STSJ Galicia 568/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2017:7238
Número de Recurso146/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución568/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00568/2017

Ponente: Don Julio César Díaz Casales

Recurso número: Procedimiento ordinario: 146/2016

Recurrente: Candida

Demandada: Consellería de Facenda

Codemandada: Belarmino y otros .

EN NOMBRE DE EL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha dictado la:

S E N T E N C I A

Ilmos. Ilma. Sres. Sra:

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Doña Dolores Rivera Frade

Don Julio César Díaz Casales

A Coruña, a 22 de noviembre de 2017.

En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento ordinario que con el número 146/16 pende resolución de esta Sala, interpuesto por doña Candida, representada por el procurador don Diego Ramos Rodríguez y dirigida por el letrado don Flavio López López contra Resolución del Conselleiro de Facenda de 9 de mayo de 206, desestimatoria de recurso de alzada interpeusto contra otra de 23 de febrero de 2016 del Tribunal designado para calificar el proceso selectivo cuerpo facultativo superior, subgrupo A!, escala de ingenieros de minas (Orden de 9-5-2014). Es parte demandada la Consellería de Facenda, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad. Son partes Codemandadas don Belarmino, doña María, don Gonzalo, don Mateo, don Simón, doña Marí Luz, doña Concepción y doiña Lidia, representado por el procurador don Javier Garaizabal García de los Reyes y dirigidos por el letrado don Rafael Alonso Martínez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Julio César Díaz Casales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito con los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso, declarando contraria a Derecho y, en consecuencia anule las resoluciones impugnadas en cuanto a la decisión que se adoptó de excluir a la recurrente de la lista de aspirantes que habían superado la fase de oposición en el procedimiento selectivo litigioso; reconociendo en definitiva a la recurrente: 1. El derecho a que se le tenga por superado el tercer ejercicio de la fase de oposición con la misma calificación que se le asignó a los otros candidatos que realizaron el mismo ejercicio, con un mínimo de 10 puntos.-2. Y el correlativo derecho a ser incluida en la lista de aspirantes que superaron la fase de oposición, con todos los demás derechos administrativos y económicos que son inherentes a esa inclusión; condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dichas declaraciones; con carácter subsidiario se deberá declara la nulidad del tercer ejercicio realizado por la actora en la fase de oposición, ordenando su repetición respecto de quienes eligieron el supuesto nº.1, previo nombramiento de otro Tribunal, cumpliéndose esta vez los requisitos que han sido infringidos.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso se admitió la practicada con el resultado que obra en autos, finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes se declaró concluso el debate escrito, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por el turno que corresponda. Siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso .

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución del Conselleiro de Facenda de 9 de mayo de 2016, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente, Candida, contra el Acuerdo de 23 de febrero de 2016 del Tribunal de Selección del proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia del Subgrupo A1, escala de Ingenieros de Minas convocado por Orden de 9 de mayo de 2014.

SEGUNDO

Fundamentos de la impugnación .

La demandante, después de señalar en su demanda que participó en el proceso selectivo por el turno libre y que superó los dos primeros ejercicios y estaba exenta de realizar el cuarto y último, correspondiente al ejercicio de Gallego -por poseer el certificado correspondiente- centra los motivos de impugnación en la puntuación que le fue otorgada en el 3º ejercicio, consistente en la elaboración de un supuesto práctico a elegir entre 2 propuestos por el Tribunal, indicando que para su superación era preciso obtener un mínimo de 10 puntos y la recurrente fue calificada con un 9, fundamenta el recurso en los siguientes motivos de impugnación: 1º) los criterios de valoración del 3º ejercicio se confeccionaron con posterioridad a su realización y sin que se les diera publicidad con antelación, lo que deduce que con anterioridad a su realización, que tuvo lugar el 1 de diciembre de 2015, tan solo se celebró el Acta NUM000 el 18/11/2015 en el que se aprobaron los criterios de preparación del ejercicio, en tanto que solo después de su realización aparecen las Actas NUM001 y NUM002 de fechas 27/1/2016 y 17/2/2016 sobre los criterios de evaluación y calificación; 2º) incorrecta valoración del 3º ejercicio de la recurrente, con vulneración de los Arts. 9.3, 14, 23. 24, 103 y 106 de la C .E. y Art. 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, remitiéndose para su acreditación al informe pericial emitido por D. Cayetano, que aporta, que considera que la puntuación otorgada a la recurrente en la realización de la Opción 1 no fue correcta y que debió merecer una puntuación de 11.1 puntos, indicando que los criterios de corrección beneficio a los aspirantes que eligieron la Opción 2, lo que resulta que los que eligieron la Opción 1 aparecen en los 4 últimos puestos.

