STSJ Comunidad de Madrid 74/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:11525
Número de Recurso124/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución74/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0128124

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDMIENTO ABREVIADO Nº 124/2017

Recurrentes:

  1. D. Felicisimo

    PROCURADORA: Dña. Diana María Molina Vallejo

  2. D. Indalecio

    PROCURADOR: D. Juan Pedro Marcos Moreno

  3. D. Rogelio

    PROCURADOR: D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro

  4. D. Cayetano (SUPEDITADO AL 1º)

    PROCURADORA; Dña. Begoña López Cerezo

    Recurrido: MINISTERIO FISCAL

    SENTENCIA Nº 74/2017

    Excmo. Sr. Presidente:

    1. Francisco Javier Vieira Morante

      Ilma/mo. Sra/r. Magistrada/do:

      Dña. Susana Polo García

    2. Jesús Mª Santos Vijande

      En Madrid, a diecinueve de octubre del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó, en el Procedimiento Abreviado nº 1697/2016 sentencia el 4 de mayo de 2017 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"A)Sobre las 7 horas del día 22 de Enero de 2016, dos personas no identificadas, con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto se dirigieron a la sucursal de Bankia sita en la Calle le Villalobos n° 135 de Madrid, cubriendo sus rostros a los efectos de evitar ser reconocidos por los empleados de la misma, vistiendo uno de ellos una bata blanca tipo médico y tapando su rostro con una braga, mientras que el otro llevaba una barba postiza, y portando ambos sendos revólveres, esperando en las inmediaciones de la sucursal la llegada de los empleados de la misma.

De esta forma, sobre las 7:50 horas del referido día 22 de Enero de 2016, uno de los atracadores abordo a Ovidio , empleado de la citada sucursal bancaria,: a quien bajo la amenaza del arma que llevaba, le obligó a entrar en el Banco, a quitar la alarma y activar el retardo de la caja fuerte para abrirla, permaneciendo el otro atracador en el exterior de la sucursal realizando labores de vigilancia por s1 llegaba el resto de los empleados, siendo así que sobre las 8:00 horas llegó a su lugar de trabajo Luis Enrique , empleado de la citada sucursal, a quien el individuo que permanecía fuera le mostró el revólver y le obligó a entrar en la entidad bancaria, y después a abrir el cuarto interior de los cajeros, le obligó a tumbarse boca abajo en el suelo, atándole con una brida en las muñe((as.

Mientras tanto, el otro individuo desconocido permanecía en el interior de la sucursal con Ovidio esperando a que finalizaran los retardos de la caja fuerte al objeto de lograr su botín, y una vez finalizados los retardos de las cajas, le obligó a abrir la caja fuerte, apoderándose del metálico que se encontraba en su interior, en concreto 11.090 Euros, 4.562 Dólares Americanos y 100 eslotis polacos, dejando encerrado a Ovidio en el cuarto de cajeros, donde estaba inmovilizado Luis Enrique , y huyendo del lugar junto con el otro individuo que esperaba en el exterior.

Una vez se dieron a la fuga, Ovidio liberó a su compañero Luis Enrique cortando las~ bridas con unas tijeras.

No ha quedado acreditado que los acusados Indalecio y Cayetano tuvieran participación en los hechos relatados.

  1. En los meses de Marzo y Abril de 2016 los acusados Indalecio , Felicisimo y Hernan , planificaron la realización de un atraco en la sucursal bancaria de Bankia sita en la calle Cardenal Silíceo n° 14 de Madrid, para lo que realizaron labores de vigilancia y control sobre dicha sucursal, así como de los empleados de la misma, realizando seguimientos a éstos a fin de controlar sus horarios laborales, así como la llegada de las sacas de dinero.

    Para la realización del atraco los tres acusados referidos, puestos de común acuerdo, decidieron portar armas de fuego, así como guantes, máscaras de látex, pelucas, una chaqueta, un mono de trabajo de color azul, gorras, pañuelos, un tres cuartos de cuero de color negro, así como tres bridas de color negro, portando las armas ocultas bajo sus ropas, y el resto de efectos en dos bolsas, y se pusieron de acuerdo con el también acusado Rogelio , que se encargaría de llevarlos en el vehículo BMW, serie 1 de color gris, matrícula ....HRF , hasta la sucursal bancaria, lo que fue aceptado por este acusado, que tenía perfecto conocimiento de los planes de los acusados Indalecio , Felicisimo y Hernan , si bien no consta que conociese que portasen armas de fuego.

    El Grupo Especial para la prevención e investigación de delitos Contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico en la modalidad de robos con violencia e intimidación a sucursales bancarias cometidos en la Comunidad de Madrid, detectó unas maniobras de los acusados, y en la madrugada del día 11 de abril de 2016, ante la certeza de que los acusados iban a cometer un atraco en dicha sucursal, estableció un dispositivo de seguridad y control en las inmediaciones de las calles de López de Hoyos, Ramos Carrión, Cardenal Silíceo, Luis Cabrera y Clara del Rey de Madrid.

