SAN, 29 de Noviembre de 2017
Ponente | SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2017:4805 |
Número de Recurso | 479/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso: 0000479 / 2015
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 05462/2015
Demandante: DON Eliseo Y DOÑA Dolores
Procurador: DOÑA MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MORENO DE BARREDA ROVIRA
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
S E N T E N C I A Nº:
IIma. Sra. Presidente:
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.
Se ha visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 479/2015, interpuesto por don Eliseo y doña Dolores, representados por la procuradora doña María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de junio de 2015, por la que se estima en parte la reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de liquidación de 7 de septiembre de 2011, dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de Madrid, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2003 y cuantía de 183.186,68 euros.
Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.
PR IMERO .- La parte actora interpuso ante esta Sala el día 11 de septiembre de 2015 recurso contenciosoadministrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose la incoación del proceso contenciosoadministrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.
SE GUNDO .- La parte actora formalizó la demanda en la cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso contra la resolución impugnada y las liquidaciones de las que traía causa.
En su escrito de demanda, realiza un resumen de cómo se sucedieron los hechos que desencadenaron e la liquidación impugnada y cuya nulidad pide, además de la del Tribunal Económico-Administrativo Central. Como motivos alega (i) la caducidad del procedimiento de inspección y, en todo caso, la prescripción del derecho de la administración para practicar liquidación, ya que considera que no le son imputables determinadas dilaciones del procedimiento. Analiza el desarrollo del procedimiento inspector que concluyó con la notificación llevada a cabo el 5 de marzo de 2008, y el posterior llevado a cabo en ejecución de la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid de 20 de diciembre de 2010, que la anuló ordenando la retroacción de actuaciones. Continúa con las críticas al procedimiento de inspección llevado a cabo en ejecución de la anterior resolución, y que concluyó con el acuerdo de liquidación de 12 de septiembre de 2011, que no interrumpió la prescripción porque se excedió de los seis meses, y no de los doce que aplicó la Administración tributaria.
(ii) Sostiene que ha prescrito el derecho de la administración para practicar la liquidación, y para ello asimila los efectos de un acto anulable frente a un acto nulo de pleno derecho, que en ninguno de los dos casos es susceptible de interrumpir la prescripción. (iii) Por último, denuncia la falta de motivación de los acuerdos de inspección y de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, al no soportar ni fundamentar las cuantías pretendidas.
TE RCERO .- El abogado del Estado contestó a la demanda y pidió la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2016.
CU ARTO .- Tras acordarse el recibimiento del pleito a prueba y practicarse la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para que tuviera lugar la votación el 22 de noviembre de 2017 fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA.
PR IMERO .- La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (en lo sucesivo TEAC) dictada el 2 de junio de 2015, acogió parcialmente la reclamación económico-administrativa que el interesado dedujo contra la liquidación de 7 de septiembre de 2011, dictada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de Madrid, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2003.
Interesa señalar que las mismas cuestiones que se suscitan en el presente recurso contencioso-administrativo fueron tratadas en el P.O.476/2016, en el que recayó sentencia de esta Sección el pasado 22 de febrero. Procederá por ello, en aras de preservar el principio de unidad de doctrina, como manifestación, a su vez, de los de igualdad y seguridad jurídica reconocidos respectivamente en los artículos 14 de la Constitución, reproducir cuanto resulte atinente de dicha sentencia para nuestro supuesto concreto, haciendo lógicamente las salvedades que el mismo requiera.
Pues bien, para la correcta comprensión de lo que aquí se discute y en los términos en que se hace, es necesario exponer los antecedentes que desembocaron en la liquidación que fue el acto sometido a la revisión de la Administración, y que dio lugar a la estimación parcial de la reclamación que es objeto directo del presente recurso.
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- Se iniciaron unas primeras actuaciones inspectoras mediante comunicación de inicio notificada mediante publicación en el BOCM el 13 de junio de 2007. El 31 de diciembre de 2007 se incoó acta de disconformidad A02 n° NUM000, por el IRPF, ejercicio 2003, en la que se proponía una liquidación a cargo de los obligados tributarios por importe de 155.420,40 euros (cuota de 131.276,34 € y los intereses que ascienden a 24.144,06 €).
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- El acuerdo de liquidación se dictó el 25 de febrero de 2008, y fue notificado el 5 de marzo de 2008, confirmándose en el mismo la...
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