La actora, después de referir y copiar varias sentencias relativas al control de la discrecionalidad técnica, termina interesando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare el derecho de la recurrente a tener por superado el tercer ejercicio de la oposición con la misma calificación que se le otorgó a los otros candidatos con un mínimo de 10 puntos, su inclusión en la lista de aspirantes que superaron la fase de oposición y, con carácter subsidiario, se declare la nulidad del tercer ejercicio de la fase de oposición ordenando su repetición respecto de quienes eligieron el supuesto 1, previo nombramiento de otro Tribunal, cumpliéndose los requisitos que se consideran infringidos.

TERCERO

Oposición al recurso por la administración demandada .

Por el Abogado de la Xunta de Galicia se opuso al recurso señalando que la puntuación otorgada a la recurrente está tan justificada que ninguno de los miembros del Tribunal le otorga una puntuación superior a 10, por lo que difícilmente puede mantenerse la incorrección de la calificación teniendo en cuenta la especialidad técnica del Tribunal, advirtiendo que los exámenes realizados no son exactamente iguales y además el Tribunal ofreció una explicación a los criterios mantenidos por el mismo.

Advierte que la pretensión de repetición del ejercicio para los aspirantes que optaron por realizar el supuesto 1 no puede tener acogida, habida cuenta de que la recurrente pudo optar por el otro supuesto y hubo aspirantes que superaron el ejercicio sin dificultad.

En cuanto a la inexistencia previa de criterios de corrección señala que, contrariamente a lo que se afirma en la demanda, los participantes conocían de antemano la puntuación asignada a cada apartado del ejercicio que habrían de responder (folios 79 y ss. del expediente) e incluso la pericial aportada refleja esos criterios de puntuación establecidos por el Tribunal, aporta un informe del Tribunal de selección con el que trata de desvirtuar la pericial acompañada con la demanda, por todo ello termina interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

Oposición al recurso de los codemandados comparecidos .

Los personados como codemandados, todos ellos ingenieros de minas que superaron el proceso de selección, se opusieron al recurso en base a que el 3º ejercicio de la recurrente resultó correctamente valorado por el Tribunal de Calificación y que la recurrente confunde los criterios de valoración, que sí fueron conocidos por los aspirantes con anterioridad a la realización del ejercicio, con los criterios de corrección que no están dirigidos a los aspirantes sino a los propios miembros del Tribunal.

En todo caso, señala que la pretensión ejercitada en vía administrativa era que se puntuara correctamente su ejercicio y ahora interesa la realización de nuevo del 3º ejercicio, lo que supone una variación que no cabe introducir en la demanda, por impedirlo el Art. 56 de la LRJCA .

Refieren que del enunciado de los supuestos se contiene el porcentaje que cada respuesta tendrá en la puntuación final, por lo que los aspirantes conocieron los criterios de valoración con anterioridad a la realización del 3º ejercicio, sin que puedan confundirse con los criterios de corrección que se adoptaron en el Acta NUM001, ya que los mismos suponen la solución al ejercicio a realizar.

Por lo que respecta a la calificación obtenida por la recurrente, señala que el informe pericial aportada por la misma solo incide en 2 apartados de su ejercicio, por lo que entiende que no se cuestionan los otros 5, que suponen el 60% de la nota. En todo caso advierte que no se comprende porque compara las respuestas tan solo de 2 apartados y en referencia a dos opositores diferentes, cuando no sería especialmente laborioso comparar las respuestas ofrecidas por...

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