    En ejecución del plan urdido, sobre las 05:35 horas del día 11 de abril de 2016, los cuatro acusados referidos, se dirigieron a la sucursal antes indicada, a bordo del vehículo BMW conducido por el acusado Rogelio , llegando a la zona de la Calle Clara del Rey, circulando a poca velocidad dirigiéndose a la calle del Cardenal Silíceo, girando por las calles de la zona, inspeccionado los alrededores de la sucursal, pues el empleado Jose Enrique llegaba a la sucursal a las 6:05 ó 6:1O horas, momento en que los agentes de policía, procedieron a su detención cuando después de circular por la calle Antonio Zapata, entraban en la calle López de Hoyos.

  2. En el momento de la detención les fueron intervenidos:

    Al acusado Felicisimo , en su cintura, una pistola marca Vol Tran de color negro con un cartucho en l recamara y tres en su cargador del calibre 380 auto WW, la cual si bien estaba diseñada en origen para la denotación de cartuchos d fogueo, estaba modificada de forma que 'estaba capacitada para utilizar cartuchos de 9 mm, circunstancia' conocida por el acusado. El arma se encontraba en perfecto estado de funcionamiento. Dicho acusado carecía de la oportuna licencia de armas y guía d pertenencia que habilitara la tenencia y uso de la pistola referida.

    Al acusado Indalecio , en su cintura, un revolver Llama modelo "martial", con el número de serie limado de color negro y empuñadura marrón, del calibre 38 especial con seis cartuchos de la marca Winchester calibre 38 sp en su tambor y otros seis en un bolsillo, uno de la marca S- W. Dicho revólver es un arma reglamentada y tenía el cañón recortado por haber sido inutilizado, dicha inutilización había sido sin embargo manipulada mediante su regenerado y recortado pasando a ser el arma operativa, circunstancias conocidas por el acusado. El arma se encontraba en perfecto estado de funcionamiento. Dicho acusado carecía de la oportuna licencia de armas y guía de pertenencia que habilitara la tenencia y uso del revolver referido. Además le fueron intervenidos guantes de color negro, dos mascaras de látex, una de ellas con bigote, una peluca, una chaquete y un mono de trabajo de color azul y dos gorras.

    Al acusado Hernan , en el interior de una funda sobaquera de cuero se le intervino un revolver marca CZ, con numeración borrada, cañón de color negro, empuñadura negra y el resto niquelado, del calibre 38, con seis: cartuchos en su tambor, cuatro marca Winchester y dos marca S-B; diez cartuchos, calibre 38 especial G.F.L. y seis cartuchos, calibre 38 SPL WAD CUT. Dicho revólver estaba diseñado en origen para cartuchos de fogueo, sin embargo el mismo se encontraba modificado sustituyendo el cañón obstruido por uno libre,, capacitándolo para utilizar cartuchos armados de 3 8 especial como los intervenidos con el arma, circunstancias conocidas por él acusado. El arma se encontraba en perfecto estado de funcionamiento. Dicho acusado carecía de la oportuna licencia de armas y guía de pertenencia que habilitara la tenencia y uso del revolver referido. Asimismo le fueron intervenidos: una máscara de látex con pelo blanco y cejas blancas, imitando a una persona mayor, una gorra, un pañuelo, un tres cuartos de cuero de color negro, tres bridas de color negro.

    'D) La acusada Otilia entró en la sucursal de la entidad Bankia de la calle Cardenal Silíceo el día 30 de marzo de 2016, sin que conste que tenga relación alguna con el resto de los acusados, ni con el atraco que éstos habían planificado cometer en dicha sucursal.

  3. El acusado Indalecio .es mayor de edad y ha sido ejecutoriamente condenado entre otras por: 1.- sentencia firme de fecha 28 de Febrero de 1995 dictada por la Sección 2ª Audiencia Provincial de Madrid a la pena4de 4 años, 2 meses y un día de prisión por un delito de robo con intimidación, y 6 meses y un día por un delito de robo con intimidación, penas cumplidas el 23 de enero de 2013; 2.- sentencia firme de 9 de Junio de 1995 dictada por la Sección 2ª Audiencia Provincial de Madrid , a la pena de 4 años, 2 meses y un día de prisión por un delito de robo con intimidación, un mes y un día por un delito de tenencia de armas, penas cumplidas el 23 de enero de 2013; 3.- sentencia firme de 20 de Marzo 1997 dictada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid , a la pena de 8 años y seis meses de prisión por un delito de robo con homicidio, 2 años por un delito de lesiones y 5 meses de prisión por un: delito de tenencia ilícita de armas, penas cumplidas el 23 de Enero de 2013; y 4. sentencia firme de 9 de Julio de 2009 dictada por el Juzgado Penal n° 25 de Madrid , a la pena de 3 años de prisión por un delito de robo con violencia, 1 año por un delito de robo con violencia y 1 año de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas, penas cumplidas el 23 de enero de 2013.

    El acusado Felicisimo es mayor de edad...

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