STSJ Asturias 2735/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:3772
Número de Recurso1713/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2735/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02735/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0002380

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001713 /2017

Procedimiento origen: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 106/2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Raimundo

ABOGADO/A: LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia núm. 2735/2017

En OVIEDO, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1713 /2017, formalizado por Letrado D. Luis Jesús Bárcena Sánchez, en nombre y representación de D. Raimundo, contra el Auto de fecha 17 de abril de 2017 dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES NÚM. 106/2016, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón se tramita, con el número 106/16, ejecución de la sentencia firme recaída en proceso de prestaciones de la Seguridad Social, iniciado en virtud de demanda presentada por D. Raimundo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En el Auto recurrido en suplicación, dictado el 17 de abril de 2017, se consignan los siguientes antecedentes de hecho:

" 1º.- En las presentes actuaciones se dictó providencia de fecha 27/02/2017 en la que consta que contra dicha resolución no cabe interponer recurso alguno.

Con fecha 10/03/2017, dentro del plazo previsto en el artículo 187 LRJS, la parte ejecutante presentó escrito interponiendo recurso de reposición contra la providencia de fecha 27/02/2017.

  1. - Ha transcurrido el plazo concedido a las partes para impugnar el recurso de revisión interpuesto el 24/02/2017 por la parte ejecutante contra el decreto de fecha 13/02/2017 sin que el INN y TGSS hayan presentado escrito.

  2. - En resolución de fecha 22/0//201, quedan las actuaciones para resolver lo procedente sobre:

  1. La admisión del recurso de reposición contra la providencia de fecha 27/02/2017.

  2. El recurso de revisión contra el decreto de 13/02/2017".

TERCERO

La parte dispositiva del Auto es la siguiente: "Acuerdo: desestimar el recurso interpuesto por Raimundo contra: la admisión del recurso de reposición contra la providencia de fecha 27/02/2017 y el recurso de revisión contra el decreto de 13/02/2017, por los motivos que ya se expresaron en las anteriores resoluciones".

CUARTO

Frente a dicho Auto se anunció y formalizó recurso de suplicación por la representación del demandante ejecutante, no habiendo sido impugnado por la contraparte.

QUINTO

Las actuaciones tuvieron entrada en esta Sala de lo Social en fecha 20 de junio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación formulado por la representación letrada del ejecutante contra el auto de instancia, desestimatorio de los recursos de reposición y revisión contra la providencia y decreto de 13 de febrero de 2017, pretende que se declare la nulidad de actuaciones y, con carácter subsidiario, el derecho al acceso al recurso de suplicación frente al auto de 18 de enero de 2017.

Con amparo en el artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia indefensión y la infracción de lo dispuesto en el artículo 208-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en conexión con los artículos 215 y 225-3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, artículos 238-3, 240, 241, 245 y 248-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículos 9-3, 24-1 y 117-3 de la Constitución Española . Argumenta, en síntesis, que las resoluciones emitidas en el trámite de ejecución, a partir del auto dictado el 18 de enero de 2017, no solo impiden el acceso al recurso legalmente previsto contra los autos dictados en ejecución definitiva de sentencia, sino que además lo hacen sin motivar la decisión, pues no contienen el más mínimo razonamiento sobre la alegada aplicación del artículo 194-1 d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El examen de las actuaciones practicadas en la instancia, que esta Sala ha de abordar para determinar si se ha producido efectivamente la vulneración denunciada, pone de manifiesto que en el proceso de ejecución de sentencia instado por el actor:

  1. - Se dictó Auto, con fecha 28 de noviembre de 2016, que estima la oposición a la ejecución de la entidad...

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