SAN, 30 de Noviembre de 2017

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:4776
Número de Recurso215/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000215 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00641/2016

Demandante: D. Valeriano

Procurador: D. CARMELO OLMOS

Letrado: D. JON RAZKIN ENBIL

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 215/2016, seguido a instancia de DON Valeriano, quien actúa representado por el procurador Don Carmelo Olmos y defendido por el letrado Don Jon Razkin Enbil contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 21 de diciembre de 2015, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2016 fue presentado escrito por el recurrente indicado, interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 21 de diciembre de 2015, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegó la nacionalidad española, por no haber acreditado buena conducta cívica.

SEGUNDO

El recurso fue admitido a trámite, y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, reclamando el expediente de la Administración, del que se dio traslado a la recurrente; quien evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y con revocación de la misma se le conceda la nacionalidad española.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

La cuantía del procedimiento se fijó en indeterminada, y a instancia de la parte se practicó prueba documental con el resultado que obra en autos. Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se fijó para el día 28 de noviembre de 2017.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada denegó la nacionalidad al interesado, nacional de Marruecos, al considerar que no había quedado justificada suficientemente su buena conducta cívica ( artículo 22.4 Código Civil ) "ya que, según informa el Ministerio del Interior, ha sido condenado en sentencia de fecha 29/07/2015 dictada por la Corte de Apelación de Amberes por asuntos relacionados con drogas y participación en una asociación a la pena de 2 años de prisión, cumpliendo condena en Bélgica. El cumplimiento de la condena se encuentra pendiente y aún no están satisfechas todas las responsabilidades penales, por lo que dichos antecedentes penales no se encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud. Todo esto implica un comportamiento antijurídico coetáneo con la tramitación del expediente, lo que ya de por si no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica. La valoración de la conducta exige la observación del comportamiento del solicitante durante los años previos a la solicitud pero también de los actos contemporáneos a la misma. De acuerdo con el sentido que inspira la normativa en esta materia no pueden obviarse aquellos comportamientos antisociales y reprochables que se produzcan mientras se tramita el expediente y que ponen de manifiesto una conducta no acomodada a un estándar de convivencia ciudadana, cuando del resto de la documentación que figura en el expediente administrativo no se deduzcan elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión ( Sentencia de la Audiencia Nacional 17 de febrero de 2004 confirmada en casación por Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2008 y 12 de junio de 2008 y 5 de marzo de 2009 de la Audiencia Nacional).

SEGUNDO

La parte demandante considera, por el contrario, que la solicitud de nacionalidad cumplía todos los requisitos legales. Y así, reconoce los antecedentes a los que se refiere la resolución impugnada, pero considera que los elementos objetivos que obran en el expediente son suficientes para desvirtuar la conclusión alcanzada por la Administración, y a tal efecto, destaca los informes favorables del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro Civil. Asimismo pone de manifiesto que en la actualidad ha cumplido la condena y se encuentra trabajando, conforme acredita con el contrato de trabajo de 1 de agosto de 2016 y el informe de vida laboral de 4 de agosto de 2016 (6 años, 7 meses y 18 días de cotización, y alta) que aporta con su demanda (doc.1 y 2).

TERCERO

La Abogacía del Estado se opone al recurso alegando que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del Código Civil "El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española". Partiendo de la doctrina sentada por la Jurisprudencia, sostiene que no se ha cumplimentado tal requisito, desde el momento en que consta una condena por sentencia de 29 de julio de 2015 que se encuentra cumpliendo. Los hechos revisten gravedad a efectos de valorar la buena conducta cívica. La apreciación de la Administración es adecuada a derecho, y no considera procedente la concesión de la nacionalidad, precisando que el solicitante debió llevar a cabo de una actividad probatoria más intensa para acreditar que su comportamiento se adecua a la conducta ciudadana.

CUARTO

El artículo 22 del Código Civil dispone que "el interesado deberá justificar en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil,...

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