SAP Pontevedra 185/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2017:2405
Número de Recurso653/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución185/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00185/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

---------- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: MF

Modelo: 213100

N.I.G.: 36008 41 2 2015 0001255

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000653 /2017-P.

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Amparo

Procurador/a: D/Dª ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Abogado/a: D/Dª ALFREDO IGLESIAS SANTOS

Recurrido: Mauricio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ROCIO COCHON CASTRO

Abogado/a: D/Dª RAMON SOUTO RODRIGUEZ

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a veintidos de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ANTONIO DANIEL RIVA GANDASEGUI, en representación de Amparo, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 00000317/2016 del JDO. DE LO PENAL nº4 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante la mencionada recurrente, adhiriéndose el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia y como apelado Mauricio, representado por la Procuradora ROCÍO COCHÓN CASTRO, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 30 DE MARZO DE 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y ABSUELVO libremente a Mauricio de los delitos de Maltrato en el ámbito de la violencia de género antes definidos, de los que venía siendo acusado en las presentes actuaciones, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: " Probado y así se declara que el día 4 de abril de 2015, el acusado Mauricio, se dirigió para recoger sus enseres, al domicilio sito en la AVENIDA000 en la localidad de Cangas, que había compartido con Dña Amparo, su pareja hasta la fecha con la que recientemente había finalizado la relación resultando que cuando dispuso a salir del garaje conduciendo el vehículo Peugeot matrícula ....-MFT, Dña Amparo le salió al paso, en la entrada del garaje, negándose a que se llevase el vehículo al discutir entre las partes la naturaleza de dicho bien ( su pertenencia privativa o común de la pareja ) como la de otros objetos del ajuar doméstico, sin que conste acreditado que el acusado hubiera arrancado su vehículo con la intención de causar algún año a su pareja si ésta no se apartaba para dejarle irse.

La denunciante presenta parte de lesiones de fecha 5 de abril de 2015 en la que se objetivan contusiones y hematomas en ambos muslos sobre todo el izquierdo, hematoma en la cara anterior de ambas rodillas, erosión superficial en zona superior de rodilla derecha, de las que tardó en curar 10 días no impeditivos para sus actividades habituales, sin que le resten secuelas. No ha quedado suficientemente acreditado de lo actuado en el juicio que las lesiones que presentaba la denunciante hubiesen sido consecuencia de una agresión por parte del acusado, ni el día 4 de abril de 2015, ni tampoco el 29 de marzo de 2015 en el domicilio familiar."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día

14.11.2017.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos de la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega al amparo del artículo 790,2 en relación con el 741, ambos de la LECRIM, error en la apreciación de la prueba y en consecuencia, infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 153,1 CP, solicitando se estime el recurso interpuesto, revocando la sentencia recurrida y dictando sentencia condenatoria por delito de maltrato no habitual en el ámbito familiar del artículo 153,1 y 3 del Código Penal conforme a lo solicitado en la conclusiones definitivas tanto del Ministerio Fiscal como propias.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interpuesto

La representación procesal de Mauricio se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El artículo 790 en su apartado segundo establece "Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. ; y en el tercero señala "En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables".

El recurso se interpone al amparo del artículo 790,2 LECRIM ; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 790 en relación con el 743 solicita la reproducción de la prueba grabada en esta segunda instancia, que se reciba el proceso a prueba en esta segunda instancia y se señale vista para su práctica proponiendo como medios de prueba la reproducción del testimonio del acusado, de quien se pide su citación para la vista a fin de ser oído

en declaración en esta segunda instancia a fin de que declare sobre los extremos recogidos en sus anteriores declaraciones así como la reproducción de las testificales de la denunciante y de Lázaro .

Sin perjuicio del dictado de la resolución a la que alude el artículo 791 LECRIM, se ha de hacer referencia a que no solo se pretende en relación al acusado la reproducción de su testimonio sino también que declare en la vista en segunda instancia sobre los extremos recogidos en las anteriores declaraciones, pretensión que no es admisible dado que dicha prueba no se encuentra en ninguno de los supuestos recogidos en el ...

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