STSJ Extremadura 731/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2017:1378
Número de Recurso617/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución731/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00731/2017

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2016 0001238

Equipo/usuario: MAG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000617 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000263 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Vicente

ABOGADO/A: JUAN GINES GONZALEZ CAYERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EUROPREVEN SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SL, DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, MSG SEGUROS REASEGUROS SA, Cayetano

ABOGADO/A: ESTELA TORRICO TOLEDANO, JUAN CARLOS HERRERA PACHECO, JUAN CARLOS HERRERA PACHECO, JUAN CARLOS HERRERA PACHECO

PROCURADOR: FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRIGUEZ, ESTHER PEREZ PAVO, ESTHER PEREZ PAVO, ESTHER PEREZ PAVO

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CACERES, a veintidós de Noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 731/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Sr. Ltdo. D. Juan Ginés González Cayero, en nombre y representación de DON Vicente, contra la sentencia de fecha 19/5/2017, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de Badajoz, en el procedimiento número 263/2016, seguido a instancia del recurrente frente a EUROPREVEN SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SL, DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, DON Cayetano Y MGS SEGUROS Y RESASEGUROS S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ,

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Vicente, presentó demanda contra EUROPREVEN SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SL, DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, DON Cayetano Y MGS SEGUROS Y RESASEGUROS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.-El demandante Vicente celebró con DIRECCION000, C.B., un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, del 21/03/2014 al 20/05/2014, con la categoría de churrero.(f.12,242 a 245). SEGUNDO.-La comunidad de bienes DIRECCION000 C.B., se constituyó el 11/02/2014 por los comuneros Luis Carlos y Cayetano . (f. 410 y 411). TERCERO.-El día 21/03/2014 Vicente procedió a la limpiar la cuchilla de la churrera, a tal fin introdujo la mano derecha en el vaso de la churrera, sin desenchufar previamente la máquina, con su antebrazo rozó el interruptor que se activó y atrapó su 2º dedo derecho. (f.14, interrogatorio Vicente, Acta Infracción Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social f. 45 a 49) CUARTO.-El actor el día 21/03/2014 causó baja por accidente de trabajo.

(f.13) QUINTO.-El actor se presentó a la oferta de empleo manifestando que reunía las condiciones porque había trabajado con su padre en la churrería y conocía el oficio. (Acta Infracción Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social f. 45 a 49). SEXTO.-El trabajador llevó la churrera del padre para desempeñar su puesto de trabajo. (Acta Infracción Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social f. 45 a 49) SÉPTIMO.-Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó Acta de Infracción núm. NUM000 el 28/08/2014, en el análisis de causas del accidente se recoge.

"-Limpieza del equipo de trabajo "Churrera" en funcionamiento y enchufada a la corriente eléctrica.

-Exceso de confianza en dicha tarea.

-Falta de formación del trabajador en los riesgos del uso del Equipo de Trabajo". (Acta Infracción Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social f. 45 a 49). OCTAVO.-Por la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación del Excmo. Gobierno de Extremadura se 23/10/2014 se impuso a la empresa DIRECCION000, C.B., una sanción de 2.046€ por la comisión de una infracción grave consistente en el incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud laboral y sobre las medidas preventivas aplicables. (f.19 a 22). NOVENO.-La empresa concertó con el grupo OTP Europreven el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales el 24/03/2014. La evaluación de los riesgos específicos del puesto de trabajo se llevó a cabo el 25/03/2014 y la formación de los trabajadores se llevó a cabo el 26/03/2014 sin estar incluido el trabajador accidentado. (Acta Infracción Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social f. 45 a 49, 386 a 409). DÉCIMO.-La empresa DIRECCION000, C.B., tenía concertado seguro de responsabilidad civil con la aseguradora MGS, Seguros y Reaseguros, S.A., de fecha 26/02/2014. (f.179 a 213). UNDÉCIMO.-Por el médico forense se emitió informe el 21/03/2014 en el que refirió como consecuencias y secuelas sufridas por el demandante las siguientes:

.Tiempo de hospitalización: 3 días

.Tiempo impeditivo para su actividad laboral: 112 días

.Tiempo de estabilización de las lesiones. 112 días.

.Amputación traumática de la falange distal de 2º dedo de

la mano derecha y trastorno depresivo reactivo: 12 puntos.

.Perjuicio estético: 7 puntos. (f.15 y 16)DUODÉCIMO.-Por resolución de la Dirección General del SEPAP de 5/05/2015 y se le reconoció afecto de un grado de discapacidad del 16%. Por resolución de 18/08/2015 se rectificó la resolución de 5/05/2015 en el sentido de mantener el mismo grado de discapacidad, pero recoger las limitaciones psicológicas, por el siguiente cuadro: 1º Ausencia de dedos o falanges, por amputación traumática. 2ºHipoacusia leve por diagnóstico desconocido sin descripción. 3º. Trastorno de la afectividad por trastorno adaptativo de etiología psicógena. (f.17, 265 a 279). DECIMOTERCERO.-El 20/06/2014 el actor interpuso denuncia, por auto de 30/06/2014, se reabrieron por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Badajoz las Diligencias Previas 1960/14 que fueron objeto de sobreseimiento por auto de 21/03/2014 que se incoó con motivo de un parte facultativo. Por auto de 22/09/2014 se acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones con reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder, resolución que devino firme. Esta resolución fue notificada a su procurador el 23/09/2014. (f.285 a 335, 500). DECIMOCUARTO.-El 24/09/2015, el 11/11/2015 y el 22/02/2016 por la defensa de Vicente se presentó ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Badajoz escritos en el que se instó la reapertura de las diligencias 1960/14. Por providencia de lo 30/11/2015 y 11/03/2015 se acordó no ha lugar a solicitado, se interpuso recurso de reforma que por auto de 6/06/2016 fue desestimado, exponiendo entre otros motivos "...ante la petición...

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