SAN, 22 de Noviembre de 2017

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:5110
Número de Recurso599/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000599 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05939/2016

Demandante: Genaro

Procurador: FERNANDO GARCÍA DE LA CRUZ ROMERAL

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a veintidos de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 599/2016 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral en nombre y representación de Genaro contra la resolución dictada el 27 de abril de 2015 por el Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la cual se deniega la solicitud de protección internacional formulada por Genaro, nacional de Honduras. Siendo la cuantía del presente recurso indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 10 de noviembre de 2016 el presente recurso Contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 28 de marzo de 2017, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de mayo de 2017 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 6 de noviembre 2017, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 8 de noviembre de 2017, fecha en que efectivamente se deliberó y votó el presente recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución dictada el 27 de abril de 2015 por el Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la cual se deniega la solicitud de protección internacional formulada por Don Genaro, nacional de Honduras.

SEGUNDO

Alegaciones y pretensiones de las partes .

La parte actora señala en su demanda que el solicitante " basa su petición en el temor de perder la vida como de los miembros de su familia por las amenazas al no poder cumplir con las extorsiones a que venía siendo sometido por el grupo "mara salvatrucha" en Honduras. Que desde diciembre del año 2013 vienen siendo extorsionados por el grupo mara, en Tegucigalpa, chantaje que en principio pareció que era una simple extorción telefónica, para obtener dinero por parte de falsos integrantes del grupo mara. Pero las extorciones continuaron y en realidad fue cierto que el chantaje provenía de verdaderos integrantes del grupo llamado mara salvatrucha.

El solicitante presenta documentación que es importante y relevante como prueba del chantaje que fue objeto, y del peligro que corría en su país, aportando documentación interna de su país en donde se hace constar que ha sido perseguido por este grupo temiendo por su propia vida y en especial de sus hijos menores, entre ellos un niño incapacitado" (sic) .

Con base en lo relatado y en lo expuesto en el informe del ACNUR, que cita, se solicita en la demanda " la protección otorgada por el Estatuto de refugiado o en su defecto esta situación es merecedora de protección sino internacional entonces de protección subsidiaria, por el Estado Español" (sic).

.

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la actora por motivos sustancialmente coincidentes con los expresados en la resolución impugnada y solicita la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Antecedentes relevantes.

Para la resolución del presente recurso conviene tener en cuenta los siguientes datos que obran en las actuaciones:

1) Solicitud de protección .

El recurrente, nacido en Honduras en 1978 y nacional de este país, presentó su solicitud de protección internacional en la Oficina de Extranjeros de Barcelona el 26 de junio de 2014, a donde llegó directamente en avión procedente de su país junto con su esposa María y sus cuatro hijos Zaira, Adelaida, Ángel y Ariadna (nacidos en 1998, 2003, 2008 y 2012, respectivamente).

A la solicitud acompañó la siguiente documentación:

- Pasaportes y certificados de matrimonio y de nacimiento de los solicitantes.

- Copia de testimonio de constitución del solicitante como comerciante individual de compra-venta de vehículos en el 2007, del testimonio de la compra de un inmueble en el 2012, de tres testimonios de la aceptación de las respectivas donaciones por el solicitante.

- Constancia de traslado de centro educativo fechado el 20-05-14, y de evaluación psicológica de uno de los solicitantes menores de edad.

- Certificado de empadronamiento de los solicitantes en nuestro país.

- Acuse de recibo del Comisionado Nacional de DD.HH, fechado el 26 05-14.

- Denuncia presentada por el solicitante ante el Centro de Recepción de Denuncias, fechada el 10-02-14, en que figura como víctima, señalando que desde el mes de diciembre es objeto de amenazas por desconocidos supuestamente mareros.

2) Entrevista. Motivos de la solicitud .

En la entrevista realizada expresó como motivo de su solicitud de protección internacional estar siendo extorsionado por las maras, indicando lo siguiente:

"EL SOLICITANTE RECIBIA AMENAZAS TELEFONICAS DE MARAS, AL PRIINCIPIO SOLO LLAMABAN PARA PEDIR RECARGAS AL TELEFONO; LA GENTE SE DIO CUENTA QUE NO ERAN LAS MARAS, SINO LOS QUE APROVECHABAN DEL MIEDO, ENTONCES NO EL SOLICITANTE NO LES CONTESTABA, SINO COLGABAN EL TELEFONO.

