STSJ Andalucía 2403/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteMIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO
ECLIES:TSJAND:2017:11407
Número de Recurso460/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2403/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 460/2014

SENTENCIA NÚM. 2403 DE 2017

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

En la ciudad de Granada, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 460/2014, seguido a instancia del Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira, que comparece representado por el procurador D. David Ruíz Lorenzo y asistido por el letrado D. Jorge Felipe Palomino Morales.

Es parte demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y asistida por el abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 19 de mayo de 2014 por el Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira frente a la resolución de fecha 10 de marzo de 2014, dictada por el presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la que se acordó desestimar el requerimiento previo a la vía contenciosoadministrativa presentado contra la resolución de 10 de enero de 2014, en cuya virtud se acordó el archivo del procedimiento de solicitud de autorización de vertido al no haber remitido toda la documentación técnica requerida.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, y terminó por solicitar el dictado de sentencia que, estimando el recurso, « declare contraria a Derecho y, en consecuencia, anule la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica

del Guadalquivir, por la que se desestima el Requerimiento Previo a la vía Contencioso Administrativa contra la resolución denegatoria del procedimiento de revisión de la autorización de vertido» .

TERCERO

La Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer los argumentos fácticos y jurídicos que estimó oportunos solicitó que se desestimase la demanda en cuanto al fondo.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes la sala admitió y declaró pertinentes, y se incorporaron a los autos con el resultado que en éstos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 10 de marzo de 2014, dictada por el presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la que se acordó desestimar el requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa presentado contra la resolución de 10 de enero de 2014, en cuya virtud se acordó el archivo del procedimiento de solicitud de autorización de vertido al no haber remitido toda la documentación técnica requerida.

SEGUNDO

El demandante solicita la revocación de la resolución recurrida y expone los siguientes argumentos en apoyo de su pretensión:

En fecha de 16 de septiembre de 2005 se otorgó autorización a EMASAGRA, S.A., para el vertido de aguas residuales, previo tratamiento de depuración en la EDAR Oeste - Los Vados, procedentes del municipio de Granada. En fecha de 23 de noviembre de 2011, la parte demandante presentó solicitud de autorización de vertido para aguas residuales procedentes de la futura ampliación de la citada EDAR, y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (en adelante, CHG) requirió para la subsanación y mejora de la misma que se presentase por la actora una serie de documentos. La recurrente aportó aquélla que era de su competencia y responsabilidad, con las alegaciones oportunas. En fecha de 25 de noviembre de 2013, la CHG procede a dictar el acto hoy recurrido.

La demandante alega que ante el requerimiento de determinada documentación presentó en tiempo y forma aquélla que le correspondía, y alegó respecto del resto de documentación que su competencia correspondía a la Agencia Andaluza del Agua, al estar incluidas las obras en el Plan General de Saneamiento de la Vega de Granada, suscrito el seis de octubre de 2006. A juicio de la demandante, la Administración debió continuar el procedimiento de revisión de la autorización de vertido mediante la solicitud a la Agencia Andaluza del Agua de la documentación necesaria. Y ello porque el citado plan establece que las aguas residuales de dichos municipios se recogerán mediante conducciones que los transporten a tres plantas de depuración, ya que se ejecutará una nueva estación (EDAR Genil) y las otras estaciones preexistentes (Sur y Oeste) verán ampliadas sus instalaciones para hacer frente al aumento del caudal residual, con interconexión entre ambas para mejorar su rendimiento.

Para el desarrollo del citado Plan General de Saneamiento de la Vega de Granada se suscribió el día seis de octubre de 2006 el denominado "Convenio de Colaboración entre la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía, el Excmo. Ayuntamiento de Granada, el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur y los Ayuntamientos integrados en el mismo, para la coordinación, ejecución y financiación de las obras precisas para la mejora de la gestión en alta de los servicios públicos del ciclo integral urbano de aguas en los ámbitos territoriales correspondientes en el entorno metropolitano de Granada". De esta manera, la Junta de Andalucía participa con funciones de apoyo a la Administración local, mediante el auxilio técnico y económico. Esta participación debe hacerse efectiva con la realización de aquellas obligaciones que fueron asumidas en el Convenio de 2006, en concreto en su cláusula tercera, relativa a la competencia en el desarrollo de los contratos que se derivan de convenio, que dispone « corresponde a la Agencia Andaluza del Agua la elaboración y aprobación del estudio de viabilidad, de los anteproyectos y en su caso de los proyectos, pliegos de bases, pliegos de prescripciones técnicas, y pliegos de cláusulas administrativas particulares para la licitación, contratación y ejecución de los contratos que corresponden al desarrollo de Convenio ». Asimismo, conforme a la cláusula tercera la subrogación de las entidades públicas en la posición jurídica de la Agencia Andaluza del Agua (en adelante AAA) se producirá una vez finalizada la ejecución de las infraestructuras cuya construcción y financiación prevé el presente convenio.

Añade el demandante que del análisis del convenio se desprende que el requerimiento efectuado por la CHG (referente a fechas de inicio y terminación de las obras e instalaciones, fases parciales previstas y entrada en servicio de aquéllas, así como las medidas que en caso necesario se deban adoptar para reducir la contaminación del medio receptor) no puede ser atendido por la demandante, pues no cuenta con los instrumentos necesarios para aportar la documentación que la Confederación le requiere. No dispone de los medios técnicos y económicos necesarios para la elaboración de los estudios de viabilidad, elaboración de proyectos, así como para la dirección facultativa y ejecución de las obras requeridas para dar cumplimiento a los parámetros exigidos por la norma vigente en materia de vertido, motivo por el cual actualmente la competencia en esta materia fue asumida por la AAA.

Cita el decreto 310/2003, de cuatro de noviembre, que fija las condiciones para el cumplimiento por las Entidades Locales de Andalucía de las disposiciones del RDL 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, en transposición al ordenamiento jurídico del contenido de la Directiva del Consejo 91/271/CEE, de 21 de mayo. Puesto que la Confederación tenía conocimiento de que las instalaciones de depuración y el sistema de evacuación de los municipios para los que se solicita autorización forman parte de un plan de saneamiento y depuración aprobado por la Junta de Andalucía, debió haber solicitado a dicha Administración territorial información para comprobar su grado de ejecución. Considera la demandante que esta manera de actuar por parte de la Administración implica una infracción del principio de lealtad institucional descrito en el art. 4 de la ley 30/92 .

Finalmente, invoca la sentencia nº 3343 dictada por este mismo tribunal, en relación con un supuesto similar, en la que se acordó la retroacción del procedimiento administrativo.

TERCERO

La Administración estatal solicita la confirmación de la resolución recurrida y esgrime los siguientes fundamentos de derecho en apoyo de su pretensión:

Considera la Administración demandada, con remisión a las resoluciones impugnadas, que la resolución de archivo no hace sino anticipar el resultado negativo de la resolución que debería poner término al procedimiento de forma ordinaria, pues a fecha de hoy la actora sigue sin acreditar que reúne uno de los requisitos principales para obtener la autorización de vertido, esto es, un proyecto suscrito por técnico competente de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que, en su caso, fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución de los valores...

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