SAN, 1 de Diciembre de 2017

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:4940
Número de Recurso946/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000946 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06584/2016

Demandante: Celestino

Procurador: Dª. MARIA JOSE ORBE ZALBA

Demandado: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a uno de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo número 946/2016, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la Procuradora Sra. María José Orbe Zalba, en representación de Celestino, contra la resolución de la Ministra de la Presidencia de 19 de octubre de 2.016, por delegación, el Secretario General Técnico, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, siendo Ponente D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, Magistrado de esta Sección, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. María José Orbe Zalba, en representación de Celestino, se presentó recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Ministra de la Presidencia de 19 de octubre de 2.016, por delegación, el Secretario General Técnico, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado formulada en fecha 21 de diciembre de 2.015 ante la Administración demandada.

SEGUNDO

Admitido el precedente recurso se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, tras remitirse los autos a la Sección 7ª, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, interesando la anulación de la resolución impugnada, y se reconociese al recurrente el derecho a una indemnización de

60.495,75 euros, junto con los intereses legales.

Por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días, el cual interesó la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Por auto de fecha 4 de abril de 2017 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento, formulando a continuación las partes sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación.

QUINTO

La cuantía del presente procedimiento es de 60.495,75 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la Ministra de la Presidencia de 19 de octubre de 2.016, por delegación, el Secretario General Técnico, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado formulada en fecha 21 de diciembre de 2.015 ante la Administración demandada.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos, por constar documentalmente en el expediente administrativo, así como por la testifical practicada ( Dª Vicenta, Imanol, y Lucas ), sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos de derecho que en fecha 27.12.2014, el actor, sobre las 8,30 horas tras concluir la prestación de su servicio (es guardia civil con destino en la Unidad de Seguridad de la Casa de S. M. el Rey), sufrió una caída con una moto de su propiedad marca Piaggio-Vespa, modelo X9 200 evolution, matrícula .... WYT, cayendo sobre su pierna derecha.

La conducción el actor fue prudente y atenta, lo que acredita mediante copia de la "información verbal" de 14 de enero de 2015 de Teniente de la Guardia Civil y conforme a la testifical practicada en autos, cuando se dirigía a su domicilio después de terminar la jornada laboral, al circular por una carretera del interior del recinto del Palacio se encontró con una placa de hielo, haciendo que perdiese el control de su moto, cayendo sobre su pierna derecha y produciéndole varias lesiones.

Tras la caída, fue asistido en el Hospital Nisa Aravaca, donde se le diagnosticó "fractura de meseta tibial Shatzker VI", siendo intervenido para la osteosíntesis mediante tornillos y placa. Aporta el historial clínico del Hospital y un informe pericial elaborado por un médico especializado en valoración del daño corporal de fecha 2 de noviembre de 2015 y en el que se dice que la evolución de las lesiones hace esperar limitaciones funcionales para el desarrollo de su profesión habitual, a lo que añade que esta situación "ha acrecentado su trastorno anímico, acentuándose la sintomatología psíquica, lo que repercute de manera muy significativa en su capacidad laboral residual".

El 30 de marzo de 2016 la Gerencia de Patrimonio Nacional remitió informe técnico elaborado por la Dirección de Inmuebles y Medio Natural, acerca del estado de las carreteras que comunican el complejo de La Zarzuela dentro del Monte de El Pardo, en el que se dice que aquéllas están sometidas a una permanente vigilancia por los servicios a los que da uso, existiendo programas de mantenimiento preventivo conforme a los acuerdos con la Demarcación de Carreteras de Madrid.

Por ello, ante cualquier circunstancia que pudiera suponer riesgo para la seguridad de la circulación, se activan acciones a fin de corregir los posibles defectos detectados con la mayor urgencia posible. Añade que existen importantes limitaciones de velocidad, tanto en la zona exterior al recinto de seguridad próximo a las edificaciones del complejo del Palacio de La Zarzuela, fijada en un máximo de 60 km/h para los tramos de carretera y un máximo de 30 km/h dentro de las calles existentes en el interior del recinto de seguridad. Resalta, por último, que dichas carreteras y calles son transitadas por personas que desempeñan sus tareas

profesionales en dicho entorno, conocedoras, por tanto, de cualquier circunstancia que pudiera exigir una mayor precaución en la circulación.

Al objeto de intentar acceder al video que debe constar en el archivo de seguridad del Palacio de la Zarzuela el 9 de mayo de 2016 la Gerencia de Patrimonio Nacional remitió informe del Jefe de Servicio de Seguridad de la Casa de S. M. el Rey en el que se dice que en aplicación del artículo 4.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del artículo 6 de la Instrucción 1/2006, de la Agencia Española de Protección de Datos y siguiendo el criterio establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece que las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, ya no dispone de las imágenes que pudieran haber captado en su día el referido accidente.

En fecha 27 de junio de 2016 se elaboró, por la División de Recursos y Derecho de Petición del Ministerio de la Presidencia, propuesta de resolución desestimatoria, en la que se pone de relieve, por un lado, que es al reclamante a quien corresponde la carga de la prueba y que nada aporta en el expediente que acredite el estado defectuoso de la zona en la que se produjo el accidente y, por otro, que de los informes que se han emitido se deduce que en la referida zona existen importantes limitaciones de seguridad, identificadas con señales de tráfico. Tras advertir que "al no haberse podido disponer de la grabación solicitada por el interesado se desconoce la velocidad a la que se desplazaba en el momento del accidente" entiende que un 27 de diciembre a las 8 de la mañana cualquier conductor de un vehículo debe tener en cuenta las circunstancias meteorológicas y extremar la precaución, además de que siendo un empleado del recinto debe estar familiarizado con las circunstancias de este. Añade que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado la ausencia de responsabilidad de la Administración pública en los accidentes de circulación por la existencia de placas de hielo y con cita de la Sentencia de 22 de marzo de 2011 recuerda que "la existencia de placas de hielo (en determinadas circunstancias climatológicas) es una posibilidad que todo conductor debe prever" así como que "constituye jurisprudencia consolidada la que afirma que la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien formula la reclamación". Considera que el interesado no ha aportado prueba alguna que acredite la referida relación de causalidad más allá de la...

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