SAN, 27 de Noviembre de 2017

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:5179
Número de Recurso423/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000423 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04824/2014

Demandante: GE POWER CONTROLS IBERICA SL

Procurador: ARMANDO GARCÍA DE LA CALLE

Letrado: EDUARDO GARDETA GONZÁLEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 423/2014 seguido a instancia de GE POWER CONTROLS IBERICA SL (como sucesora universal de AOUSTIN ELECTRIC BSV SL), que comparece representada por el Procurador D. Armando García de la Calle y asistida por Letrado D. Eduardo Gardeta González, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de mayo de 2014 (RG 4845/2011 y 6161/2011); siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 19.751.435,15 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de septiembre de 2014 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de mayo de 2014 (RG 4845/2011 y 6161/2011).

SEGUNDO

Tras varios trámites se formalizó demanda el 3 de diciembre de 2014. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 27 de enero de 2015.

TERCERO

Se admitió la prueba solicitada. Se presentaron documentos al amparo del art 56.4 de la LJCA . Se presentaron escritos de conclusiones los días 20 de febrero y 23 de marzo de 2015. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2017.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 8 de mayo de 2014 (RG 4845/2011 y 6161/2011), que desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo de liquidación por el concepto IS, ejercicios 2002, 2003 y 2004, de fecha 28 de junio de 2011, del que no se deriva cantidad alguna a devolver. Y el Acuerdo de imposición de sanción, de fecha 29 de noviembre de 2011, por importe de 5.739.620,55 €.

Los motivos de impugnación son los siguientes:

  1. - Sobre improcedente comprobación de ejercicios prescritos (pp. 33 a 53).

  2. - Sobre a excesiva duración de las actuaciones inspectoras. Prescripción. Indebida aplicación del art. 150.5 de la LGT (pp. 54 a 61).

  3. - Sobre la injustificada interrupción por ausencia de remisión de AOUSTIN al Ministerio Fiscal. Prescripción (pp. 61 a 70).

  4. - Improcedencia de las dilaciones e interrupciones consideradas no imputables a la Administración. Exceso del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras previstas en el art 150 LGT . Prescripción (pp. 70 a 97).

  5. - Sobre los efectos de la prescripción respecto de las bases imponibles negativas declaradas en los ejercicios 2002 a 2004 (pp. 98 a 100).

  6. - Inexistencia de simulación en la adquisición de participaciones en el capital de las entidades PROCOND ELECTRONICA SRL y GE POWER CONTROLS ITALIA SPA (pp. 100 a 162).

  7. - Sobre la infracción de la libertad de establecimiento reconocida en los arts 43 y 48 del Tratado de Roma, actuales 49 y 54 del Tratado sobre Funcionamiento de la Unión Europea (pp. 162 a 170)

  8. - Sobre la vulneración de los Convenios para evitar la doble imposición (pp. 170 a 180).

  9. - Sobre la inexistencia de conducta típica. Improcedencia de la sanción origen de estos autos al no resultar conforme a derecho la liquidación girada (pp. 180 a 181).

  10. - Inexistencia de conducta dolosa o culposa (pp. 181 a 190).

  11. - Sobre la indebida equiparación de simulación e infracción tributaria y la falta de motivación de la culpabilidad (pp. 190 a 201).

  12. - Non bis in idem en la continuación de las actuaciones inspectoras. Improcedencia de la imposición de sanciones (pp. 202 a 206).

  13. - Dudas de hecho y de derecho que justifican la no imposición de costas (pp. 206 a 209).

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de las distintas cuestiones planteadas, conviene realizar una exposición de la regularización efectuada.

  1. - Con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras la sociedad AOUSTIN ELECTRIC BSV SL, presentó declaraciones correspondientes a los ejercicios 2002, 2003 y 2004. En las que constaban unas bases imponibles negativas de -5.500.337,28 € (2002); -34.793.561,48 € (2003) y -47.138,43 € (2004).

    La entidad declaró, además, que durante los citados ejercicios todas las acciones pertenecían a GE POWER CONTROLS IBERICA SL y que, a su vez, ella participaba en GE PROCONDO ELETTRONICA SRL con un 100% en los tres ejercicios; en GE POWER CONTROLS ITALIA SPA con un 74,84%, en el ejercicio 2002, y con un 31,62%, en los ejercicios 2003 y 2004.

    Todas las sociedades descritas pertenecen a GENERAL ELECTRIC (grupo multinacional estadounidense) y, dentro de ésta, a la división dedicada a la producción y comercialización de productos eléctrico de baja tensión, denominada División GE POWER CONTROLS.

  2. - El actuario propuso únicamente un ajuste consistente en no admitir la deducción de las provisiones por depreciación de los títulos de sus participadas italianas: GE POWER CONTROLS ITALIA SPA (GE ITALIA) y GE PROCONDO ELETTRONICA SRL (PROCOND), por lo tanto, la regularización se constriñe a unas deducciones de provisiones por depreciación de cartera de valores.

