STSJ Galicia , 23 de Noviembre de 2017

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2017:7518
Número de Recurso3285/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0001801

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003285 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000443 /2016

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

RECURRENTE/S D/ña ESTRUCTURAS DABALPO SL

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

PROCURADOR: JOSE FERNANDEZ GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALDESA CONSTRUCCIONES SA, Marino, Romualdo, UTE AVE CERNADILLA, SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CARLOS NIÑO VILLAMAR, ROCIO RODRIGUEZ PAZOS, ROCIO RODRIGUEZ PAZOS, CARLOS NIÑO VILLAMAR,

PROCURADOR:,,, CONCEPCION PEREZ GARCIA, CONCEPCION PEREZ GARCIA,, JESUS MARQUINA FERNANDEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003285/2017, formalizado por EL LETRADO DON JOSÉ ANTONIO PÉREZ FERNÁNDEZ Y EL PROCURADOR DON JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de ESTRUCTURAS DABALPO SL, contra la sentencia número 215/2017 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000443/2016, seguidos a instancia de SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA representado por EL PROCURADOR DON JESÚS MARQUINA y asistido del LETRADO DON JOSÉ LUIS SUÁREZ VENCE frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por LA LETRADA DOÑA MARTA VEIGA PÉREZ y Romualdo Y Marino que comparecieron representados por EL PROCURADOR DON ANGEL SOTO y asistido de LA LETRADA DOÑA ROCÍO RODRÍGUEZ PAZOS, ALDESA CONSTRUCCIONES SA representado por EL LETRADO DON CARLOS NIÑO VILLAMAR, ESTRUCTURAS DABALPO SL representado por EL LETRADO DON JOSÉ ANTONIO PÉREZ FERNÁNDEZ, Marino Y Romualdo representados por EL PROCURADOR DON ANGEL SOTO y asistido de LA LETRADA DOÑA ROCÍO RODRÍGUEZ PAZOS, y UTE AVE CERNADILLA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALDESA CONSTRUCCIONES SA, ESTRUCTURAS DABALPO SL, Marino, Romualdo, y UTE AVE CERNADILLA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 215/2017, de fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Los trabajadores demandados, Romualdo y Marino eran encofradores de 1ª y encofrador ferrallista, trabajaban para la empresa Estructuras Dabalpo S.L.U y NEWSOCIETY 2013

S.L respectivamente. ADIF contrata a la UTE AVE CERNADILLA conformada por ALDESA Y COPASA la construcción de la plataforma del AVE corredor Norte-Noroeste tramo Zamora-Lubian, subtramo Cernadilla a Pedralba de Pradería. Esta UTE subcontrata a ESTRUCTURAS DABALPO S.L.U la ejecución de estructuras y esta empresa a su vez subcontrata NEWSOCIETY S.L la ejecución de los trabajos de montaje y desmontaje de sistema de cimbas y encofrado. SEGUNDO,- La obra consistía en montar andamio-escalera contiguo a la cimbra o armazón provisional que se emplea para sostener el dintel del paso elevado durante el proceso de hormigonado. En la ordenación de trabajos y vigilancia intervenían Eutimio de la empresa ALDESA, Inocencio Capataz de estructuras trabajador de la UTE y Obdulio de Estrcuturas Dabalpo. El día 16-12-14 sobre las 15 horas Romualdo se encontraba terminando de montar unas barandillas en el último nivel montado del andamio a unos 6 metros y Marino en el nivel inferior a 4 metros con los arneses puestos y atados, cuando el andamio volcó, golpeándose los demandantes con el suelo. El andamio estaba asentado de manera desigual y escalonado con un gran desnivel entre la parte interior que se apoyaba en la zona excavada situada junto al pilar y rellena de piedras irregulares y la parte exterior que salvaba el escalón existente y apoyaba fuera de la zona de vaciado, lo que trató de paliar con tablones de madera bajo los pies del andamio situados sobre el terreno irregular y nivelando los husillos. En la tercera plataforma solo había un tubo de amarre y una abrazadera. TERCERO,- A consecuencia del accidente, los trabajadores demandados estuvieron en situación de IT, Romualdo del 16-12-14 al 9-11-15 y Marino del 17- 12-14 al 2-10-15 y lesiones permanentes no invalidantes por importe de 1070€. CUARTO.- Igualmente como consecuencia del accidente la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción, cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos, apreciando infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales en grado mínimo y proponiendo sanción de

