SAN, 30 de Noviembre de 2017

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:4727
Número de Recurso181/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000181 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01472/2017

Demandante: Juan Manuel

Procurador: FRANCISCO JAVIER MILAN RENTERO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 181/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Francisco Javier Milán Rentero en nombre y representación de DON Juan Manuel, nacional de Mali, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución del Ministro del Interior de 16 de noviembre de 2016, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y Protección Subsididaria . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 19 de abril de 2017 por el Procurador don Francisco Javier Milán Rentero en nombre y representación de DON Juan Manuel, nacional de Mali, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior, de 16 de noviembre de 2016, por la que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria al recurrente.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 26 de abril de 2017.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 20 de julio de 2017, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicó a la Sala:

A LA SALA SUPLICO, tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo junto con la devolución del Expediente administrativo entregado en su día, y se tenga por deducida DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, y en virtud de las manifestaciones en él contenidas se estime el mismo y se declare no ser conforme a Derecho la Resolución del Subsecretario del Ministerio del Interior de fecha 2 de diciembre de 2014, revocándola y dicte una conforme a Derecho en la que le sea reconocido su condición de refugiado y el derecho de Asilo a D. Juan Manuel, así como la expresa imposición de las costas a la parte demandada.

De no estimarse la nulidad, entrar en el fondo del asunto y revocar el acto administrativo por el que se deniega el asilo en virtud del error cometido al valorar la prueba, y la falta de argumentos en la opiniones de la instructora que se convierten en Fundamentos Jurídicos.

SUBSIDIARIAMENTE se conceda una protección parcial del Art 17.2 de la Ley de Asilo (razones humanitarias) al solicitante de asilo, tal como una autorización de residencia conforme a la norma general de extranjería quedando exento de la obligación de obtener visado de entrada en España, para que pueda acogerse al permiso de residencia solicitado.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

teniendo por presentado este escrito, con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose denegado el recibimiento a prueba del recurso siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual se declararon conclusas las actuaciones por diligencia de ordenación de 20 de octubre de 2017, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo de este recurso el 23 de noviembre de 2017, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de don Juan Manuel, nacional de Mali, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre) de 16 de noviembre de 2016, por la que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria al recurrente.

Las razones que fundamentan la decisión de la Administración son las siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Este expediente se ha tramitado por el procedimiento ordinario que recoge el artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria (en adelante Ley 12/2009).

SEGUNDO. La presente solicitud se formalizó en Albacete el 2 de diciembre de 2014 en la Oficina de Extranjeros, con n° de expediente NUM000 .

En aplicación del artículo 21.5 de la Ley 12/2009 se admitió a trámite por silencio administrativo, al haber transcurrido el plazo previsto a los efectos de notificación de la resolución, y se acordó su instrucción por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 24 de la misma ley .

TERCERO. En la formalización de su solicitud de protección internacional, el peticionario realizó las siguientes alegaciones que constituyen el motivo principal de su solicitud de asilo:

Manifiesta que nació el NUM001 /1996 en Guessebine (Mali), que es soltero, pertenece al grupo étnico kakolo y su lengua materna es el bambara. En Mali residía junto con sus padres en la localidad de Guessebine, perteneciente al círculo de Kita y situada en la Región de Kayes. Su familia y él vivían de la agricultura. Explica que en la ciudad había una persona que, por envidia o por venganza, envenenó a su hermano y quería envenenarlo a él también. Se lo dijeron al alcalde de la localidad quien les confesó que no podía hacer nada, y ellos, debido a su pobreza tampoco pudieron denunciar y demostrarlo. Tenían mucho miedo y como había mucha pobreza, su padre le dijo que era mejor que se fuera a buscarse la vida a otro lugar. Por lo que abandonó su país en marzo de 2013 y se dirigió a Burkina Faso, donde conoció a otros jóvenes que querían venir a España y se unió a ellos.

Si regresara a su país teme la pobreza y que lo envenenen como a su hermano pequeño.

Asimismo señala que no ha tenido problemas con las autoridades de su país debido a sus opiniones políticas, a su religión o a su etnia. Tampoco ha tenido problemas por sus opiniones políticas con otros grupos políticos en su país, ni con otros grupos religiosos. Añade que no ha sido detenido ni encarcelado en su país.

Indica que tiene un tío que reside en Albacete (España).

CUARTO. Dado que el solicitante no acredita documentalmente su nacionalidad, con el fin de poder determinarla, se le ha sometido a un cuestionario. Se constata a través de las respuestas obtenidas que el solicitante posee un conocimiento suficiente del país de procedencia, datos todos ellos coincidentes con los contenidos en la información del país de origen consultada referida a Mali.

En consecuencia, el interesado ha acreditado indiciariamente la nacionalidad maliense alegada y ello resulta relevante porque permite situar sus alegaciones en un contexto determinado.

QUINTO. Al solicitante le constan datos de filiación distintos a los utilizados para solicitar protección internacional, con el nombre de Gregorio y de nacionalidad maliense.

Asimismo, tiene una resolución de expulsión de fecha 01-10-2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El interesado alega haber salido de su país el 13 de marzo de 2013 y haber llegado a España el 18 de marzo de 2014, desde Marruecos y pasando antes por Argelia, Níger y Burkina Faso.

SEGUNDO. Para el estudio y evaluación de esta solicitud se ha tenido presente, entre otros elementos, la información de país de origen que a continuación se relaciona:

MALI. Amnesty International: Amnesty International Report 2013 - The State of the World's Human Rights -Mali, 23 May 2013.

(http://www.ecoi.net/local_link/248001/358293_en.html)

MALI. RAPPORT DE LA MISSION D'OBSERVATION DE L'UNION AFRICAINE Misión de observación de la Unión africana en la primera vuelta de las elecciones legislativas del 24 de noviembre de 2013 en la República de Mali.

CUA. Commission de l'Unionafricaine

http://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/Rapp ort%20final%20de%2%20MOEUA%20Mali %20Legislatives%202013.pdf

MALI. Mission d'Observation électorale de l'Union européenne au Mali, Rapport Final - Élection Présidentielle 2013, 28 juillet et 11 aoút 2013.

http://www.eueom.eu/mali2013/home?LANG=fr

http://www.eueom.eu/files/pressreleases/other/RAPPORT-FINALAN NEXESAF MOE-UE-MALI-2013-U.S.

Department of State, Press statement: Mali Legislative Elections, 25 November 2013,

http://www.state.gov/secretary/remarks/2013/11/218059.htm;

MALI. PANORAMA GEOPOLÍTICO DE LOS CONFLICTOS 2013: Mali: seguridad, democracia y desarrollo para superar el conflicto [Jesús Díez Alcalde] -Capítulo segundo, págs. 29--61.

Instituto Español de Estudios...

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