ENTONCES, UN DIA VINIERON A CASA DOS HOMBRES AL FINALES DE DICIEMBRE DEL 2013. SE DIERON CUENTA DE QUE ERAN LOS MAREROS, QUERÍAN LOS 10 MIL EMPIROS QUE ESTABAN PIDIENDO POR TELEFONO (RESULTÓ QUE NO ERAN FALSOS MAREROS).

LE PONEN TARIFA POR NEGOCIO A LA GENTE: TIENDA PEQUEÑA, OTROS NEGOCIOS. EL SOLICITANTE TENIA UN TALLER DE COCHES Y VENDÍA COCHES USADOS. PENSABA QUE ERA CUESTION DE TIEMPO QUE SE LE IMPOSIERON LA TARIFA.

LE VOLVIERON A LLAMAR POR. LA NOCHE DEL MISMO DÍA QUE VINIERON A VERLE. LES CONTESTÓ QUE NO TENÍA ESE DINERO. LE AMENAZARON DE MUERTE. LES PIDIÓ QUE LE DIERON TIEMPO. SE PUSIERON DE ACUERDO DE PAGAR 2.500 AL MES. LOS AMIGOS LE ACONSEJARON A PONER UNA DENUNCIA. NO VIO RESPUESTA DE NINGÚN TIPO. DEJÓ LA DENUNCIA ASÍ. SEGUIA PAGANDO DESDE ENERO DEL 2014, EN ABRIL LE PIDIERON 50 MIL EMPIROS. DIJO QUE NO TENIA DINERO NI SIQUIERA PARA LOS GASTOS DE SU CASA. LE DIJERON QUE VIERON A SUS HIJOS EN COLEGIOS PRIVADOS Y VENDIA COCHES. LO INVESTIGARON A FONDO. TOMÓ LA DECISIÓN DE HUIR. SE PUSIERON A LEER Y VIERON QUE EN ESPAÑA NO TENIA QUE PEDIR VISADO PODRÍAN VENIR PARA ACA- EI AMIGO QUE LE ACONSEJÓ A. PONER LA DENUNCIA TENIA UNA HERMANA AQUÍ Y LE PROMETIÓ AYUDARLES. ASÍ VINIERON A BARCELONA. LA RUTA MAS FÁCIL PARA SALVARSE DE ESTA SITUACIÓN ES HUIR A ESTADOS UNIDOS, PERO ERA MUY PELIGROSO EL CAMINO: SE PIERDEN LOS NIÑOS, HAY VIOLACIONES ETC. PENSÓ QUE CON SUS AHORROS PODRÍA ESTAR EN ESPAÑA MÁS SEGURO, SE ENTERÓ POR INTERNET DE QUE PODRÍA PEDIR ASILO Y LLEGÓ A CEAR POR EL CONSEJO DE LA MUCHACHA CON LA QUE VIVE. TRABAJANDO PODRÍA SOSTENTAR A SU FAMILIA, PERO NO TIENE DOCUMENTACIÓN, Y TAMPOCO TIENE PISO PARA ESTAR CON SUS CUATRO HIJOS. SE REMITE A SU DECLARACION Y AL ESCRITO DE ALEGACIONES." (sic)

3) Aportación de documentación complementaria .

El 26 de junio de 2014, por conducto de la CEAR, presentó escrito adjuntando la correspondiente documentación complementaria al siguiente índice:

"1.Es crito de alegaciones.

Documentos acreditativos de identidad y estado civil:

  1. Copia del pasaporte del solicitante y el original para su cotejo.

  2. Copia del Certificado de nacimiento del solicitante y el original para su cotejo.

  3. Copia del acta de matrimonio del solicitante y el original para su cotejo

    Documento acreditativos del negocio del solicitante y propiedades'

  4. Copia de la escritura publica de comerciante Individual Transportes Salinas' y el original, para su cotejo.

  5. Copia de la escritura de la propiedad de la casa y original para su retejo.

  6. Copia de la escritura de la propiedad de una segunda vivienda y original para su cotejes.

    Documentos acreditativos de los problemas sufridos por las malas:

  7. Copia de denuncia interpuesta a la policía por las amenazas recibidas por las mares.

  8. Comprobante de la denuncia interpuesta en el Comisionado Nacional de Derechos Humanos.

    Documentos acreditativos de su estancia en Barcelona:

  9. Volante de empadronamiento de todos los miembros de la familia." ( sic)

    Finalizaba su escrito solicitando el reconocimiento del estatuto de refugiado, subsidiariamente la protección subsidiaria y, subsidiariamente, la residencia por razones humanitarias de conformidad con la LOE.

    4) Comunicación al ACNUR...

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