SJPI nº 6, 2 de Junio de 2017, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
ECLIES:JPI:2017:704
Número de Recurso844/2015

SENTENCIA

En Guadalajara, a 2 de junio de 2017

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Ordinario 844/2015, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Isidro , DÑA. Eloisa , D. Romualdo y DÑA. Paula representada por la Procuradora Dña. María Teresa López Manrique y bajo la dirección letrada de D. Fernando Pérez de Miguel, frente a D. Basilio y DÑA. Emma , representados por la Procuradora Dña. Virginia Gutiérrez Sanz y bajo la dirección letrada de D. José Manuel Molina Tinaut,, que han formulado reconvención frente al Sr. Isidro , Sra. Eloisa , Sr. Romualdo y Sra. Paula , se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Dña. María Teresa López Manrique interpuso en representación de sus poderdantes demanda de Juicio Ordinario en la que, después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia por la que se establezcan los siguientes extremos:

Se declare la existencia de sendas servidumbres de vistas, paso de tubería de desagüe en beneficio de las fincas de los demandantes como fundos dominantes sobre la finca de los demandados, como fundo sirviente.

Se declare que las servidumbres existentes consisten en la captación de vistas y luz que las fincas de los actores obtienen por las aperturas existentes practicadas en la pared colindante al patio de luces compartido con la vivienda de los demandados; y en la canalización de aguas pluviales a través de la arqueta originaria ubicada en el patio para su conexión a la red de saneamiento.

Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que en el futuro se abstengan de realizar actos que impidan o perturben el ejercicio de los derechos de los demandantes.

Se condene a los demandados a efectuar a su cargo la totalidad de las obras referenciadas en el informe del Sr. Salvador para restituir el estado en que se encontraban los paramentos de fachada y elementos afectados, así como a garantizar su correcta funcionalidad constructiva. Subsidiariamente, que se condene a los demandados a la cantidad de 5.390.-€, más IVA e impuestos, conforme a la valoración económica recogida en el informe del Sr. Alfredo .

SEGUNDO.- Emplazados los demandados iniciales D. Basilio , D. Cesareo y D. José , compareció D. Basilio en el procedimiento y presentó contestación a la demanda en la que, tras alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas. El demandado formuló reconvención en la que después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia por la que se declare:

Que no existe servidumbre de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Renera como predio sirviente de las fincas colindantes CALLE000 nº NUM001 y C/ DIRECCION000 nº NUM002 , ni de luces, ni de vistas, ni de aguas.

Que como colindantes de dicha finca, los demandados en reconvención vendrán obligados a cerrar los huecos de todo tipo, ventanas, salidas de humo, y cualquier otro, que haya abierto al patio o corral de dicha finca, a su costa.

Que como colindantes de dicha finca, los demandados en reconvención vendrán obligados a recoger las aguas pluviales de sus tejados que viertan en dicho patio o corral, para canalizarlas por su propiedad a su costa.

La expresa condena en costas.

TERCERO.- La parte actora presentó escrito de contestación a la demanda reconvencional en la que, después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente la reconvención con imposición de costas

CUARTO.- El Decreto de 4 de mayo de 2016 tuvo por desistida a la parte demandante de la prosecución del proceso frente a D. Cesareo y D. José . En la audiencia previa de 5 de mayo de 2016 la actora aceptó el litisconsorcio pasivo y accedió a la ampliación de la demanda frente a Dña. Emma , que era propietaria de la mitad de la finca situada en CALLE000 nº NUM000 . Posteriormente presentó la ampliación de la demanda frente a la Sra. Emma en los mismos términos que la demanda inicial. Esta demandada contestó a la demanda y formuló reconvención indicando que reproducía íntegramente la contestación y reconvención formulada por D. Basilio . La parte actora presentó escrito en el que indicaba que reproducía las alegaciones planteadas en el escrito de contestación a la demanda reconvencional anteriormente presentada.

QUINTO.- La audiencia previa se celebró el 12 de enero de 2017 con la asistencia de los litigantes. La parte actora propuso el interrogatorio del Sr. Cesareo , la documental aportada, la pericial del Sr. Salvador , la testifical del Sr. Eugenio , del Sr. Luis Alberto y de la Sra. Salome . La parte demandada propuso el interrogatorio de la Sra. Eloisa , del Sr. Emma y de la Sra. Paula , la documental, testifical de la Sra. Salome y pericial caligráfica subsidiaria. Se admitieron los medios de prueba y la pericial caligráfica no fue acordada al ser una petición subsidiaria, sin perjuicio del resultado de la testifical.

