SAN, 24 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:5065
Número de Recurso219/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000219 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02236/2016

Demandante: D. Clemente

Procurador: Dª MARÍA TERESA ARANDA VIDES

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 219/16 promovido por la Procuradora Dª María Teresa Aranda Vides en nombre y representación de D. Clemente contra la resolución dictada con fecha 30 de noviembre de 2015 por el Director General de Política Universitaria, actuando por delegación del Ministro titular del Departamento, mediante la cual se dispuso el reintegro parcial, en cuantía de 2.244 euros, más 411,01 euros en concepto de intereses de demora, de la beca concedida por importe de 2.448 euros para realizar estudios de 1º curso de Ciclo Formativo de Grado Medio en el Centro Duques de Nájera, curso 2011/2012. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el

que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando " ... se dicte en su día, tras los trámites legales y el recibimiento a prueba que esta parte desde hoy interesa, sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 30 de noviembre del 2015 de resolución de expediente de reintegro por entender que no se le debió revocar dicha ayuda y condene a la Administración demandada a dejar sin efecto dicho acuerdo de reintegro y además se la condene en costas por su mala fe y temeridad".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 15 de noviembre de 2017, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso impugna la resolución dictada con fecha 30 de noviembre de 2015 por el Director General de Política Universitaria, actuando por delegación del Ministro titular del Departamento, mediante la cual se dispuso el reintegro parcial, en cuantía de 2.244 euros, más 411,01 euros en concepto de intereses de demora, de la beca concedida por importe de 2.448 euros para realizar estudios de 1º curso de Ciclo Formativo de Grado Medio en el Centro Duques de Nájera, curso 2011/2012.

El importe total aparecía desglosado en la Resolución de concesión en los siguientes conceptos:

  1. - Compensatoria (Niveles medios) 2.040,00 euros

  2. - Material didáctico (niveles medios) 204,00 euros

  3. - Suplemento ciudades 204,00 euros

El motivo en el que se justifica el reintegro es el de no haber asistido a un 50% o más horas lectivas, por lo que procedería la devolución de todos los componentes con excepción de la ayuda por material didáctico tal y como resulta de lo establecido en los artículos 41.2.b) y 41.3 de la Orden EDU/2099/2011, de 21 de julio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y movilidad para el curso académico 2011-2012, para alumnos que cursen estudios postobligatorios no universitarios. La resolución recurrida se remite, además, a lo prevenido en el artículo 36.5 en relación con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

Frente a la exigencia del reintegro, la demanda cuestiona que el beneficiario de la beca hubiera faltado más del 25% de horas lectivas, y niega que exista una justificación suficiente del porcentaje de horas de ausencia que apreció la Administración. Y, por otra parte, advierte de "... las grandes dificultades del alumno y las cuales son conocidas por el Centro y en Educación ( Clemente entró en el IES DUQUES DE NAJERA en la modalidad de integración...)".

SEGUNDO

Establece el artículo 41 de la mencionada Orden de 21 de julio de 2011, de convocatoria de las ayudas, bajo la rúbrica Control sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca o ayuda, que "1. En el mes de octubre de 2012, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones remitirá a todos los centros docentes con alumnado beneficiario de becas convocadas por esta Orden, relación nominal con indicación de su Documento Nacional de Identidad, componentes y cuantía de las becas o ayudas al estudio concedidas. 2. Las secretarías de los centros comprobarán que el mencionado alumnado ha destinado la subvención para la finalidad para la que fue concedida. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca o ayuda al estudio para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

  1. Haber causado baja de hecho en el centro, antes de final del curso 2011-2012.

  2. No haber asistido a un cincuenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.

  3. No haber abonado servicios prestados por el centro para cuya financiación se hubiera concedido la beca.

  1. Atendiendo a la naturaleza de la beca o ayuda al estudio concedida, procederá el reintegro completo de todos los componentes de quienes hubieran incurrido en la circunstancia descrita en el apartado a) del punto...

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