STSJ Andalucía 2346/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteJESUS RIVERA FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2017:11101
Número de Recurso31/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2346/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚMERO 31/2013

SENTENCIA NÚM. 2346 DE 2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

DON JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

DON MIGUEL PARDO CASTILLO

DOÑA CRISTINA PÉREZ PIAYA MORENO

_________________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 31/2013, de cuantía 18.000,00 €, interpuesto por DON Anselmo, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Enriqueta Sánchez Vallecillos, y dirigido por el Letrado Don Miguel Barranco Perán, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de enero de 2013, la parte actora presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo frente a la resolución que más adelante se dirá, acordándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo completo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verificó, presentando, en fecha 28 de mayo de 2014, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se "... 1º. Se dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente el presente Recurso Contencioso-Administrativo, anule la resolución recurrida, acordando admitir el Recurso de Alzada interpuesto por mi representada contra la Resolución del Servicio Provincial de Costas de Granada fecha 12 de julio de 2012, y estimando dicho Recurso de Alzada interpuesto por mis representados, se declare

la nulidad de la resolución de fecha 12 de julio de 2012, por la que se resuelve ordenar el levantamiento del invernadero y reposición del terreno a su estado anterior. 2º. Subsidiariamente, y para el caso de que se desestime el presente Recurso Contencioso- Administrativo, se entienda existente a favor de mi representada un derecho de ocupación y aprovechamiento sobre la totalidad de la finca objeto del presente procedimiento, durante un plazo de treinta años, y respecto de los usos y aprovechamientos existentes en la actualidad".

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada para contestación de la demanda, lo evacuó mediante escrito presentado el día 8 de junio de 2015, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se dicte "... en su día resolución por la que declare la inadmisibilidad de la pretensión subsidiaria de la demanda y desestime la pretensión principal del presente recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a Derecho. De forma subsidiaria, para el supuesto de que se entienda improcedentemente inadmitido el recurso formalizado por la recurrente, que orden únicamente la retroacción de actuaciones a fin de que se resuelva el mismo por la Administración demandada".

CUARTO

Denegado el recibimiento a prueba, se acordó el trámite de conclusiones, que fue evacuado por ambas partes, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de fecha 12 de noviembre de 2012, que inadmite el recurso de alzada interpuesto por el hoy actor frente a la Resolución del Servicio Provincial de Costas en Granada, de fecha 12 de julio de 2012, que acordó: "1º.- Recuperar de oficio la posesión del dominio público ocupado en la playa del Pozuelo. T.M. de Albuñol (Granada). 2º.- Ordenar el levantamiento de la ocupación referida, consistente en un invernadero, y retirada de restos fuera del dominio público marítimo terrestre, hasta reponer el terreno a su estado primitivo, concediéndole el plazo de diez días para que inicie los trabajos y de veinte para que los termine, y comunicándole que en caso contrato se procederá por este Servicio a la ejecución subsidiaria y a su costa, conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Ley 22/88 de Costas, así como el Art. 98b y 98 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común " .

SEGUNDO

Pese a que la Administración demandada opone, como causa de inadmibilidad ex artículo 69

  1. de la Ley Jurisdiccional, en relación con el artículo 25 del mismo texto legal, respecto de la pretensión subsidiaria que se ejerce en el escrito de demanda, procede, en primer lugar y por razones metodológicas de orden procesal, el examen de la conformidad o no a derecho de la resolución que inadmitió el recurso de alzada contra la primigenia resolución del Servicio Provincial de Costas de Granada, por cuanto, en el supuesto de que se confirmara su corrección jurídica, no procedería ni tan siquiera resolver sobre los pedimentos exorados en la demanda.

Dicho esto, frente a la inadmisión del recurso administrativo de alzada, el actor aduce que la prístina resolución del Servicio Provincial de Costas en Granada le fue notificada el día 18 de julio de 2012, por lo que el plazo legal de un mes comenzó a contabilizarse el día siguiente a dicha notificación, el día 19 de julio de 2012, de tal suerte que, en aplicación del artículo 48.4 de la Ley 30/1992, el plazo de un mes para la interposición del recurso de alzada concluyó el mismo día del mes siguiente, es decir, el 19 de agosto de 2012, si bien, tratándose de domingo -aunque, por error, dice lunes-, el plazo se traslada al primer día siguiente, el día 20 de agosto, fecha en que, efectivamente, quedó presentado el recurso de alzada.

Pues bien, con vista del expediente administrativo, ha de concluirse en la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo, ya que el recurso de alzada fue interpuesto fuera del plazo de un mes estatuido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992 -la resolución de 12 de julio de 2012 fue notificada el 18 de julio de 2012 y el recurso de reposición se interpuso el 20 de agosto de 2012-. Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 30/1992, "los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos", y, si bien se autoriza la ampliación de los plazos establecidos, ello viene condicionado, conforme al artículo 49.3 del cuerpo legal mencionado, a que "tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate . En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido..." .

Tampoco podemos aceptar la formar de computar el plazo de un mes del indicado remedio administrativo, pues sitúa el dies a quo en el 19 de julio de 2012 -un día después de la notificación del acto administrativo de expulsión,...

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