20.491€, que fue rebajada a 8.195€ por la Consejería de trabajo de la Zamora. En fecha de 6-11-15 se archivó el procedimiento penal tras declaración de Romualdo que consta en autos y que se da por reproducido.

El 23-9-15 la Inspección de Trabajo solicitó la imposición de recargo por parte del INSS por responsabilidad empresarial en cuantía del 40%. De dicha solicitud se dio traslado a las partes que alegaron dictándose resolución en Zamora en fecha 28-4-16 y en Vigo el 12-2-16 resolución en que se imponía un recargo de prestaciones a las codemandadas del 40%. Contra dicha resolución se interpuso la reclamación previa, que fue desestimada el 14-7-16 y 10-5-16 respectivamente. QUINTO.- Romualdo tiene formación de 60 horas de prevención de riesgos laborales y cursos de segundo ciclo de riesgos específicos de puesto de trabajo de encofrado, ferrallería, operador de aparatos elevadores, operador de vehículos y maquinaria de movimiento de tierra, y sobre uso de plataforma elevadoras y carretillas elevadoras y montajes de cimbras. Fue designado por su empresa como recurso preventivo desde el 3-10-14 y fue designado específicamente para la supervisión y dirección del montaje, uso y desmontaje de andamios, cimbra y encofrados sobre cimbras y escaleras de acceso al haber participado en acción formativa e informativa como montador en curso suministrado por el fabricante ULMA C Y E que le advierte sobre el cumplimiento del Manual de Instrucciones, proyecto y planos de montaje. Y realizó curso de prevención de riesgos generales y del puesto de encofrador.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimo las demandas interpuestas por SA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA, ALDESA CONSTRUCCIONES

S.A y ESTRUCTURAS DABALPO manteniendo las resoluciones del INSS de fecha 12-216, 28-4-16, 10-5-16 y 14-7- 16 en sus estrictos términos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ESTRUCTURAS DABALPO SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DON Marino Y DON Romualdo .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO TRES DE ORENSE de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima las demandas acumuladas de recargo de prestaciones interpuestas respectivamente por las empresas a S.A DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA, ALDESA CONSTRUCCIONES S.A. y ESTRUCTURAS DABALPO manteniendo las resoluciones del INSS de fecha 12 de febrero de 2016, 28 de abril de 2016, 10 de mayo de 2016 y 14 de julio de 2016 en sus estrictos términos, resoluciones todas ellas referidas al accidente de trabajo que tuvo lugar el día 16 de diciembre de 2014 sobre las 15 horas y en el que se vieron involucrados los trabajadores demandados D. Romualdo y D- Marino .

Frente a dicho pronunciamiento se alza la empresa ESTRUCTURAS DABALPO S.L.U. formulando recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte nueva sentencia por la que se estimen las pretensiones de la demanda rectora de esta empresa, y se desestimen los pedimentos contrarios, con todos los demás pronunciamientos lógicos y favorables. El recurso ha sido impugnado por la representación de los trabajadores D. Marino y D. Romualdo, quienes solicitan su desestimación.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, construye su recurso con único amparo en el art. 193 c) de la LRJS, apartado dedicado al examen de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, alegando los siguientes motivos:

Motivo primero, infracción legal por aplicación indebida y/o interpretación errónea sobre la indisponibilidad de derechos ( art. 3.5 del ET, 3 LGSS y art. 245 LPL ) señalando que todo trabajador puede renunciar al recargo de prestaciones y a la indemnización que le pudiera...

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