STSJ Navarra 8/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2017:642
Número de Recurso10/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución8/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CIVIL Y PENAL

c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.40.71

Fax.: 848.42.40.78

APE71

Procedimiento Abreviado 0000175/2017 - 00

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN

Nº Procedimiento: 0000010/2017

NIG: 3120143220160009565

Resolución: Sentencia 000008/2017

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra de Pamplona/Iruña

S E N T E N C I A Nº 000008/2017

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN CRISTÓBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a 11 de diciembre de 2017.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 10/2017 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra de fecha 7 de septiembre de 2017 , adoptada en los autos de Procedimiento Abreviado nº 175/2017, dimanante a su vez del procedimiento abreviado nº 2644/2016, del Juzgado de Instrucción nº CUATRO de Pamplona sobre delito de abusos sexuales a menor del Art. 183.1 y 4 d) del Código Penal ; siendo apelante , la acusación particular en nombre de Dolores representada por la Procuradora Dña. María Inmaculada Marcos Lazcano y defendida por la Letrada Dña. Dominica Sota Leiva; y apelado , el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Con fecha 7 de septiembre de 2017, adoptada en el Procedimiento Abreviado 2644/2016, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó sentencia, objeto del presente recurso de apelación.

SEGUNDO .- El fallo de la sentencia es del tenor literal "Debemos ABSOLVER a Victorino de un delito de abusos sexuales a menor del art. 183.1 y 4 d) del C.P . del que ha sido acusado en concepto de autor por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, en nombre de Dolores , dejando sin efecto cuantas medidas cautelares hayan sido acordadas y declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento".

TERCERO .- Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la acusación particular, en nombre de Dolores .

CUARTO .- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO .- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y conformada la Sala y designado Magistrado Ponente conforme a las normas de reparto.

SEXTO .- En el escrito de recurso, por otrosí, se solicita la práctica de prueba en segunda instancia, consistente en que la perito del contra informe pericial realice el complemento de información para que «pueda concluir».

SÉPTIMO.- La Sala, en auto de 22 de noviembre de 2017 desestima la pretensión de prueba en segunda instancia, por cuanto se incumplen los requisitos del Art. 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Dicha prueba no fue propuesta en primera instancia por la recurrente, puesto que se interesa el complemento de una prueba propuesta por la defensa; y la propia acusación particular va contra sus propios actos pues se opuso en el debate preliminar de la vista oral, manteniendo que negar el examen de la menor se justifica en no victimizarla. No hay tampoco visos de indefensión, pues la menor es examinada con inmediatividad en el procedimiento.

Auto que ha devenido firme a la fecha de la presente sentencia.

OCTAVO.- El mismo auto señaló la deliberación, votación y fallo para el día 5 de diciembre de 2017.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "Resulta probado y así se declara que Victorino , mayor de edad, durante el año 2014 convivía en la CALLE000 n.º NUM000 - NUM001 .º NUM002 de Pamplona con Maite , siendo visitado con frecuencia dicho domicilio por Dolores , de 11 años, nieta de Maite . El 22 de noviembre de 2014 Victorino mantuvo una violenta disputa con el padre de su pareja y bisabuelo de Dolores en presencia de esta. En octubre de 2016 Dolores , cuando fue sorprendida por su madre manteniendo en un chat una conversación de contenido sexual, inició una conversación con ella en la que le contó que dos años atrás, un día en el que seencontraba en casa de su abuela estando esta ausente, Victorino le había llamado para que acudiese a su cuarto y allí le había lamido sus genitales, sin que estos hechos se hubiesen repetido; el acaecimiento de este hecho no ha sido suficientemente acreditado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La acusación particular recurre en apelación ante esta Sala la sentencia de 7 de septiembre del 2017 , de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, que absuelve a Victorino de un delito de abusos sexuales a menor del Art. 183.1 y 4 d) del C.P del que ha sido acusado en concepto de autor.

El primer motivo de...

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