STSJ Galicia 565/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:7236
Número de Recurso43/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución565/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00565/2017

PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 43/16

RECURRENTE: Don Rosendo

ADMINISTRACION DEMANDADA: Consellería do Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia

CODEMANDADO: Don Luis Francisco

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

A CORUÑA, a 22 de noviembre de 2017.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 43/16, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Don Rosendo, representado por la Procuradora DÑA. Fara Aguiar Boudin, dirigida por el letrado DÑA. María Jesús Matovelle Gómez, sobre recurso de alzada planteado el 5 de marzo de 2015 contra Acuerdo de Concentración Parcelaria de la Zona de Mercurín-Lesta II (Ordes - A Coruña), aprobado por el Director Xeral de Desenvolvemento Rural, en fecha 26 de noviembre de 2014. Es parte la Administración demandada la Consellería do Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia, representada y dirigida por el letrado de la Comunidad Autonoma. Es parte codemandada Don Luis Francisco representado por el procurador don Jaime del Rio Enríquez y defendido por el letrado don Santiago Ferreiro Marzoa.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y

fundamentos de derecho

que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus extremos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en el escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Rosendo interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo por parte de la Consellería do Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia, a recurso de alzada planteado el 5 de marzo de 2015 contra Acuerdo de Concentración Parcelaria de la Zona de Mercurín-Lesta II (Ordes - A Coruña), aprobado por el Director Xeral de Desenvolvemento Rural, en fecha 26 de noviembre de 2014.

Al actor, en el proyecto de concentración le fue adjudicada la finca nº NUM000, del Polígono NUM001 .

Disconforme con ello, el 18 de noviembre de 2010, formuló alegaciones frente a la adjudicación realizada, al entender que la finca atribuida no ampliaba su superficie territorial no mantenía ni incrementaba la capacidad productiva del campo, no ordenaba adecuadamente su explotación ni reordenaba los cultivos bajo la perspectiva de la utilidad económica y social, y, por lo tanto, incumplía el artículo 1 de la Ley 10/1985, de 10 de septiembre, de Concentración Parcelaria para Galicia .

Afirmaba que, con aquella atribución, resultaba perjudicado al estar la finca adjudicada dividida por un rego y pesar sobre ella obligaciones legales de servidumbres y limitaciones respecto a la zona de policía; que con las actuales normas urbanísticas, la finca perdía posibilidades de edificabilidad respecto de las de la aportada; y que la entrada de la finca atribuida presentaba un gran desnivel respecto de la carretera y, si aquel fuese rebajado por la Administración, la finca perdería aprovechamiento.

En respuesta a dichas alegaciones se adoptó el Acuerdo, notificado al actor el 3 de febrero de 2015, de dejar sin efecto aquella inicial atribución de la finca nº NUM000, del Polígono NUM001 y, en su lugar, atribuirle al Sr. Rosendo la finca nº NUM002 del mismo Polígono.

Con la nueva adjudicación, sostiene el recurrente, el perjuicio que se le origina es todavía mayor, pues mientras la finca nº NUM000 tenía más de 500 m2 de suelo rural, la nº NUM002 no tiene ninguno; y, si bien no desarrolla actividad agrícola alguna, carecería de valor si pretendiera venderla para esos fines; goza de peor situación que aquella; el acceso a pie o rodado es imposible al existir una barrera física derivada del talud existente que oscila entre 1,50 y 2,40 metros de altura y en el linde con la carretera que conduce a Guntín, además de ese desnivel, hay un regato intermedio, dejando un frente a vial de unos 10 metros aproximadamente.

Dicho recurso de alzada fue desestimado por silencio administrativo.

A dicho recurso acompañaba informe pericial emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola don Nemesio en el que se hace una comparativa entre la finca aportada por el actor (finca nº NUM003, Polígono NUM004 ), la inicialmente atribuida al mismo (finca nº NUM000, Polígono NUM001 ) y la actualmente adjudicada (finca nº NUM002, Polígono NUM001 ), en los siguientes aspectos:

- Pendiente : nº NUM003 (8%); nº NUM000 (14%-7%); nº NUM002 (20%-24%-12%).

- Suelo de núcleo rural : nº NUM003 (552 m2); nº NUM000 (149 m2); nº NUM002 (0 m2).

-Afirma que el acceso a la finca nº NUM002, resulta imposible tanto a pie como con vehículo, por la existencia de un talud de entre 1,50 y 2,40 metros de alto, interponiéndose entre ese linde de la finca y la carretera un regato que deja un frente a...

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