SAN, 4 de Diciembre de 2017

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2017:5000
Número de Recurso159/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000159 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01053/2017

Demandante: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PSICÓLOGOS (COP)

Procurador: Dª. BEATRIZ DE MERA GONZÁLEZ

Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 159/17, interpuesto ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Beatriz de Mera González, en nombre y representación del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PSICÓLOGOS (COP), contra la Orden dictada por la Subsecretaria de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por delegación de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por la que se inadmite el recurso de reposición presentado, declarando la falta de legitimación del COP para impugnar la Orden SSI/1461/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2016 para el acceso en el año 2017 a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra . Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos contra la Orden dictada por la Subsecretaria de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por delegación de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de fecha 30 de diciembre de 2016, en la que se resuelve inadmitir por falta de legitimación el recurso de reposición interpuesto por D. Francisco Santolaya Ochando, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, contra la Orden SSI/1461/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2016 para el acceso en el año 2017 a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, ordenando el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se anule la Resolución recurrida, dejando ésta sin efecto.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimatoria, con expresa imposición de costas a la actora.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 29 noviembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a juicio de legalidad en el presente recurso la precitada resolución de 30 de diciembre de 2016, que inadmite el recurso de reposición interpuesto por el representante del COP contra la Orden SSI/1461/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2016 para el acceso en el año 2017 a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

Se fundamentaba el recurso de reposición en que el Anexo V.D. apartado 1 de la Orden no es conforme a Derecho por su incongruencia con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Solicitaba que se dejase sin efecto dicho Anexo y que sólo puedan presentarse a las pruebas selectivas 2016/2017 de PIR los licenciados o graduados universitarios en Psicología, o aquellos que hayan obtenido su homologación, para el acceso a la especialidad de Psicología Clínica.

La resolución impugnada declara inadmisible el recurso, por falta de legitimación del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en España. Razonando:

(...) el Art.31.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, considera interesado en el procedimiento administrativo a las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, como titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

Más concretamente, en lo que atañe a la legitimación de los Colegios Profesionales, el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 24 de enero de 2012 (RJ/2012/3679), en su Fundamento Jurídico Tercero, señala:

"(...) Constituye consolidada jurisprudencia de esta Sala la que declara que:

"Los colegios profesionales, y con ellos, los órganos corporativos de segundo grado, como los consejos de colegios, constituyen corporaciones de derecho público de base privada asociativa que tienen reconocida la defensa de los intereses de los profesionales que los integran. Esta naturaleza bifronte, pública y privada, les confiere funciones públicas relacionadas con la ordenación de la correspondiente profesión, en unión de

funciones generales de gestión y defensa de los intereses inherentes al ejercicio profesional y al estatuto de los profesionales. Esta función, sin embargo, no es suficiente para reconocerles legitimación para recurrir contra cualquier acto administrativo o disposición general que pueda tener efectos en los sectores sobre los que se proyecta el ejercicio profesional de quienes integran la corporación, ni sobre los derechos e intereses de aquellas personas en beneficio de las cuales están llamados a ejercitar sus funciones profesionales, si no se aprecia una conexión específica entre el acto o disposición impugnado y la actuación o el estatuto de la profesión.

Sostener la existencia en favor de los colegios profesionales de legitimación para impugnar cualquier acto administrativo o disposición general por la relación existente entre el ámbito de actuación de la profesión o los derechos o intereses de los beneficiarios de la actuación profesional y el sector político, social, económico o educativo sobre el que produce efectos aquel acto o disposición general equivaldría a reconocerles acción para impugnar los actos administrativos o disposiciones dictados en sectores muy amplios del ordenamiento y, por ende, a reconocerles facultades de impugnación con una amplitud sólo reservada a la acción popular(...)".

[...] Atendiendo a la jurisprudencia a que hace alusión la sentencia referida en el fundamento jurídico precedente, se considera que el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PSICOLOGOS EN ESPAÑA, carece de legitimación para la impugnación de la Orden SSI/1461/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2016 para el acceso en el año 2017 a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, por cuanto la impugnación de la misma pretende poner en tela de juicio actuaciones de la administración que se basan en disposiciones de carácter general y rango superior relativas a la estructura de nuestro sistema educativo que afectan a colectivos muy amplios (no solo de psicólogos) y que derivan de la incorporación de nuestro país al Espacio Europeo de Enseñanza Superior, al que también se hace referencia en la disposición transitoria tercera 1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre

, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Así ocurre en la convocatoria impugnada, respecto a la normativa aplicable a la titulación universitaria requerida a los aspirantes para participar en estas pruebas selectivas, que se basa, fundamentalmente, en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (respecto a los títulos expedidos por Universidades españolas) y en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior (respecto a los estudios cursados en universidades extranjeras). Legislación que, lógicamente, ha tenido su correspondencia en las normas que regulan la formación sanitaria especializada respecto a la...

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