SAP Lugo 116/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteANA ROSA PEREZ QUINTANA
ECLIES:APLU:2017:675
Número de Recurso92/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución116/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00116/2017

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000092 /2017

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000767 /2015

La Ilma. Sra. Dña. ANA ROSA PÉREZ QUINTANA, Magistrada de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA nº 116/2017

Lugo, 20 de noviembre de 2017

Vistos por mí, ANA ROSA PÉREZ QUINTANA, Magistrada de esta Audiencia Provincial constituida como órgano unipersonal, los autos de Juicio por delito leve de lesiones, seguidos con el número 767/2015 ante el Juzgado de Instrucción de DIRECCION001, a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 92/17-M, por delito leve de amenazas y otros.

Es parte apelante el denunciante Borja, asistido por la Letrada Ainhoa Vega Sánchez.

Son partes apeladas los denunciados Elias, Delia y Herminio y Josefa, representados por la Procuradora Victoria Eugenia López Días y asistidos por la Letrada Mª José García Arias.

Teniendo en consideración los siguientes

HECHOS
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción indicado y en el Juicio de Delitos Leves antes referido se dictó sentencia en fecha 9 de mayo del año en curso absolutoria de los denunciados, con declaración de oficio de las costas procesales.

Interpuesto recurso de apelación por el denunciante fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las demás partes, impugnaron el recurso los denunciados tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Y los siguientes

HECHOS PROBADOS

Que se declaran expresamente como tales:

En fecha 25 de julio de 2015 Borja formuló denuncia en relación a hechos que manifestó haber ocurrido el día anterior, sobre las 14:15 horas, cuando se encontraba comiendo en su domicilio acompañado de sus dos hijos menores de edad, implicando a 4 personas a quienes designó como Josefa, acompañada de su pareja, y a su padre y madre.

Celebrado juicio por delito leve, el Juzgado de Instrucción consideró acreditado que las personas que timbraron a su puerta fueron sus vecinos Elias y Herminio y Josefa, que el denunciante "respondió por el interfono y escuchó a sus vecinos a quienes reconoció acto seguir al abrir la puerta".

Y de acuerdo con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de denunciante Borja recurre en apelación la sentencia dictada en esta causa analizando de manera pormenorizada todas las pruebas practicadas tratando de justificar que incurre en error en su valoración por insuficiencia y falta de racionalidad en la motivación fáctica, omisión de razonamiento sobre algunas pruebas practicadas de gran relevancia y apartamiento de las máximas de experiencia.

También propone medios de prueba que fueron propuestos como prueba documental e inadmitidos en la instancia de manera que considera indebida, por lo cual se formuló protesta, consistentes en informes de psiquiatría relativos a los hijos menores de denunciante.

Finalmente, acaba solicitando la anulación de la sentencia recurrida.

Por tanto, se trata de cuestiones que pueden ser resueltas sin necesidad de celebrar vista.

Entre todas ellas se advierte ausencia de valoración de algunos aspectos esenciales, entre los cuales hay que destacar los siguientes:

.- Hay una evidente contradicción entre los hechos probados, en los que se indica que el denunciante "respondió por el interfono y escuchó a sus vecinos a quienes reconoció acto seguir al abrir la puerta", con los razonamientos del fundamento de Derecho primero en los que se indica que el denunciante dijo que timbraron por el interfono y en ese momento pudo escuchar a Elias decirle que lo iba a matar y que después, al dirigirse hacia la puerta, los vio a los cuatro; y también que no se observa en los hechos la gravedad pretendida y difícilmente se entiende el pánico en el denunciante cuando "es él mismo quien voluntariamente sale y abre la puerta de su casa cuando ya había reconocido la voz de sus vecinos al responder al interfono.".

.- Se afirma que existen contradicciones evidentes en las declaraciones del denunciante y de su hijos, sin valorar que todos ellos manifestaron haber escuchado a través del interfono la expresión "sal cabrón que te vamos a matar", concretando el padre que la profirió Elias (minutos 8.59, 26.02 y 30.24 del acta).

.- Se omite valorar las manifestaciones realizadas por la denunciada Delia grabadas en los minutos 36.47 y

39.45 del acta audiovisual: "dijimos bueno vamos a ..." y "claro para que nos dieran una explicación....".

Así las cosas, la ausencia de motivación y de valoración de la prueba de cargo practicada en el juicio conlleva la nulidad de la sentencia que incurre en esa falta.

Como indica, verbigracia, la Sentencia de la A.P. de Tarragona nº...

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