STSJ Murcia 694/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2017:2116
Número de Recurso202/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución694/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00694/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

MLS

N.I.G: 30030 45 3 2016 0001988

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000202 /2017

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D./ña. Soledad

Representación D./Dª. JENIFER FERREIRA MORALES

Contra D./Dª. DELEGACION DE GOBIERNO EN MURCIA

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN núm. 202/2017

SENTENCIA núm. 694/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 694/17

En Murcia, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

En el rollo de apelación nº. 202/17 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 66/2017, de 6 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 6 de Murcia, dictado en el procedimiento abreviado nº. 237/16, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante Dª. Soledad, de nacionalidad colombiana, representada por la Procuradora Dª. Jenifer Ferreira Morales y defendida por el Letrado D. Benito López López, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre inadmisibilidad de la prórroga de la autorización de estancia por razón de estudios, investigación, formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicio de voluntariado inicial, solicitada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 6 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 10 de noviembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 6 de Murcia, desestima el recurso por entender que la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia impugnada de fecha 21 de abril de 2016, es conforme a derecho al considerar inadmisible la solicitud de prórroga de la autorización de estancia por razón de estudios, investigación, formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicio de voluntariado inicial, solicitada por la interesada por haber sido presentada fuera del plazo de 90 días naturales contados a partir de la finalización de su vigencia (20-1-2016) de acuerdo con el art.

40.1 del Reglamento de Extranjería de 2011 en relación con la disposición adicional 4ª 1 B de la Ley 4/2000 . La autorización vencía el 20-1-2016 y la prórroga no fue solicitada hasta el 20-4-2016, un día después de vencer dicho plazo (el 19-4-2916).

Fundamenta la parte apelante su pretensión en los siguientes argumentos:

1) INFRACCION DE LA LEGALIDAD Y JURISPRUDENCIA.

La sentencia de instancia, vulnera el apartado 1.b de la disposición adicional 4.a de la LO 4/2000, tras la reforma operada por la LO 2/2009, de 11 de diciembre, establece que " La autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los siguientes supuestos: b. Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido".

En el caso presente dicho plazo se dispone en el apartado 2 del artículo 40 del Real Decreto 557/2011, en el que se recoge el Reglamento de extranjería, según el cual "La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido".

Del precepto transcrito se deduce ya la existencia de una laxitud en el sentido de permitir, también, la validez de la solicitud cuando se haya presentado no rebasados los tres meses siguientes a la expiración de la vigencia de la autorización anterior, lo que supone una previsión permisiva y facilitadora del cumplimiento del requisito temporal, siendo lógica su exigencia para dar viabilidad al principio de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley.

En el caso de autos, la anterior autorización de residencia de la actora finalizaba el 20 de enero de 2017, por lo que el plazo de presentación vencía el 20 de abril de 2016, de modo que, al haber sido presentada la solicitud el 20 de abril de 2016, no se rebasó aquel término máximo de presentación, por lo que no es conforme a Derecho la resolución de inadmisión a trámite.

Como ya decíamos en sentencia de la Sala de lo contencioso del TSJ de Galicia de fecha 2 de noviembre de 2011 (rollo de apelación n.° 36/2011 ), decidiendo un caso análogo "Lo que se pretende es, al socaire del eventual cumplimiento de los requisitos materiales para la renovación de la prórroga de la estancia de estudios, pues en su situación precaria se encuentran otros muchos ciudadanos inmigrantes que, sin embargo, han ajustado su actuación a la presentación en plazo de la solicitud de renovación. En consecuencia, no se ha incumplido el artículo 40 del reglamento, y no es automática la consecuencia prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, apartado b), esto es, su inadmisión a trámite por presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido para renovación de estancia por estudios".

La actora ha cumplido el plazo reglamentario, tiene matricula en la facultad de derecho y dispone de medios económicos.

El art. 88 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RD 2393/2004), se ocupa de la renovación de las autorizaciones de estancia por estudios. En el apartado segundo establece literalmente que la prórroga de la autorización deberá solicitarse en el plazo de sesenta días previos a su expiración. El incumplimiento de dicho precepto constituye la causa de la inadmisión a trámite de la solicitud.

Conviene recordar que el régimen especial de los estudiantes extranjeros se regula en el art. 33 de la Ley Orgánica 4/2000 y se desarrolla en los arts. 85 a 91 del Reglamento. De dicha regulación resulta que la situación jurídica de los estudiantes extranjeros es la de estancia, no la de residencia propiamente dicha, por lo que -salvo recurriendo al expediente de la analogía - no resultaría aplicable, en principio, el régimen de renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena a que se refiere el art. 54 del Reglamento, del que resultaría la posibilidad de instar la renovación incluso dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, como ocurriría en el caso.

En orden al procedimiento para solicitar la prórroga de estancia, el art. 29 del Reglamento establece que la autorización de estancia por estudios podrá prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos establecidos para la obtención del visado de estudios y que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o, en su caso, que la investigación desarrollada por el extranjero progresa adecuadamente.

Resumiendo lo hasta aquí expuesto, el art. 88.2 establece que la prórroga de la autorización deberá solicitarse en el plazo de sesenta días previos a su expiración y su tramitación se realizará de conformidad con lo establecido para la prórroga de estancia en el artículo 29, lo que supone que no cabría solicitar la renovación una vez caducada la autorización, posibilidad que, sin embargo, sí se contempla para la renovación de las autorizaciones de residencia.

El problema que se plantea, entonces, es si la infracción del plazo por parte del administrado lleva aparejada la declaración de inadmisibilidad de la petición de prórroga de la autorización de estancia . Es verdad que el cumplimiento de los plazos es obligatorio, como resulta del art. 47 de la Ley de Procedimiento Común, pero la realización de actuaciones fuera del tiempo establecido no siempre comporta los mismos efectos.

Como todos sabemos, para el caso de las actuaciones administrativas fuera de plazo, el artículo 63.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común solo anuda la consecuencia de la anulabilidad cuando así lo disponga la naturaleza del término o plazo . Sucede, sin embargo, que la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, añadida por la Ley Orgánica 14/2004, establece para los procedimientos de extranjería que la autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en dicha ley cuando la solicitud se presente fuera del plazo legalmente establecido (apartado 2 ).

Ahora bien, las inadmisiones a trámite contempladas en la citada disposición adicional cuarta no han de contener orden de salida obligatoria (vid. art. 158 del Reglamento) y sucede también que encontrarse irregularmente en...

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