SAN, 29 de Noviembre de 2017

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:4920
Número de Recurso760/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000760 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00773/2016

Demandante: DOÑA Margarita Y OTROS

Procurador: DOÑA IVANA ROUANET MOTA

Letrado: DOÑA ANA MARIA FALOMIR FAUS

Demandado: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Margarita y D. Gines, Dª. Vanesa y D. Jenaro y Dª. María Esther, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ivana Rouante Mota, con asistencia letrada, contra resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas [P. D., el Secretario General Técnico (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, BOE del 21)], de 29 de julio de 2016, desestimatoria del recurso de reposición deducido por aquellos respecto de la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 03 de febrero de 2016, a su vez desestimatoria de reclamación de abono de intereses por demora del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia en la tramitación

del Expediente NUM000, de fijación de justiprecio. Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 36 .484,85 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interposición de recurso contencioso-administrativo.

Mediante escrito de fecha 03 de octubre de 2016 [Fecha de presentación: 04 de octubre], la Procuradora de los Tribunales Dª. Ivana Rouante Mota, actuando en nombre y representación de Dª. Margarita [DNI/NIF: NUM001 ], D. Gines [DNI/NIF: NUM002 ], Dª. Vanesa [DNI/NIF: NUM003 ], D. Jenaro [DNI/NIF: NUM004 ] y Dª. María Esther [DNI/NIF: NUM005 ], interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la siguiente resolución administrativa:

Resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas [P. D., el Secretario General Técnico (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, BOE del 21)], de 29 de julio de 2016, desestimatoria del recurso de reposición deducido por los interesados, relacionados en el párrafo precedente, respecto de la resolución dictada con fecha de 03 de febrero de 2016 [N/Ref: AP/A/000402/2016 (LT/mm)] por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas [P. D., la Subdirectora General de Administración Financiera de la Administración Periférica - Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, BOE de 21 de junio], a su vez desestimatoria de la reclamación formulada por los mencionados recurrentes, en solicitud de abono de intereses de demora por retraso en la tramitación del expediente de fijación del justo precio, seguido en ante el de Expropiación Forzosa de Valencia, en relación con la expropiación de bienes de su propiedad [Expediente NUM000 ].

SEGUNDO

Admisión a trámite. Demanda.

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 07 de octubre de 2016 [Procedimiento Ordinario núm. 760/2016]. Una vez recibido el expediente administrativo y la ampliación recabada a instancia de la parte actora, se le dio traslado del mismo para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de 10 de abril de 2017 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que, estimando la demanda:

1.- Declare contrarias a derecho, anulándolas, las resoluciones impugnadas. 2.- Reconozca, como situación jurídica individualizada, el derecho de mis representados a que se les abonen 36.484,85 Euros en concepto de intereses de demora en la determinación del justiprecio, por parte del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, condenando a la Administración demandada a su pago. 3.- Condene a la Administración demandada al pago de los intereses de demora, desde el 26 de noviembre de 2014 en que se solicitó su pago hasta su completo [abono] por la administración, y cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia. 4.-Todo ello, con expresa condena en costas a la Administración demanda.

TERCERO

Contestación a la demanda.

A continuación, se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, trámite que formalizó mediante escrito de 24 de abril de 2017, en el que, por los hechos circunstanciados en el expediente y por los fundamentos jurídicos articulados en la propia contestación, terminó solicitando la desestimación del recurso jurisdiccional y la confirmación de la resolución administrativa impugnada, con imposición de las costas procesales a la parte demandante.

CUARTO

Terminación del proceso.

Mediante decreto de 04 de mayo de 2017 se fijó la cuantía del proceso en 36.484,85 Euros. Mediante diligencia de la 12 de junio siguiente se procedió a declarar conclusas las actuaciones procesales. Y mediante providencia de 04 de octubre de 2017 se señaló para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2017, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la resolución dictada con fecha de 03 de febrero de 2016 por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, más concretamente, por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas [P. D., la Subdirectora General de Administración Financiera de la Administración Periférica - Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, BOE de 21 de junio],

desestimatoria de la reclamación formulada por las personas físicas mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia, en solicitud de abono de intereses de demora en la tramitación del expediente de fijación del justo precio, ante el Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia, en relación con la expropiación de bienes de su propiedad [Expediente NUM000 ]. También es objeto de impugnación la resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas [P. D., el Secretario General Técnico - Orden 1335/2012, de 14 de junio], de 29 de julio de 2016, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la primeramente reseñada.

La resolución desestimatoria de la reclamación se basa en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

En fecha 23 de julio de 2015, tuvo entrada .en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la reclamación presentada por DON Gines, DON Abelardo y DOÑA Margarita en solicitud del pago de intereses por demora en la fijación del justo precio por parte del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de VALENCIA, en la expropiación efectuada por "Ministerio de Ley", de la finca NUM006, sita en VALENCIA (Expediente del Jurado Provincial de VALENCIA NUM000 ) (...) Fundamenta su reclamación en el retraso del Jurado Provincial de Expropiación en la resolución de] expediente de justiprecio de Ja finca de su propiedad, por lo que solicita el abono de 36.484,85 Euros.

(...) La competencia para resolver las reclamaciones de intereses de demora por el retraso en la fijación del justiprecio imputable a los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa corresponde, según la doctrina recogida en el dictamen del. Consejo de Estado n° 2.562/1999, de 4 de noviembre, y de conformidad con el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (...) El artículo 72 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, precisa que la responsabilidad por demora se imputará al causante de la misma y que en ningún caso habrá lugar al pago de intereses de demora si ésta fuere imputable al expropiado. Así lo ha manifestado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 13 de febrero de 200L La Ley de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento, establecen que la indemnización por demora en la fijación del justiprecio, cuando es imputable al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, es un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración Púbica por el funcionamiento normal o anormal de la misma, que ha de exigirse conforme al Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993., de 26 de marzo. En consecuencia, resulta necesario para la existencia de responsabilidad, como establece el artículo 139.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que exista un daño real y efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas (...)

Por lo que al tratarse de una expropiación de las denominadas "Ministerio de Ley" no se puede concretar el derecho al abono de interés hasta que se acredite la ocupación de la finca expropiada, es decir, se precisa que exista un daño real y efectivo, evaluable económicamente e individualizado. A lo que cabría añadir que el pago de intereses de demora tiene la condición de un crédito accesorio respecto del justiprecio, siendo necesario que se haya abonado el principal para poder exigir el...

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