGS
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA
N.I.G: 30030 33 3 2016 0000866
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000522 /2016
Sobre: AGUAS
De D./ña. OPERADORA AGRICOLA DEL MEDITERRANEO,S.A
ABOGADO MARIA DE LA CRUZ LOPEZ HERNANDEZ
PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ
Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 522/2016
SENTENCIA núm. 720/2017
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª Leonor Alonso Díaz Marta
Dª Pilar Rubio Berná
Magistradas
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 720/17
En Murcia, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 522/16, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: denegación de concesión aguas subterráneas por aumento de volumen de un aprovechamiento legalizado para uso ganadero.
Parte demandante:
La mercantil OPERADORA AGRICOLA DEL MEDITERRÁNEO, S.A., representada por el Procurador D. Francisco de Asís Bueno Sánchez y dirigido por la Letrada Dª. María de la Cruz López Hernández
Parte demandada:
La Confederación Hidrográfica del Segura, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 21 de julio de 2016 que deniega la solicitud formulada por La mercantil OPERADORA AGRICOLA DEL MEDITERRÁNEO, S.A. de concesión de aguas subterráneas para un volumen anual de 60.000 m3/año, por modificación de características -aumento de volumen- de un aprovechamiento legalizado inscrito en el Registro de Aguas n ° 4.661, sección C, tomo 12 hoja 2.266, y con destino a usos agropecuarios (ganadería porcina de cebo -explotación de 24.000 cabezas) recaída en el expediente APM-34/2016.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que anule la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de septiembre de 2016, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida; con imposición de costas a la recurrente.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24 de noviembre de 2017.
Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 21 de julio de 2016 dictada en el expediente APM-34/2016, que acuerda denegar la solicitud formulada por La mercantil OPERADORA AGRICOLA DEL MEDITERRÁNEO, S.A. de concesión de aguas subterráneas para un volumen anual de 60.000 m3/año, por modificación de características -aumento de volumen- de un aprovechamiento legalizado inscrito en el Registro de Aguas n° 4.661, sección C, tomo 12 hoja 2.266, y con destino a usos agropecuarios (ganadería porcina de cebo -explotación de 24.000 cabezas). Se fundamenta dicha denegación en los siguientes argumentos:
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La captación (sondeo) de la que se desea obtener la concesión está legalizada en un aprovechamiento de aguas subterráneas para usos domésticos y de ganadería con un volumen máximo anual total de 2252 m3/ año.
-
El artículo 108 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su apartado 4 establece " En caso de incompatibilidad, sin que sea posible aplicar el artículo 53.3 de la Ley de Aguas, el Organismo de Cuenca resolverá o propondrá al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en su caso, la denegación de la Concesión solicitada.
-
No se ha solicitado informe a la OPH por su no necesidad y economía procesal, ante una petición de concesión que es de forma directa incompatible (concesión administrativa por aumento de volumen) con el vigente PH de Cuenca.
-
Es de aplicación el Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura ( R.D.1/2106, BOE: 19 de enero de 2016) y, concretamente, lo referido en su artículo 33 que establece la imposibilidad del otorgamiento de concesiones o autorizaciones de aguas que impliquen la asignación de nuevos volúmenes o el incremento en la demanda real de las explotaciones existentes como consecuencia de un cambio en sus características esenciales, ni tampoco aquellas orientadas a la generación de nuevos regadíos o áreas de demanda, hasta que se garantice que no producen incidencia negativa alguna sobre los objetivos medioambientales planteados y siempre que no se prevea que produzcan afecciones a terceros.
-
La aplicación de la normativa anterior impide el otorgamiento de concesiones de nuevos volúmenes de aguas subterráneas (o incremento de volúmenes de aprovechamientos existentes) para la generación de nuevas áreas de demanda (art. 33.2 del PH de la Demarcación Hidrológica del Segura). En este caso, por los usos solicitados y tipología de la solicitud tampoco puede acogerse a las excepciones previstas en el art. 35.4 del PHD del Segura.
Como fundamento de la pretensión ejercitada, alega la actora, en síntesis los siguientes motivos de impugnación:
-
) Que es titular de un aprovechamiento inscrito desde 2005, incluyendo el uso ganadero, y con el fin de construir una explotación ganadera porcina, con orientación productiva de "cebo", solicitó y obtuvo las autorizaciones correspondientes al Servicio de Producción Animal de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia, para un total de 24.000 plazas, en 4 parcelas catastrales distintas, sitas todas ellas en la Diputación de Avilés; resultando incongruente que la Consejería de la que depende la política de Agua de nuestra Comunidad Autónoma estime favorablemente la instalación en dichos terrenos de la explotación ganadera, y se deniegue por la CHS la concesión de agua necesaria para abastecer el ganado, y ello sin informe de ningún tipo.
-
) El propio Real Decreto 1/2016, de 19 de enero de 2016 que invoca la CHS, lo que señala es que no se autorizarán concesiones de aguas que impliquen la asignación de nuevos volúmenes o el incremento de la demanda real de las explotaciones existentes como consecuencia de un cambio en sus características esenciales, (...) hasta que se garantice que no producen incidencia negativa alguna sobre los objetivos medioambientales planteados y siempre que no se prevea que produzcan afecciones a terceros.
Y sin embargo la CHS no se ha molestado siquiera en valorar que se pudiere garantizar que no resultaría incidencia negativa alguna sobre los objetivos medioambientales planteados a largo plazo, y por lo tanto valorar la viabilidad y sostenibilidad de la solicitud realizada acorde a la legislación vigente, denegándola directamente y no valorando la calificación como idónea del terreno de otra Administración Pública con competencias en Aguas.
-
) No se justifica ni se motiva en la resolución que no se haya solicitado informe a la OPH, por conceptos jurídicos tan vagos como "no necesidad" y "economía...
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