SEXTO.- Se celebró la vista el 24 de marzo de 2017 con los interrogatorios de parte, testifical y pericial, convocándose una nueva sesión ante la falta de citación del Sr. Luis Alberto . La segunda sesión se ha celebrado el 25 de mayo de 2017 y no ha comparecido el testigo Sr. Luis Alberto . La parte actora ha renunciado a la declaración testifical. Se han formulado las conclusiones y el procedimiento ha quedado pendiente de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alegaciones de la demanda: Los actores Sr. Isidro y Sra. Eloisa afirman ser dueños de la casa situada en la DIRECCION000 nº NUM002 de Renera y el Sr. Romualdo y Sra. Paula de la casa ubicada en la CALLE000 nº NUM001 de Renera. Se indica que los demandados son propietarios de la finca colindante ubicada en la CALLE000 nº NUM000 de Renera. En la demanda se alega que los demandados, sin previo aviso, han realizado unilateralmente una serie de obras y actuaciones que menoscaban los derechos de la servidumbre de los actores. Las actuaciones realizadas se recogen en los informes emitidos por los arquitectos y en el informe pericial del Sr. Salvador , según se indica en la demanda. En el informe del Sr. Eugenio de 27 de mayo de 2008, arquitecto municipal de Renera, que transcribe el informe realizado por su antecesor Sr. Luis Alberto , afirma que el patio posterior sirve a tres propiedades, aunque solo tiene acceso a través de la vivienda del Sr. Basilio . En el informe se indica que se constata la existencia de una servidumbre de vertido de aguas que proviene del inmueble propiedad de D. Romualdo y que según información verbal el agua de lluvia se vertía libremente sobre el patio, colocándose posteriormente un canalón conectado al saneamiento propiedad del demandado, habiéndose interrumpido la conexión con el saneamiento. En el informe se indica que el otro lado del patio, propiedad de Dña. Eloisa , dispone de cuatro ventanas que por su antigüedad imponen una servidumbre de luz. El técnico municipal, según la demanda, concluye que las obras realizadas por el demandado no están legalizadas, ni se ha aportado un proyecto, y se debe respetar una dimensión mínima de patio de parcela. También se indica que se debe restaurar la conexión de la bajante debido a los daños que se pueden producir en las edificaciones y se debe retirar cualquier tipo de construcción que no respete la servidumbre de luz de la fachada del Sr. Isidro . En la demanda se establece que se realizó un informe por el perito Sr. Salvador al que se remite la actora para fundamentar sus pretensiones. Se establece que los demandados han realizado encuentros de tejado de construcción levantada en el patio con las fachadas de la vivienda CALLE000 NUM000 y DIRECCION000 NUM002 y un readaptado de la forma de evacuación de aguas pluviales de forma que en vez de discurrir por una arqueta existente, se reconducen a un hueco o pozo ciego realizado por la propiedad de CALLE000 NUM000 , junto a la fachada de DIRECCION000 NUM002 , produciéndose el acceso de las aguas a la cimentación de ésta. También se indica que se ha dispuesto una porción de tuvo en media caña para reconducir las aguas del canalón del tejado de la construcción levantada en el patio y que terminen en la zanja o hueco mencionado. En el informe se indica que se ha instalado un módulo de andamio para cerrar huecos de una ventana de CALLE000 NUM001 y de otras 4 ventanas de DIRECCION000 NUM002 . También se establece que estos elementos se han aumentado y se ha llegado a tapiar la salida de humos existente en la fachada de la cocina. La parte actora alega que las obras de los demandados han producido daños que, según el informe, ascienden a 5.390,77.-€, mas IVA, impuestos y licencias. En la demanda se indica que se ha requerido al Sr. Basilio para reponer la situación originaria, pero ha realizado nuevas obras.

SEGUNDO.- Alegaciones de la contestación: Los demandados niegan las servidumbres de luces y de aguas que señalan los actores y manifiestan que en las descripciones de las fincas no aparece mención alguna a las servidumbres, ni que exista nada en común, ni patio, ni corral, ni otra dependencia. La finca situada en CALLE000 nº NUM000 es de D. Basilio y su madre Dña. Emma . Los demandados señalan que se ha omitido que existe un escrito de 12 de octubre de 1987 de D. Hugo , padre de la demandante Dña. Eloisa , dirigido a D. Leopoldo , padre del demandado, en el que reconoce no tener derecho de luces sobre el corral. En la contestación se indica que el 25 de septiembre de 2007 se requirió a D. Hugo que cerrara los huecos y el 2 de octubre de 2007 se requirió a D. Romualdo para que recogiera las aguas que vertían desde su...

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