  3. - La situación de la División GE POWER CONTROLS en España e Italia.

    3.1.- En España estaban presentes dos sociedades: GE POWER CONTROLS IBERICA SL (GE IBERICA) y AOUSTIN ELECTRIC BSV (AOUSTIN).

    GE IBERICA llevaba a cabo la actividad industrial (producción y venta), estando su domicilio en Terrasa y sus principales instalaciones en Terrasa y Móstoles. GE IBERICA, además, actuaba como coordinadora de los servicios comunes que el Grupo GENERAL ELECTRIC prestaba a sus filiales europeas de su División GE POWER CONTROLS, a cuyos efectos GE IBERICA soportaba los costes de tales servicios comunes que le eran repercutidos por las sociedades que efectivamente los prestaban, y luego procedía a repartir los mismos, en la proporción pertinente, a las distintas sociedades que se beneficiaban de los mismos. En 2004 la dirección mundial del grupo traslado esta función a otra sociedad residente en Hungría.

    AOUSTIN era una mera detentadora participaciones, pues en el ejercicio 2002 sus inmovilizaciones financieras

    (35.221.904,15 €) representaban más del 98,97% de su Activo Total (35.585.537,31 €).

    3.2.- En Italia.

    3.2.1.- Hasta el cierre del ejercicio 1998 existían las siguientes sociedades: GE ITALIA, HERHOLDT SRL (HERHOLDT), PROCOND e INTERLOGIX ITALIA SPA (INTERLOGIX).

    GE ITALIA era una sociedad con clara actividad industrial (producción y comercialización) de productos de la División del grupo. Además era dueña de todas las participaciones (100%) de GE IBERICA.

    HERHOLDT operaba en el mercado de la instalación eléctrica residencial y comercial. En principio era una sociedad ajena al Grupo GENERAL ELECTRIC, que inicialmente tomó el control sobre la misma en 1994 y, posteriormente, en 1998, completó su participación hasta el 100%.

    PROCOND se dedicaba a la fabricación de filtros contra interferencias y otros componentes para electrodomésticos y automóviles. La adquisición de dicha sociedad, tras la autorización de las autoridades italianas, se desarrolló en varia fases y culminó en febrero de 1997, alcanzando la participación el 100%. El Grupo GENERAL ELECTRIC residenció las acciones de PROCOND en una sociedad residente en Bélgica (GE PC BELGIUM).

    INTERLOGIX operaba en el sector de la seguridad electrónica y pertenecía al grupo.

    3.2.2.- La situación Italia a comienzos de 1999.

    Con efecto de 1 de enero de 1999 el Grupo acordó que toda la actividad en Italia de la División GE POWER CONTROLS se centralizase en una única sociedad. Se realizaron varias operaciones al efecto. Así, GE ITALIA pasó a denominarse GE POWER CONTROLS HOLDING ITALIA SPA (GE HOLDING ITALIA) y GE ELECTRICAL DISTRIBUTION & CONTROL ITALIA SRL (GE ED&C) pasó a denominarse como la antigua GE POWER CONTROLS ITALIA SPA (GE ITALIA).

    La nueva GE ITALIA (antes GE ED&C) recibió las actividades industriales (promoción y comercialización) que antes desarrollaba la antigua GE ITALIA y HERHOLDT, lo que se llevó a cabo mediante sendas aportaciones no dinerarias, recibiendo las aportantes acciones de la receptora.

    A raíz de tales aportaciones resulta que las acciones de la nueva GE ITALIA pertenecían en un 74,81% a GE HOLDING ITALIA (antigua GE ITALIA) y el 25,16% a HERHOLDT.

    GE HOLDING ITALIA (antigua GE ITALIA) pasó a ser una mera sociedad tenedora de acciones. Pues tenía el 74,81 % de la nueva GE ITALIA y, asimismo, era dueña del 100% de la acciones de GE IBERICA.

    HERHOLDT pasó también a ser una mera tenedora de acciones, detentando el 25,16% de la acciones de la nueva GE ITALIA.

    PROCOND e INTERLOGIX continuaron igual.

    3.2.3.- Las operaciones llevadas de mediados de 1999 en adelante.

    Aquí, como se indica en el Acuerdo de liquidación -p.11- se encuentra el núcleo del debate, pues para la inspección " muchas de las operaciones que vamos a relatar no se llevaron a cabo realmente, en cuanto fueron simuladas".

    -El 30 de septiembre de 1999 GE IBERICA adquirió a GE HOLDING ITALIA un paquete mayoritario de la nueva GE ITALIA. En concreto el 73,84588%. El paquete se...

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